Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2307/2017)

Sentido del fallo02/08/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha02 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 862/2016 (RELACIONADO CON EL D.T. 656/2016)))
Número de expediente2307/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2307/2017. [25]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2307/2017.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de **********, en el procedimiento reclamatorio laboral **********.


Mediante proveído de treinta de agosto de dos mil dieciséis, la Presidencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola para tales efectos con el número ********** y, por la estrecha vinculación existente, dispuso se fallara en la misma que el diverso amparo directo **********. Así mismo, por auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, admitió la demanda de amparo adhesivo formulada por la Procuraduría General de la República.



Agotados los trámites de ley, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de **********, y, por las razones al efecto expuestas concluyó, por una parte, que se debía negar a la parte titular de la acción constitucional en lo principal, el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados; y, por otra parte, declarar sin materia el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, a través de su autorizado en términos de lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley de Amparo, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Y, Mediante proveído de cuatro de abril siguiente, el Presidente del indicado Tribunal Colegiado de Circuito, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión y el procedimiento reclamatorio laboral **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



El recurso de revisión fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de once de abril de dos mil diecisiete, el cual se registró como 2307/2017; así mismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y, ordenó remitir el expediente relativo a la ponencia del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:



  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


  1. Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien.


  1. Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:


El recurso fue promovió por el licenciado **********, en su carácter de autorizado en términos del artículo 12, de la Ley de Amparo, por el directamente agraviado **********.1

La sentencia impugnada se notificó mediante lista autorizada el miércoles quince de marzo de dos mil diecisiete, de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes diecisiete de marzo al lunes tres de abril del año en cita.2


Luego, si el recurso de revisión se interpuso por el autorizado de la parte titular de la acción constitucional, mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


Sobre esta base y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.


I. Antecedentes.


1. Por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, en lo toral, demandó de la Procuraduría General de la República, como suerte principal su reinstalación en el puesto de Supervisor de Normas y Procedimientos Aéreos, del que fuera separado el **********, según se argumentó por pérdida de confianza.

  1. El asunto en comentario se admitió mediante proveído de cuatro de abril de dos mil trece, el cual quedó registrado como expediente **********, del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y, agotado el procedimiento, el **********, la indicada Sala del trabajo, dictó laudo donde, por las razones que al efecto expusiera, absolvió a la patronal demandada de reinstalar al enjuiciante.




  1. Inconforme con la resolución anterior, **********, accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo cual dio lugar a la integración del amparo directo **********; al cual se adhirió la parte tercero interesado, esto es, la Procuraduría General de la República; de manera que, en sesión de **********, al resolver el asunto que se sometiera a su potestad, concluyó que se debía negar a la parte quejosa en lo principal la protección constitucional solicitada y declarar sin materia el amparo adhesivo.


II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia. En el asunto materia de revisión, el amparo directo **********, se tiene que la parte titular de la acción constitucional, en lo principal, formuló seis conceptos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR