Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4448/2014)

Sentido del fallo01/07/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 190/2014))
Número de expediente4448/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4448/2014

amparo DIRECTO en revisión 4448/2014.

quejosO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día uno de julio de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4448/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

  • Juez Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veinticuatro de enero de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación ********** y su ejecución.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa indicó que se violaron en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros interesados a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el siete de marzo de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, y solicitó a la Sala responsable las constancias de notificación de los terceros interesados1; posteriormente, una vez cumplido lo anterior, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Trámite del amparo adhesivo. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil catorce, ********** formuló alegatos y promovió amparo adhesivo, el cual previo requerimiento y cumplimiento que se le hiciera al tercero interesado, fue admitido en proveído de nueve de mayo de dos mil catorce.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el catorce de agosto de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, así como declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de diez de septiembre de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4448/2014,6 y previo requerimiento y cumplimiento que se le hiciera a la parte recurrente, el veinte de octubre de dos mil catorce lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.7


En el mismo proveído ordenó, turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. 8

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó en su oportunidad el envío de los autos a la ponencia de su adscripción a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento especial sobre declaración de estado de interdicción, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito le fue notificada a las partes el viernes veintidós de agosto de dos mil catorce10, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veinticinco del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes veintiséis de agosto al lunes ocho de septiembre de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días treinta y treinta y uno de agosto, así como seis y siete de septiembre, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el ocho de septiembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.11


TERCERO. Legitimación. ********** en encuentra legitimado para promover el presente medio de impugnación en nombre y representación de **********, quien compareció como quejoso en el juicio de amparo directo en que se emitió la sentencia recurrida, y en la demanda de amparo que dio origen al juicio mencionado lo designó como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, y esa designación fue reconocida de manera implícita en el proveído de fecha diez de septiembre de dos mil catorce.


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia a los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida, a los conceptos de violación que se hicieron valer, a las consideraciones que rigen el sentido de la sentencia que aquí se recurre y a los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes.

  1. Primera Instancia.

**********, demandó la declaración de interdicción de su abuela, **********, en virtud del estado en el que se encuentra; el nombramiento de **********, como tutor legítimo en su carácter de interino y en su momento tutor definitivo de su abuela; designar como administrador de los bienes a **********; y que se designe como curador provisional y en su momento curador definitivo, de su abuela a **********.


Sustentó lo anterior, en los siguientes hechos: Que ********** (hoy fallecido) y **********, contrajeron matrimonio civil el día dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta, en la Ciudad de México, Distrito Federal, procrearon cuatro hijos ********** establecieron su domicilio conyugal en **********, por...

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