Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 639/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha26 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-II-38/2011, RELACIONADO CON EL AR.-39/2011)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.-362/2010)
Número de expediente639/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 639/2011

AMPARO EN REVISIÓN 639/2011

QUEJOSa: ********



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas.

secretaria: maría enriqueta fernández haggar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil once.



Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el ******** en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Oaxaca de J., Oaxaca, ********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión y del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras autoridades, al considerar que los artículos 15, 51 y 57 de la Ley abrogada y 18º Transitorio de la Ley vigente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son violatorios de las garantías contenidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, así como su acto concreto de aplicación, mediante oficio ********.


SEGUNDO. En la demanda de amparo señaló como precepto constitucional infringido el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca de J., Oaxaca, a quien correspondió conocer del asunto, por auto de ******** admitió a trámite la demanda de garantías, la cual se registró bajo el expediente ********.


Previos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el ********, en la que sobreseyó, negó y concedió la protección constitucional respecto del artículo 51, fracción II, inciso C), párrafos penúltimo y último de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Dicha resolución se apoyó en lo que interesa a este recurso, en las siguientes consideraciones:



[…] SÉPTIMO. ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Previo al análisis de los conceptos de violación vertidos por la parte quejosa, es pertinente establecer que aun cuando en el oficio que constituye el primer acto de aplicación de los artículos tildados de inconstitucionales, la autoridad responsable, jefe del Departamento de Pensiones de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Oaxaca [ISSSTE], con sede en esta ciudad, citó como fundamento de su determinación, los artículos 15, 51 y 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 18 Transitorio de la ley vigente; sin embargo, el segundo precepto contiene varias fracciones, sin que se precisara numéricamente cuáles de ellas aplicó en el caso específico; empero, no es de colegirse que dicho acto viole el contenido del artículo 16 constitucional, porque al motivar su actuación, identificó, por su contenido y con toda claridad, la hipótesis que fue infringida y que dio lugar a la emisión del oficio que constituye el acto reclamado, por ello, no es posible inferir que la quejosa tuviere un desconocimiento total, ni aún incierto de cuáles fueron las disposiciones legales aplicadas, tan es así que en su escrito de demanda, en el capítulo respectivo a actos reclamados señala, entre otras, “la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción II, inciso c), párrafos antepenúltimo y último”, de la cual se procede a realizar su análisis.

En apoyo a lo anterior, se cita el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en la tesis P. LXI/90, publicada en la página 15 del tomo VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990, del Semanario Judicial de la Federación, IUS 205841, de rubro y texto siguientes:

INTERES JURÍDICO PARA RECLAMAR UNA LEY. LO TIENE EL QUEJOSO CUANDO EN UNA RESOLUCIÓN SE LE APLICA, AUNQUE NO SE CITEN LOS PRECEPTOS RELATIVOS.” [la transcribe]

Así, los conceptos de violación vertidos por la parte quejosa suplidos en su deficiencia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, resultan fundados y suficientes para conceder la protección constitucional solicitada, en tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ya la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción II, inciso C) y párrafos antepenúltimo y último, de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al estimar que viola la garantía social prevista en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso A) Constitucional, de conformidad con la jurisprudencia sustentada al respecto, la cual resulta de aplicación obligatoria, en términos de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo.

En efecto, la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, emitió la jurisprudencia 1a./J. 66/2009, publicada en la página 333, del tomo XXX, julio de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro Ius 166890, que es del tenor siguiente:

PENSIÓN POR V.. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA, VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).” [la transcribe y cita datos del registro]

Así, como el criterio jurisprudencial precedente determina la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2007; el mismo resulta obligatorio para este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo; entonces, lo procedente es, sin necesidad de efectuar mayores consideraciones al respecto, declarar la inconstitucionalidad del precepto en cuestión.

Se invoca en apoyo a la consideración anterior la tesis aislada 2a. V/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 327, del tomo XVII, Febrero de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro IUS 184861, que es del tenor siguiente:

JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.” [la transcribe y cita datos del registro]

Por consiguiente, con fundamento en los artículos 80 y 91 de la Ley de Amparo, procede conceder a la quejosa ********, el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que el precepto declarado inconstitucional no se le aplique en el futuro y se deje sin efectos el acto de aplicación del mismo, traducido en la emisión del oficio ********, de fecha ********, signado por el contador público, R.C.H., en su carácter de jefe del Departamento de Pensiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Oaxaca [ISSSTE]; con sede en esta ciudad; mediante el cual se informó a la referida quejosa que se detectó que existía incompatibilidad al otorgarse la pensión por viudez, cuya fecha de inicio es el catorce de julio de dos mil tres, posteriormente, la de jubilación [01 de agosto de 2009]; como consecuencia, se deje insubsistente el adeudo por la cantidad de $********

[********]; se le sigan pagando las cantidades que, por pensión de viudez, le correspondan, incluso, aquéllas que no fueron cubiertas con motivo de la aplicación del precepto impugnado.

Se precisa que la tutela protectora si bien alcanza a las autoridades que concurrieron en el proceso legislativo, no implica por parte de éstas la realización de algún acto concreto en cumplimiento al fallo protector, pues la sentencia de amparo no afecta la vigencia de la ley cuestionada, ni la priva de eficacia general, en los casos en que haya sido aplicada, al haber sido derogada mediante la publicación de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de treinta y uno de marzo de dos mil siete.

OCTAVO En relación a la aplicación de los diversos artículos 15 y 57 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente al 31 de marzo de dos mil siete, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó la jurisprudencia que aparece publicada en la página 1652, del tomo XXXI, Marzo de 2010, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro IUS 22050, de rubro:

PENSIONES COMPATIBLES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE FIJA SU MONTO MÁXIMO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL.” [la transcribe y cita datos del registro]

Basándose en las consideraciones siguientes: [las transcribe]

En esa tesitura, como el criterio jurisprudencial precedente, determina la constitucionalidad del artículo 57, en relación con el 15, relacionado con el último párrafo del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983; mismo que, como...

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