Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2008 (INCONFORMIDAD 170/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha02 Julio 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-94/2008))
Número de expediente170/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

INCONFORMIDAD 170/2008

incONFORMIDAD 170/2008.

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: rafael vázquez-mellado mier y terán.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:

Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:

- Juez Trigésimo Cuarto de lo Penal del Distrito Federal.

- Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

De la autoridad ordenadora se reclama, la sentencia definitiva dictada en fecha seis de abril de dos mil cinco, dictada dentro del toca penal **********.


De las autoridades ejecutoras, se reclama el cumplimiento de la sentencia emitida por la ordenadora.



SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Concedió el amparo, para los siguientes efectos:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

  2. Dicte otra resolución en la que reitere los aspectos relativos a la comprobación del delito de homicidio en grado de tentativa; así como la demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión.

  3. Siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, con plenitud de jurisdicción reindividualice la sanción sin tomar en cuenta el antecedente penal del quejoso, en la inteligencia de que el grado de culpabilidad que advierta deberá ser menor; en cuanto a la privativa de libertad, será con abono del tiempo que ha permanecido en prisión con motivo de la presente causa, desde el diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

  4. Con plenitud de jurisdicción se pronuncie respecto a la concesión o negativa de alguno de los sustitutivos penales y/o beneficio de la condena condicional, previstos en los artículos 84 y 89 del Código Penal para el Distrito Federal.

  5. Reitere la absolución de la reparación del daño material y moral.

  6. Elimine enviar copia de la Ejecutoria al Registro Federal de Electores


auto recurrido:

El dictado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de veintisiete de mayo de dos mil ocho, en el que tiene por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo.


inconforme:

La parte quejosa.



El proyecto propone:

En las consideraciones:

Se propone declarar infundada esta inconformidad, en virtud de que la Sala responsable acató los efectos de la ejecutoria de amparo y por lo mismo es posible establecer que la sentencia de amparo quedó cumplida.


En el punto resolutivo:

ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 170/2008, se refiere.


TESIS QUE SE INVOCAN:

"INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”.


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO”.


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS”.

incONFORMIDAD 170/2008.

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: rafael vázquez-mellado mier y terán.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil ocho.


VISTOS, para resolver la inconformidad número 170/2008, interpuesta contra el auto de veintisiete de mayo de dos mil ocho, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número **********, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veintiséis de marzo de dos mil ocho, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:

Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:

- Juez Trigésimo Cuarto de lo Penal del Distrito Federal.

- Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

De la autoridad ordenadora se reclama, la sentencia definitiva dictada en fecha seis de abril de dos mil cinco, dictada dentro del toca penal **********.


De las autoridades ejecutoras, se reclama el cumplimiento de la sentencia emitida por la ordenadora.


SEGUNDO. La parte quejosa indicó como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló que no existía tercero perjudicado.


TERCERO. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil ocho, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, por lo que se formó el juicio de amparo directo número **********; seguidos los trámites legales con fecha treinta de abril de dos mil ocho, se dictó sentencia, en la cual concedió el amparo al quejoso, para los efectos siguientes:


“ … En las condiciones relatadas; deberá concederse el amparo solicitado para los efectos de que la Sala responsable: --- a) Deje insubsistente la sentencia reclamada. --- b) D. otra resolución en la que reitere los aspectos relativos a la comprobación del delito de homicidio en grado de tentativa; así como la demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión. --- c) Siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, con plenitud de jurisdicción reindividualice la sanción sin tomar en cuenta el antecedente penal del quejoso, en la inteligencia de que el grado de culpabilidad que advierta deberá ser menor; en cuanto a la privativa de libertad, será con abono del tiempo que ha permanecido en prisión con motivo de la presente causa, desde el diecinueve de octubre de dos mil cuatro. --- d) Con plenitud de jurisdicción se pronuncie respecto a la concesión o negativa de alguno de los sustitutivos penales y/o beneficio de la condena condicional, previstos en los artículos 84 y 89 del Código Penal para el Distrito Federal. --- e) Reitere la absolución de la reparación del daño material y moral. --- f) Elimine enviar copia de la Ejecutoria al Registro Federal de Electores … ”.

CUARTO. Mediante oficio 250 de doce de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Sala responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibiéndola que de no hacerlo se procedería conforme lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


QUINTO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable el trece de mayo de dos mil ocho emitió una nueva sentencia; razón por la cual, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa el quince de mayo de dos mil ocho, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, respecto del acatamiento informado por la responsable.


Seguidos los trámites sin que se desahogara la vista por el peticionario de garantías, con fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho, el mencionado Tribunal determinó que se había dado cumplimiento a la sentencia de amparo.


SEXTO. En contra de la anterior determinación, **********, por su propio derecho, interpuso inconformidad mediante escrito presentado en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el cinco de junio de dos mil ocho; por lo que por acuerdo de seis del mismo mes y año, el citado órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo número ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente en el asunto en cuestión.


Recibidos que fueron los autos de referencia mediante proveído de once de junio de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 170/2008; y, en ese mismo auto se ordenó turnarlos al M.S.A.V.H., para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios expresados por los inconformes en el asunto que nos ocupa, resulta procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece lo siguiente:


Artículo 105.- ...Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a...

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