Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2014)
Sentido del fallo | 14/03/2016 “PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee respecto de los artículos 89, fracción III, y 90, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos del apartado VII de esta resolución. TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 89, fracción VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con el apartado VIII de esta resolución. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” |
Fecha | 14 Marzo 2016 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 98/2014 |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Emisor | PLENO |
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