Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2244/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3 QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 26/2016))
Número de expediente2244/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2244/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE ADHESIVO: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LEÓN, A. C.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIODE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2244/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, Leonel Charnichart Celis, con el carácter de Síndico Segundo del Municipio de León, Guanajuato, promovió demanda de amparo directo en la que señaló como acto reclamado la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil quince, por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, en autos del toca de apelación civil **********.


  1. SEGUNDO. Amparo directo. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, cuyo Presidente la radicó con el número ********** y ordenó el emplazamiento de los terceros interesados. En proveído de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió el amparo adhesivo promovido por la tercero interesada Club Social y Deportivo León, Asociación Civil, por conducto de sus representantes legales; finalmente, en ejecutoria de ocho de marzo de dos mil diecisiete, dicho órgano jurisdiccional determinó negar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, recibido el veintinueve de marzo siguiente en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito tuvo por recibido el e/scrito de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de diez de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con el número 2244/2017; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente. En el mismo auto, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva formulada por la tercero interesada Club Social y Deportivo León, Asociación Civil, por conducto de su representante legal R.A.Z.R..


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimidad. El recurso de revisión principal fue interpuesto por Francisco Trejo Ortiz, autorizado de la parte quejosa Municipio de León Guanajuato, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en auto de admisión de doce de enero de dos mil dieciséis, por lo que está acreditada la legitimación procesal para interponerlo.


  1. Por su parte, el recurso de revisión adhesivo también fue interpuesto por parte legitimada, dado que fue presentado por R.A.Z.R., con el carácter de vicepresidente de la tercero interesada denominada Club Social y Deportivo León, Asociación Civil, personalidad reconocida en el juicio de amparo de origen, según se advierte del auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis,1


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


  1. En el caso, la sentencia impugnada se notificó por lista al municipio recurrente el trece de marzo de dos mil diecisiete,2 dicha notificación surtió efectos el catorce siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del quince al treinta de marzo de dos mil diecisiete, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticinco y veintiséis del mismo mes y año; por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, es evidente que su interposición fue oportuna.


  1. En lo concerniente a la revisión adhesiva, ésta también se interpuso en tiempo, en virtud de que el acuerdo que admitió el recurso de revisión principal se notificó por lista al Club Social y Deportivo León, Asociación Civil, tercero interesada adherente, el miércoles veintiséis de abril de dos mil diecisiete3 y dicha notificación surtió efectos el jueves veintisiete siguiente; por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintiocho de abril al lunes ocho de mayo de dicha anualidad, debiéndose descontar de dicho plazo los días veintinueve y treinta de abril; uno, cinco, seis y siete de mayo de dos mil diecisiete; por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si la revisión adhesiva se recibió el ocho de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, debe concluirse que su presentación es oportuna.

  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


I. Contrato de F..


  1. A través de la escritura pública número 8,650, volumen 57, de veintiséis de septiembre del año dos mil, ante la fe del Notario Público número 95 con ejercicio en León, Guanajuato, se consignó el Contrato de Fideicomiso Irrevocable que celebraron:


Como fideicomitentes: a) La persona moral Club Social y Deportivo León, Asociación Civil, representada por Roberto Zermeño Vargas, R.A.Z.R. y A.P. de Anda, en su carácter, respectivamente, de Presidente, V. y S. de su Consejo Directivo; y b) la negociación mercantil Futt León, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por su Administrador Único R.Z.V..


Como fiduciario: La institución de crédito Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, representada por R.A.G.W. y Gerardo Lozano Ordóñez, en su calidad de D.F..


Como fideicomisario: El Municipio de León, Guanajuato, por conducto de su Ayuntamiento, representado por el Presidente Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento.


  1. En la cláusula TERCERA de ese instrumento se precisó que el patrimonio del fideicomiso (patrimonio fideicomitido) se integraría con los siguientes bienes:


Un inmueble con superficie total de ********** m2 (**********), aportado por el Fideicomitente “A”, es decir, por el Club Social y Deportivo León, Asociación Civil.


Las partes pactaron que a la firma del instrumento se aportaría al fideicomiso la superficie de ********** m2 (**********), y la diversa restante de ********** m2 (**********) en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la firma del propio instrumento.


De igual forma, se especificó que en la superficie que constituye el patrimonio del fideicomiso se encuentra construido el estadio de fútbol denominado Estadio León, conocido como Estadio Nou Camp, así como sus oficinas, estacionamientos y otras construcciones.


El Certificado de Afiliación que en su momento llegara a otorgar la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, Asociación Civil, relativo al equipo de fútbol León (aportado al patrimonio fideicomitido por el Fideicomitente “B”, esto es, por la persona moral denominada Futt León, Sociedad Anónima de Capital Variable).


  1. El ocho de noviembre de dos mil siete, el Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato, celebró sesión ordinaria en la que acordó la extinción del Fideicomiso irrevocable número ********** denominado “Club...

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