Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 700/2015)

Sentido del fallo15/02/2017 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.-64/2015 (CUADERNO AUXILIAR 525/2014-III)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-85/2014))
Número de expediente700/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 700/2015

AMPARO EN REVISIÓN 700/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: CAJA POPULAR San josé iturbide, SOCIEDAD cooperativa de ahorro y préstamo de responsabilidad limitada de capital variable



PONENTE: MINISTRO José ramón cossÍO díaz

SECRETARIos: dolores rueda aguilar

MONSERRAT CID CABELLO

víctor manuel rocha mercado



S U M A R I O

La sociedad cooperativa de ahorro y préstamo reclamó la inconstitucionalidad del artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, al considerarlo violatorio de los principios de razonabilidad legislativa y equidad tributaria, en virtud de incluirla en los supuestos de exención, ya que establece requisitos para ser sujeto de dicho beneficio, sin considerar su naturaleza social sin fines de lucro, condicionantes que no se establecen para las cajas de ahorro de trabajadores ni para los entes previstos en la fracción XII del mismo artículo. El J. de Distrito sobreseyó el juicio de amparo al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico pues no probó haber recibido o pagado intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas con sus socios. La quejosa interpuso recurso de revisión y el P. de la República recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento y remitió el expediente a esta Suprema Corte para que, en caso de estimarlo procedente, decida respecto de la constitucionalidad del artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tema que es materia del presente recurso.


C U E S T I O N A R I O


¿El artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es violatorio del principio de razonabilidad legislativa? ¿El artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es violatorio del principio de equidad tributaria?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Correspondiente al amparo en revisión 700/2015, interpuesto por CAJA POPULAR SAN JOSÉ ITURBIDE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el J. Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en Guanajuato, Guanajuato, terminada de engrosar el veintiuno de noviembre de dos mil catorce correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********.


  1. ANTECEDENTES



  1. Caja Popular San José Iturbide, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, es una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas cuyo objeto social es practicar y promover el mutualismo, recibir aportaciones de sus socios, fomentar y sistematizar el ahorro popular, otorgar préstamos exclusivamente a sus asociados, entre otros1.



  1. Por otra parte, el once de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, específicamente el artículo 15 fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que entró en vigor el primero de enero de dos mil catorce.



  1. La sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de referencia consideró que con la entrada en vigor del Decreto, en específico del artículo 15 fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que incluyó dentro de los entes beneficiados con la exención que prevé dicho numeral a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, es inconstitucional, por vulnerar en su perjuicio diversos principios constitucionales, por ello promovió el juicio de amparo que a continuación se señala.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió demanda de amparo indirecto el once de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad de Celaya, en la cual señaló como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras

  • Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

  • P. de los Estados Unidos Mexicanos;

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público y;

  • Director del Diario Oficial de la Federación



Ejecutoras

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público y;

  • Servicio de Administración Tributaria.



De las autoridades ordenadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la aprobación, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y que entró en vigor el día primero de enero del dos mil catorce, concretamente, el artículo 15, fracción X, inciso b).


De las autoridades ejecutoras, la ejecución a través de la recaudación y fiscalización del impuesto establecido en el artículo reclamado.


  1. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. Trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato. Previa aclaración, mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil catorce, su titular ordenó formar y registrar el juicio de amparo con el número **********3; admitió la demanda; solicitó a las autoridades responsables su informe con justificación; dio la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación y; señaló fecha y hora para la audiencia constitucional.4


  1. Sentencia del juicio de amparo. El veintiséis de agosto de dos mil catorce, el J. Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, celebró audiencia constitucional y mediante acuerdo de veintiséis del mismo mes y año ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato5. Conoció el J. Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, el cual dictó sentencia el veintiuno de noviembre del mismo año, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, así como respecto al Director del Diario Oficial de la Federación. De igual forma sobreseyó el juicio de amparo en virtud de que las pruebas presentadas resultaron insuficientes para acreditar que recibe o paga intereses derivados de las operaciones de financiamiento que realiza con sus socios. Por lo tanto, el J. concluyó que la quejosa no demostró ubicarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que al no afectar su esfera jurídica, careció de interés jurídico para reclamar la norma en cuestión. Esto de conformidad con los artículos 61, fracción XII y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.6


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, por medio de su representante legal, en contra de la sentencia antes referida, por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en Guanajuato, Guanajuato7.



  1. Trámite del recurso de revisión principal y la adhesiva ante el Tribunal Colegiado. Del recurso interpuesto tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo P., por auto de veinticuatro de febrero de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente, al que correspondió el número ********** y lo admitió a trámite8. Posteriormente la D.d.P. de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante oficio presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual fue admitido por acuerdo de dieciocho de marzo del mismo año9.



  1. Por resolución de quince de mayo...

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