Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5437/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5437/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 179/2016))
Fecha27 Junio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5437/2017

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: miriam itzel hernández delgado


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5437/2017, promovido en contra del fallo dictado el quince de junio de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 179/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente1: desde enero de dos mil siete, **********2, policía municipal del Estado de Aguascalientes, ─en conjunto con otros agentes policíacos3─ formó parte de la organización delictiva conocida como el “**********”.


  1. ********** y los otros agentes, en su calidad de elementos policíacos, brindaban apoyo y protección a los integrantes del grupo delictivo para que se desempeñaran libremente en la ciudad de Aguascalientes.


  1. Procedimiento penal. El siete de junio de dos mil doce, en la causa penal **********, el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco (actualmente Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco) dictó sentencia condenatoria en contra de **********, **********, **********, ********** (quejoso y recurrente) y ********** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracciones I y V, y sancionado por el artículo 4, fracción I, inciso b), de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada, con la agravante contemplada en el artículo 5, fracción I de la misma ley4.


  1. El quejoso y otro coinculpado también habían sido acusados por el delito de homicidio doloso. Sin embargo, en esa sentencia de primera instancia, el Juez de Distrito los absolvió de la acusación ministerial formulada en su contra, al considerar que su responsabilidad penal por ese delito no había quedado demostrada5.


  1. Respecto al delito de delincuencia organizada, el juez impuso tanto al quejoso como a sus coinculpados6 quince años de prisión y trescientos setenta y cinco días multa, equivalentes a la cantidad de ********** pesos.


  1. Inconformes, el defensor particular de los sentenciados y el Ministerio Público promovieron recurso de apelación.


  1. El veintidós de octubre de dos mil doce, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito modificó la sentencia de primer grado solo en lo que respecta a la individualización de la pena. Reiteró que los coinculpados **********, **********, ********** y ********** eran penalmente responsables por la comisión del delito de delincuencia organizada. Sin embargo, a diferencia del juez de primera instancia, absolvió a uno de los coinculpados del quejoso, **********, al estimar que su responsabilidad penal por ese delito no se encontraba acreditada. También confirmó la absolución del quejoso ********** y otro coinculpado por el delito de homicidio doloso (toca **********).


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil dieciséis, ********** demandó, por derecho propio, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada el veintidós de octubre de dos mil doce7. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, párrafos uno, dos, tres y cinco; 14, párrafos uno, dos, tres y cuatro; 16, párrafos uno, dos, cinco, nueve y diez; 17, párrafo dos; 19, párrafo cinco y siete; 20, apartado A, fracciones II, III, V, VIII, IX y X, apartado B, fracciones I, II y VIII; 21, párrafos dos y nueve; 22, párrafo uno; 102, apartado A, párrafo dos; y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El seis de junio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito registró el amparo con el número 179/2016, y admitió la demanda. En ese mismo acuerdo, instruyó que se informara al quejoso que el Tribunal Unitario, mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, había decretado la suspensión de plano de la ejecución de la sentencia reclamada, conforme a lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo. También tuvo como terceros interesados a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito y Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco8.


  1. El quince de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, esencialmente por advertir que la condena del quejoso tenía apoyo en las declaraciones ministeriales de sus coinculpados, a quienes, a su vez, ya había amparado para el efecto de que se repusiera su procedimiento y analizara su alegato sobre tortura.9


  1. En cumplimiento, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito dictó una nueva resolución el treinta de junio de dos mil diecisiete. Revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reponer el procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción.10


  1. Recurso de revisión. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso presentó un escrito en el que manifestó que promovía recurso de revisión. Éste fue remitido a esta Suprema Corte con el expediente del juicio de amparo.11


  1. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 5437/2017. Hizo algunas precisiones en relación con la oportunidad del recurso, las cuales se analizarán en el apartado conducente.


  1. En el mismo auto, el P. designó como ponente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y envió los autos a la Primera Sala para su radicación. Además, requirió al tribunal colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, los autos del toca penal 241/2012.


  1. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Ponente para la elaboración del proyecto respectivo12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa es oportuno. A fin de explicar esta conclusión resulta necesario ordenar cronológicamente la información relevante:


  1. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se notificó en la lista de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito la resolución dictada en el juicio de amparo (de quince de junio de dos mil dieciséis)13.


  1. El treinta de junio de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito dictó resolución ordenando la reposición del procedimiento, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo14.


  1. En su cuarto resolutivo, dicho tribunal unitario advirtió que el quejoso se encontraba interno en un Centro Federal de Readaptación Social. Por tanto, ordenó enviar un exhorto electrónico, por medio del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, a efecto de que le auxiliaran para notificar al quejoso de manera personal sobre la resolución dictada en cumplimiento.


  1. El diez de julio de dos mil diecisiete, el actuario adscrito al Juzgado Único Menor Mixto de la ciudad de Ocampo, Guanajuato, notificó personalmente al quejoso de la resolución de treinta de junio de dos mil diecisiete. En la constancia actuarial se advierte una anotación, en puño y letra del quejoso, que dice: “en este acto interpongo el recurso de revisión en términos de los preceptos aplicables de la ley de amparo.”15


  1. Con motivo de ello, el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, el Juez Interino Menor Mixto (que actuaba con motivo del exhorto ya mencionado) dictó un acuerdo en el cual ordenó que se...

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