Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 91/2005)

Sentido del fallo
Fecha27 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 274/2004-I),DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A 633/2004-III))
Número de expediente91/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 686/2002

AMPARO EN REVISIÓN 91/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 91/2005.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.c.D..

SECRETARIo: R. lara chagoyán.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 91/2005, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de **********, en contra de la sentencia de treinta de agosto de dos mil cuatro, terminada de engrosar el día diecinueve de octubre del mismo año, dictada por el J. Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el juicio de amparo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de junio de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados 4°, 5°, 6° 7° y 8° de Distrito en Ciudad Juárez, Chihuahua, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. --- 1). El H. Congreso de la Unión.--- 2). El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3). El C. S. de Gobernación.--- 4). El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- 5). El Procurador Federal del Consumidor---6). El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor--- IV ACTOS RECLAMADOS.---1) Del H. Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 11 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero del 2004, vigente a partir del día 4 de mayo de 2004 en el cual se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y concretamente los siguientes artículos de dicha ley:.- a).- Las REFORMAS al primer párrafo del artículo 73; primer párrafo del artículo 82; el artículo 128; y el artículo 129.- b).- Las ADICIONES del segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 Ter; los segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 128 Bis; y el artículo 128 Ter.- 2) Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del Decreto el día 27 de enero de 2004, por el que se promulga, sanciona y ordena el cumplimiento del Decreto de 11 de diciembre del 2003 mencionado en el punto 1. anterior --- 3) D.S. de Gobernación, la firma, el refrendo, así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación para la publicación del Decreto citado en los puntos anteriores.--- 4) Del. Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación material en dicho órgano oficial, el día 4 de febrero del 2004 del decreto anteriormente mencionado. ---5) Del. Procurador Federal del Consumidor, todos aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir los actos anteriormente señalados en el inciso número 1.- de los actos reclamados.-6).- Del Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, todos aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir a mi representada los actos anteriormente señalados en el inciso número 1.- de los actos reclamados.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas por los artículos , , , , , 13, 14, 16, 17, 22, 28, 73, 121, fracción II y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, tal y como se aprecia de la foja 9 a la 30 del cuaderno de amparo.


SEGUNDO. Por auto de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, el J. Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda y la registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional el treinta de agosto de dos mil cuatro, en la cual dictó sentencia (visible de la foja 295 a la 312 del cuaderno de amparo), misma que fue terminada de engrosar el dieciocho de octubre del mismo año, cuyos puntos resolutivos son del siguiente tenor:


PRIMERO. Se SOBRESEE EN EL JUICIO, respecto de los actos atribuidos al Procurador Federal del Consumidor, y Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, consistentes en los actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones reclamadas, precisadas en el resultando primero de este fallo.--- Igualmente, respecto de los artículos 82, párrafos primero, segundo y tercero; 128; 128 bis; 128 ter, y 129, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reclamados a las autoridades Congreso de la Unión, P. de la República, S. de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, con base en lo expuesto en los considerandos segundo y cuarto de esta resolución, respectivamente. ---SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los artículos 73; 73 ter; 86, párrafo tercero, y 87 párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reclamados a las autoridades Congreso de la Unión, P. de la República, S. de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación. Ello, con base en los razonamientos contenidos en el considerando quinto de la presente sentencia.


Las consideraciones para resolver en la forma en que lo hizo son las siguientes:


... PRIMERO. Este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, es legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo, en términos de los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Federal; 1, 36 y 114, fracción I, de la Ley de A.; 48 y 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Punto Primero del Acuerdo General número 57/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de este Juzgado, que modifica en su punto segundo, apartado XVII, al diverso Acuerdo número 23/2001. SEGUNDO.- No son ciertos los actos atribuidos a las autoridades Procurador Federal del Consumidor, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, y Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, con sede en esta localidad, consistentes en los actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones reclamadas, siendo éstas los artículos 73, párrafos primero y segundo; 73 ter; 82, párrafos primero, segundo y tercero; 86, párrafo tercero; 87, párrafo segundo; 128; 128 bis; 128 ter, y 129, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyas reformas se encuentran vigentes a partir del cuatro de mayo de este año. Ello es así, dado que las citadas responsables negaron categóricamente la existencia de tales actos, sin que la quejosa hubiere aportado pruebas para desvirtuar dicha aseveración. Motivo por el que, conforme a lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de A., corresponde sobreseer en el presente juicio en relación a las mencionadas autoridades y los actos a ellas reclamados. Apoya lo anterior, jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 284, en la página 236, T.V., del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que es del tenor siguiente: “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de A..”. TERCERO.- Son ciertos los actos que se atribuyen al Congreso de la Unión, consistentes en la discusión, aprobación y expedición del decreto de once de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de este año, a partir del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, concretamente las que se identificaron en el párrafo que antecede; puesto que así lo aceptó la referida autoridad en su informe con justificación. Son igualmente ciertos los actos atribuidos al P. de la República, S. de Gobernación, y Director del Diario Oficial de la Federación, relativos a la expedición del decreto por virtud del cual se promulga, sanciona y ordena el cumplimiento de las normas impugnadas, por lo que toca al primero de los mencionados; refrendo de dicho decreto, en lo que concierne el segundo, y la publicación material correspondiente, respecto de la última autoridad en cita; pues aun cuando no obra en autos el informe justificado de cada uno de ellos, no obstante haber sido legalmente requeridos para ese efecto, como puede apreciarse a fojas 274, 279 y 280, respectivamente, se trata de actos relativos al proceso legislativo de una norma cuyo conocimiento resulta un hecho notorio para este juzgador, en virtud de haberse publicado en el medio oficial, motivo por el cual no puede argumentarse el desconocerlo. Consideración que se encuentra corroborada, por la jurisprudencia 2a./J.65/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 260, Tomo XII, de agosto de 2000, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto dicen: “PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERES GENERAL...

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