Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7073/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-487/2017))
Número de expediente7073/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 7073/2017

QUEJOSo y recurrente: ALEJANDRO OCHOA TOSTADO



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


Alejandro Ochoa Tostado promovió juicio de nulidad en contra del oficio **********, emitido por la Subdirectora de Conciliación y Consulta del Instituto Nacional del Derecho de Autor, mediante el cual le fue impuesta una multa por no asistir a la junta dentro del procedimiento de avenencia, con fundamento en la fracción III del artículo 218 de la Ley Federal del Derecho de Autor. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió reconocer la validez del oficio. En contra de dicha determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, que fue negado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Esta determinación constituye la materia del presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Fue correcta la conclusión del Tribunal Colegiado relativa a que el artículo 218, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor no viola la garantía de audiencia y defensa?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día once de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 7073/2017, interpuesto por Alejandro Ochoa Tostado, por conducto de su abogado autorizado en términos amplios, en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 487/2017.

I. ANTECEDENTES


  1. Procedimiento de avenencia. Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, V. y Multimedia, Sociedad de Gestión Colectiva (en adelante SOMEXFON), por conducto de su apoderada, solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor que iniciara un procedimiento de avenencia en el que citara a Alejandro Ochoa Tostado. Ello, manifestó la peticionaria, por considerar que es propietario, encargado y/o administrador de un establecimiento comercial donde, salvo error involuntario, se realiza la comunicación directa al público con fines de lucro de fonogramas de la titularidad de los socios de SOMEXFON sin haber obtenido la autorización que establecen los artículos 131 bis y 133 de la Ley Federal del Derecho de Autor.1



  1. La Subdirectora de Conciliación y Consulta del Instituto Nacional del Derecho de Autor admitió el escrito de queja, ordenó citar a Alejandro Tostado Ochoa, corriéndole traslado del escrito y sus anexos para que, de considerarlo necesario, manifestara lo que a su derecho conviniera; además, señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la junta de avenencia, con el apercibimiento a las partes que de no asistir, con fundamento en los artículos 218, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor y 140 de su Reglamento, se les impondría una multa de cien a ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Ello, por oficio **********, de once de abril de dos mil catorce, en el expediente **********.2



  1. La junta de avenencia se celebró sin la comparecencia de Alejandro Tostado Ochoa, por lo que la Subdirectora de Conciliación y Consulta del Instituto referido tuvo por hechas las manifestaciones de SOMEXFON, ordenó el archivo del procedimiento hasta nueva promoción y, finalmente, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el oficio de once de abril del referido año; por tanto, le impuso a Alejandro Ochoa Tostado la multa mínima equivalente a **********, de conformidad con el artículo 218, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor por su inasistencia a la junta. Lo anterior, por oficio ********** emitido el primero de julio de dos mil catorce.3



  1. Procedimiento contencioso administrativo. Alejandro Ochoa Tostado promovió juicio de nulidad en contra del oficio ********** antes referido, mediante escrito recibido el trece de mayo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.4



  1. Previa declaración de incompetencia, la Magistrada Instructora de la Sala referida admitió la demanda de nulidad y emplazó a la autoridad demandada. Concluidos los trámites correspondientes, la Sala reconoció la validez del oficio **********. Lo anterior, mediante resolución de veintiocho de abril dos mil diecisiete.5



  1. Juicio de amparo. El actor promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintiocho de abril dos mil diecisiete, emitida por la referida Sala Especializada en el juicio de nulidad **********, mediante escrito depositado en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.6



  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos humanos vulnerados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda, ordenó su registro con el número de expediente 487/2017 y tuvo como tercero interesado al Instituto Nacional del Derecho de Autor, por acuerdo de siete de julio de dos mil diecisiete.7 En sesión de trece de septiembre siguiente, el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo.8



  1. Recurso de revisión. El quejoso, por conducto de su abogado autorizado en términos amplios, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecisiete, por escrito depositado el veinte de octubre siguiente en la Oficina de Correos de México.9 El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de noviembre de la misma anualidad.10



  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 7073/2017. Asimismo, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación. Lo anterior, mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.11



  1. La Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución. Ello, por auto de primero de febrero dos mil dieciocho.12



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.



  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.



III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el martes tres de octubre de dos mil diecisiete13 y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles cuatro. De ahí que el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del jueves cinco al viernes veinte de octubre de dos mil diecisiete, descontándose los días siete, ocho, catorce y quince de octubre por ser sábados y domingos, así como el doce de octubre, todos inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el día trece de octubre, en términos de la Circular 25/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó en la Oficina de Correos de México el veinte de octubre de dos mil diecisiete, su interposición fue oportuna.14



  1. Además, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, en tanto que lo suscribe Luis Christian Ávila Carbajal, abogado autorizado por el quejoso en términos amplios.15



IV. PROCEDENCIA


  1. El recurso de revisión que nos ocupa reviste el interés y la trascendencia necesarios para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, a que se refieren los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II; así como el Acuerdo General Plenario 9/201516.



  1. Ello, en virtud de que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 218, fracción III, de la ley...

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