Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1311/2016)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 423/2014))
Número de expediente1311/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1311/2016

QUEJOSOS RECURRENTES: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1311/2016, interpuesto por ********** y otros (en lo sucesivo, los recurrentes), en contra de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, el diez de agosto de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 423/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo y si fue correcta la determinación que la declara cumplida.


  1. ANTECEDENTES


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1 se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Causa penal. El asunto deriva de la causa penal seguida en contra de **********, **********, **********, ********** y/o **********, por su posible comisión en el delito de homicidio calificado con la agravante de premeditación, alevosía y ventaja, privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, asociación delictuosa, en contra de **********, **********, **********, ********** y **********.


  1. Del asunto conoció la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, bajo el registro ********** y el catorce de julio de dos mil once, consideró penalmente responsable a los procesados de los delitos que se les imputó.


  1. Recurso de apelación. Contra la anterior determinación, los sentenciados, su defensor y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, bajo el registro 01/11-201/001, el cuatro de noviembre de dos mil once dictó sentencia en la que modificó2 la sentencia recurrida.


  1. Primer juicio de amparo. Contra la anterior determinación los sentenciados promovieron juicio de amparo directo, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, bajo el registro 409/2012 y en sesión de veinticinco de octubre de dos mil trece, concedió el amparo solicitado3.


  1. El trece de diciembre de dos mil trece la autoridad responsable dictó nueva resolución en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Segundo juicio de amparo. Contra la anterior determinación, los sentenciados promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, bajo el registro 423/2014 y en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis, determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


Uno, se deje insubsistente la sentencia reclamada.


Dos, se emita nueva resolución, en la que al decidirse la situación jurídica de los quejosos:

  1. Se excluyan las pruebas recabadas durante el lapso que estuvieron arraigados, en las que hayan tenido intervención y en las que aportaron información sobre los hechos que se les imputaron, esto es, las relativas a:


Declaración ministerial emitida el veintiocho de mayo de dos mil nueve, por:

- **********.

- **********

- ********** Y/O **********.


Declaración ministerial emitida el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por:

- **********.


Inspección ministerial desahogada a las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil nueve, en la que tuvieron intervención:

- **********.

- ********** y/o **********.


Nueva comparecencia ante la autoridad ministerial, el diecinueve de junio de dos mil nueve, de:

- **********.

- **********.

-**********

- ********** Y/O **********.


  1. Se excluya el reconocimiento efectuado por **********, a través de las fotografías que le fueron puestas a la vista, respecto de la persona de **********.


Tres, se resuelva lo que en derecho proceda, en torno de la situación jurídica de los quejosos en sentencia definitiva.


La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución, al no combatirse por vicios propios.

(…)

En las relacionadas consideraciones, procede ordenar a la responsable provea lo conducente a que se de vista al Ministerio Público, con las manifestaciones de la parte quejosa, en su declaración preparatoria, en el sentido que al emitir sus deposiciones ministeriales sufrieron actos de tortura.



  1. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo4.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio 971/PSP/SSP/15-20165, la Sala responsable, solicita prórroga para dar cumplimiento al fallo protector.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo6.


  1. En auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las constancias que acreditan que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoría de amparo, dio vista a las partes para que, en el término de 10 días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento7.


  1. Por oficio 3555/PSP/SSP/15-2016, la Sala responsable remitió la constancia de notificación al Fiscal General del Estado, en relación con la denuncia de tortura8.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El diez de agosto de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto9.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escritos presentados el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis y uno de septiembre de dos mil dieciséis, ante el tribunal colegiado del conocimiento, ********** y **********, así como ********** y ********** interpusieron recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo10. Por oficios 4149-II y 4199-II, el tribunal colegiado del conocimiento remitió dichos escritos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de once de octubre dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 1311/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12.


  1. Mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente13.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que los quejosos quedaron notificados de la resolución de diez de agosto de dos mil dieciséis, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el jueves once siguiente14, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes...

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