Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2014)

Sentido del fallo29/09/2014 PRIMERO. Son procedentes pero infundadas las acciones de inconstitucionalidad 46/2014, 67/2014, 68/2014 y 75/2014, promovidas por Movimiento Ciudadano, Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional, respectivamente. SEGUNDO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 45/2014 y 69/2014, promovidas por Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo, respectivamente. TERCERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 66/2014, promovida por el Partido Verde Ecologista de México. CUARTO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 220 y 355, fracción VII, y en relación con los diversos 316 Bis, 318, fracción I, y 356, fracción IV, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, estos tres últimos únicamente por lo que se refiere al planteamiento relativo a la incompetencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para regular en materia de coaliciones. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 244 Bis, segundo párrafo, 244 Ter, apartado A, párrafos primero y segundo; 244 Quáter, 244 Quintus, 316 Bis y 318, fracción I, así como la de los artículos 292, fracciones I y II, y 293, fracción VI, numeral 1, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, estos dos últimos en términos de la interpretación conforme contenida en el considerando decimosegundo de este fallo, en el sentido de que al principio de la lista B se deberá ubicar a una persona del sexo diverso al del primer lugar de la lista A. SEXTO. Se declara la invalidez del artículo 356, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en la porción normativa que dice: “En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante”, así como su fracción IV en su integridad, en términos del considerando séptimo de este fallo, la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha29 Septiembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente46/2014
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 45/2014 Y SUS ACUMULADAS 46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 Y 75/2014

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 45/2014 Y SUS ACUMULADAS 46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 Y 75/2014


PROMOVENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIAS: FABIANA ESTRADA TENA

MAKAWI STAINES DÍAZ


COLABORARON: G.G. DE LA VEGA

MARIANA MERINO COLLADO

ROBERTO NIEMBRO ORTEGA



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil catorce.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de escritos iniciales, normas impugnadas y autoridades emisora y promulgadora de la norma. Por escritos presentados en las fechas y por los partidos políticos precisados a continuación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, reformado mediante Decretos de fechas veintisiete y treinta de junio de dos mil catorce:


Acción

Fecha de presentación y lugar

Promovente

Normas impugnadas




45/2014




Veinticuatro de julio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Movimiento Ciudadano, por conducto de D.A.D.R., en su carácter de coordinador; M.E.O.L., en su carácter de Secretaria de Acuerdos; y, Jaime Álvarez Cisneros, J.A.L.V.C., A.C.B., R.M.B., José Juan Espinosa Torres, J.I.S.M. y N.d.C.V.P., en su carácter de integrantes, todos de la Comisión Operativa Nacional.


Artículos 220 y 356, fracción III.











46/2014

Artículos 244 Bis, segundo párrafo, 244 Ter, 244 Quáter y 244 Quintus.



66/2014



Veintinueve de julio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Verde Ecologista de México, por conducto de D.G.R. y J.L.O., en su carácter de Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional.


Artículo 356, fracción III (parte final).



67/2014



Artículo 292, fracción II.



68/2014



Artículo 316 Bis.



69/2014



Veintinueve de julio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido del Trabajo, por conducto de A.A.G., María Guadalupe Rodríguez Martínez, Ricardo Cantú Garza, A.G.Y., Pedro Vázquez Gonzalez, R.S.F., Oscar González Yáñez y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, en su carácter de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional.

Artículos 355, fracción VII; 356; 220; 292, fracción II, y 293, fracción VI, numeral 1.

75/2014

Treinta de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.

Partido Revolucionario Institucional, por conducto de C.O.C.Q., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 318.


Se precisaron como autoridades emisoras y promulgadoras de las normas impugnadas a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal. El Partido Revolucionario Institucional también precisó, como órganos promulgadores de la norma, al Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal y a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman vulnerados. De manera coincidente, los accionantes señalan como violados los artículos 1°; 4°, primer párrafo; 6°; 7°; 9°; 14; 16, primer párrafo; 17; 35, fracciones I, II, y III; 36, fracción IV; 39; 40; 41; párrafos primero y segundo, bases I, II, III, IV y V; 54; 56; 116, fracciones II y IV; 122; 124; 133 y 135 de la Constitución General1.


En algunas acciones de inconstitucionalidad2 también se señala como precepto constitucional violado, el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:


I. En la acción de inconstitucionalidad 45/2014, el Partido Movimiento Ciudadano señaló que:


  1. El artículo 220 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal vulnera el derecho de asociación y el acceso al cargo público, reconocidos en los artículos , y 35, fracciones I, II y III de la Constitución General, al establecer que los partidos políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, fusiones o candidaturas comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro.


La figura de la coalición representa una opción más de participación a favor de los ciudadanos en la postulación de candidaturas afines en un proceso electoral, por lo que la intervención de los partidos políticos de registro reciente no puede verse acotada en la postulación de candidatos con otros partidos políticos ya existentes, ya que su participación contribuye a la maximización de los derechos de votar y ser votado.


El artículo 220 impugnado limita la intervención efectiva de los partidos políticos de reciente creación en contravención a la Base I del artículo 41 constitucional, pues negar la posibilidad de participar en la postulación de candidatos afines junto con otros partidos políticos niega el mandato constitucional establecido en dicho precepto de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.


Además, la reforma en comento se sustenta en la Ley General de Partidos Políticos, la cual a su vez se pretende sustentar en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Partidos Políticos de la reforma constitucional en materia político-electoral, cuando un precepto transitorio no puede estar por encima de la Ley Fundamental.


  1. El artículo 356, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal establece lo relativo a la forma en que se tendrá como válido un voto tratándose de candidaturas comunes, señalando que en el caso de que el elector marque uno o más círculos o cuadros, el voto se asignará al partido postulante.


Al establecer dicha norma, la Asamblea Legislativa hace uso indebido de sus facultades porque desvirtúa la forma en que se contabiliza el voto emitido por los ciudadanos a favor de las candidaturas comunes, al establecer sin ningún sustento que los votos sólo se cuenten a favor del partido postulante y no para el resto de los partidos políticos que apoyan la candidatura común, lo que impacta en el porcentaje de votación de cada partido político y afecta gravemente la distribución de las prerrogativas y la asignación de curules por el principio de representación proporcional.


Con lo anterior se da un manejo injustificado al voto ciudadano, al...

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