Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2929/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2/2017))
Número de expediente2929/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2929/2018


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ

colaboró: ALEJANDRO SAMUEL GONZÁLEZ CATAÑO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 2929/2018.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos1. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********* fue detenido por privar de la vida a dos personas y atentar contra la vida de otra.


Primer hecho. De acuerdo con la versión de cargo, el dieciocho de agosto de dos mil catorce, como a las veinte horas, la víctima *********, salió de la casa de su prima *********, ubicada en la calle *********, en la comunidad “*********”, *********; caminaba empujando su motocicleta hasta su domicilio, ubicado en esa calle pero en el número *********, cuando una camioneta marca *********, color blanco, con doble cabina, conducida por un sujeto de sexo masculino apodado “*********”, acompañado de otro sujeto identificado como ********* y del quejoso que se encontraba en la caja trasera de la camioneta. En ese momento, el quejoso sacó un arma de fuego larga, se arrodilló y le disparó directamente a la víctima, ocasionándole lesiones que pusieron en peligro su vida, lo cual fue presenciado por su prima ********* y la señora *********.


Segundo hecho. Después, el cinco de octubre siguiente, como a las veinte horas, ********* se encontraba en su domicilio ubicado en la calle *********, *********, en la comunidad “*********”, *********, cuando escuchó disparos que provenían del inmueble adjunto, también escuchó la voz de su prima *********, quien pedía auxilio, por lo que inmediatamente se dirigió al lugar de los hechos y se percató de la presencia de los agresores ********* y del quejoso, quien portaba en sus manos un objeto parecido al cañón de un arma de fuego. En un primer momento, el testigo se ocultó para no ser visto, pero al retirarse los agresores se acercó para auxiliar a su prima, advirtiendo que estaba herida de bala y que a su lado, también herido, se encontraba *********; quienes a la postre fallecieron a causa de las lesiones generadas por los disparos.


Con motivo de los hechos anteriores se inició la carpeta de investigación correspondiente.


2. Primera instancia2. Del asunto correspondió conocer al Juez de Control del Juzgado Penal de Oralidad de la Segunda Región del Estado, con sede en Salamanca, Guanajuato, se registró como causa penal *********, y en audiencia de seis de mayo de dos mil dieciséis, identificada como juicio oral *********, el Tribunal de Juicio Oral en Materia Penal de la referida Región dictó sentencia, en la que consideró al quejoso ********* y otros, penalmente responsables de los delitos de: 1) homicidio simple intencional en grado de tentativa, en perjuicio de *********, y 2) homicidio simple intencional, en agravio de *********, razón por la cual le impuso veinticuatro años cuatro meses y quince días de prisión, entre otras penas.


3. Casación. Inconforme, la defensora pública del sentenciado interpuso recurso de casación3, el cual se radicó como toca penal *********, en la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, y el veintiocho de junio de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que confirmó el fallo de primer grado4.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dieciséis5, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra la referida Primera Sala Colegiada en Materia de Casación, a la que reclamó la indicada sentencia de veintiocho de junio de dos mil dieciséis; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, cuyo presidente lo registró como A.D.......*., lo admitió a trámite y reconoció el carácter de terceros interesados a la víctima *********, a la Procuradora Auxiliar en Materia de Asistencia Social DIF *********, *********, en su carácter de representante del menor con identidad reservada M.M.H.; y al agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal de Casación correspondiente6.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho7, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciocho8, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, Guanajuato.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de catorce de mayo de dos mil dieciocho9, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 2929/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciocho10, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el noveno día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el uno de marzo de dos mil dieciocho11, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (dos de marzo), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del cinco al dieciséis de marzo del mismo año (sin contar los días tres, cuatro, diez y once del mismo mes y año12), en tanto que el recurso se interpuso el quince de marzo.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán I) los conceptos de violación del quejoso, II) las consideraciones del Tribunal Colegiado, y III) los agravios que ahora formula el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, lo siguiente:


  1. Se violó su derecho a una defensa técnica y adecuada y a la igualdad de las partes, porque el abogado que lo asesoró en la fase de investigación, después en la etapa intermedia y de juicio se constituyó en asesor jurídico de las víctimas, quien asegura que indebidamente reveló a la contraparte su estrategia de defensa, lo que incluso afirma constituye el delito previsto en el artículo 265, fracciones II y III del Código Penal para el Estado de Guanajuato.


  1. La sentencia reclamada viola su derecho humano de legalidad en su vertiente de exacta aplicación de la ley, porque se le acusó por los delitos de homicidio simple en calidad de cómplice correspectivo; en tanto que en el juicio oral se comprobó su participación como coautor.


  1. El artículo 376 fracción IV de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato es inconstitucional, pues con base en dicho numeral indebidamente se consideró, como prueba de cargo en el juicio oral, el testimonio ofrecido a través de “entrevista incorporada por lectura”, de *********, lo cual vulnera los principios de 1) inmediación y 2) contradicción previstos en el artículo 20 constitucional, al no haber podido contradecir la “aparente declaración que un policía que al parecer recibió de quien dijo era *********, sin la presencia de ningún defensor del inculpado y sin que se permitiera realizar un...

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