Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha14 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 984/2013, RELACIONADO CON EL D.T.985/2013))
Número de expediente1168/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1168/2014 [37]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

1168/2014.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.





Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de mayo de dos mil catorce.




VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil trece, en la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo de seis de febrero del citado año, dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal dentro del juicio laboral **********.


Mediante proveído de once de julio de dos mil trece, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el juicio de amparo directo con el número **********, se tuvo con el carácter de tercero interesado a **********, y se ordenó su resolución conjunta con el diverso amparo directo ********** –promovido por el citado tercero interesado-, pues en ambos se reclamó el mismo laudo.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil catorce, en la que negó el amparo solicitado en el expediente ********** y lo concedió para efectos en el diverso **********1.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tales determinaciones, **********, apoderado legal de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito de doce de marzo de dos mil catorce, presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Por acuerdo de dos de abril del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, lo registró con el número 1168/2014, y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de ocho de abril siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia de trabajo y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.


  • Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2009, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********, **********, ********** y/o de quien resulte ser patrón, propietario o responsable de la fuente de trabajo, el pago de las prestaciones consistentes en indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, nulidad de documentos, aguinaldo, con motivo de que fue despedido injustificadamente (fojas 1 y 2 del juicio laboral).


  • La demanda se admitió y radicó el 6 de octubre de 2009, en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, bajo el expediente ********** (foja 5 del juicio laboral).


  • Seguido el juicio laboral el 6 de febrero del 2013, la Junta emitió el laudo, mismo que culminó en los siguientes puntos resolutivos (foja 290 a 298 del juicio laboral):


PRIMERO. La parte actora probó parcialmente la procedencia de sus acciones y pretensiones, la demandada ********** no justificó sus defensas y excepciones, los demandados **********, ********** y ********** justificaron sus defensas y excepciones, el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL no compareció a juicio, en consecuencia.


SEGUNDO. Se condena a la demandada **********, a pagarle al actor ********** la cantidad de $********** (**********/100 M. N), salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos sin perjuicio de los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento del presente fallo, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados, días de descanso semanal, prima dominical, días de descanso obligatorio y fondo de ahorro. Asimismo, se condena a la parte demandada a inscribir retroactivamente a la parte actora ante el IMSS, INFONAVIT y SAR, así como a realizar el pago de las cuotas correspondientes, dejando a salvo los derechos del actor respecto del reclamo de reparto de utilidades y absolviendo a la demandada de las demás prestaciones que le fueron reclamadas, de conformidad con lo expresado y motivado en los considerandos correspondientes de la presente resolución.


TERCERO. Se absuelve a los demandados ********** y ********** del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas, de conformidad con lo expresado y motivado en los considerandos correspondientes de la presente resolución.


CUARTO. Respecto de los demandados ********** e **********, lo procedente es absolverlos del pago y cumplimiento de las prestaciones que le fueron reclamadas, dejar a salvo sus derechos como organismos fiscales autónomos, de conformidad con lo expresado y motivado en los considerandos correspondientes de la presente resolución.”


  • Contra tal determinación tanto el actor como el demandado promovieron juicio de amparo directo, radicados en el Tribunal Colegiado del conocimiento bajo los expedientes ********** y **********, respectivamente, y fueron resueltos en la misma sesión del 20 de febrero de 2014, concediendo el amparo para efectos al actor y negándolo al patrón.


  • En su contra, la parte demandada interpuso el recurso de revisión en que se actúa.


II. Conceptos de violación. Al respecto mencionó el quejoso lo que a continuación se sintetiza:


  • El laudo que se combate viola en su contra los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; así como los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; en razón de que dicha resolución no es clara, precisa y congruente con la demanda, contestación y pruebas ofrecidas en el juicio, como de autos se desprende.


  • Esto es así, en primer lugar, porque de la demanda interpuesta por el actor, en el principal, se desprende de los hechos que pretende una supuesta relación de trabajo y supuesto despido injustificado, y por su parte la quejosa, se excepcionó acreditando que la relación que existió entre la moral compareciente y el actor, fue de naturaleza agraria, y con el carácter de socio, como fácilmente se desprende con el Instrumento Público número 66.060 de fecha 20 de abril de 2007, pasada ante la fe del Notario Público número 41, L.. S.J.C. y G., con residencia en esta Ciudad de México, Distrito Federal, de donde se desprende que el fedatario en cuestión da fe, de la separación y admisión de socios, el aumento al capital social, el nombramiento del primero y segundo vocal de la comisión de administración y la aclaración del artículo 5 del Estatuto Social de la moral quejosa, mediante la cual a fojas 9 de dicho instrumento se desprende que con fecha 3 de noviembre de 2006, dato que obra a fojas 07, de dicho instrumento, de que el actor, **********, se le nombró como nuevo socio de la sociedad de nombre; **********, con pleno consentimiento tan fue así, que firmó al calce el acta de asamblea, siendo una de sus firmas de la misma, cuestión de la cual dio fe el citado fedatario, como de la misma se desprende, instrumento relacionado con el Instrumento Público número 109,559 de fecha 25 de noviembre de 1994, pasado ante la fe del Notario Público número 18, L.. A.G.P., con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, instrumento público que se ofreció oportunamente en juicio por la quejosa, y en la que consta la constitución de la , denominada: **********, documentales...

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