Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 868/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL DT.- 163/2014 (2238/2014))),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 162/2014 (2237/2014)
Número de expediente868/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 868/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 868/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT **********

QUEJOSO: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil quince.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil trece ante la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintidós de abril de dos mil trece dictado por la mencionada Junta en el expediente laboral **********, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. La parte actora probó en parte su acción y la demandada justificó en parte sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al reconocimiento, de que el actor ********** presenta los padecimientos denominados: 1. **********; 2. **********; 3. **********, que tienen relación de causa efecto, con los accidentes de trabajo ocurridos, el 3 de junio de 1993, 10 de enero de 1996, 3 de octubre de 1996 y 13 de julio de 1998, los cuales fueron calificados como de trabajo, y a pagar la cantidad de ********** por concepto de Indemnización, cláusula 89, del Contrato Colectivo de Trabajo, en los términos de la presente resolución.


TERCERO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar al actor ********** la cantidad de ********** por concepto de diferencias en el pago de la prima de antigüedad, al haber incluido los conceptos 32, 33 y 48 estímulos de asistencia, estímulos de puntualidad y ayuda para actividades culturales y recreativas, señalado en los incisos e), f) y, g) del escrito inicial de demanda, en los términos de la presente resolución.


CUARTO. Se deberá de absolver al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las reclamaciones formuladas por el actor en los incisos a) y b), l), m), n), ñ), o), q), r), s), t), v), w) del escrito de demanda; ya que no siendo procedente la acción principal, tampoco lo son las prestaciones accesorias a la misma, con motivo del presente juicio, en los términos de la presente resolución.


QUINTO. Se deberá de absolver al Instituto Mexicano del Seguro Social, del pago de los impuestos establecidos en el inciso C) y D) del escrito inicial de demanda; del pago en la cuantía básica, de las prestaciones como son los estímulos de asistencia y puntualidad; el otorgamiento y pago del monto de la jubilación o pensión considerando 3 días de aguinaldo; con el otorgamiento y pago del monto de la jubilación o pensión considerando 2 días de aguinaldo, así como el pago de incrementos, al no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 50 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, señalado en los incisos h), l), j) y k) del escrito inicial de demanda, en los términos de la presente resolución.


La parte quejosa señaló como tercero interesado a **********, sostuvo que fueron violados sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, relató los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número D.T. **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, en sesión del día cinco de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:


En esas condiciones, al resultar fundados en parte, sus conceptos de violación, lo que procede es conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Junta responsable, deje insubsistente el acto reclamado y emita otro, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria:


1. Se abstenga de condenar al reconocimiento como enfermedad de trabajo el padecimiento diagnosticado por el perito tercero en discordia como **********, así como del pago de las indemnizaciones correspondientes, por cuanto hace a dicha enfermedad; y,


2. Al condenar al pago de diferencias reclamadas de la prima de antigüedad, omita tomar en cuenta para su cálculo, los conceptos de estímulos de puntualidad y asistencia.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


[…]


En otra fracción de sus conceptos de violación, el solicitante de amparo sostiene que la Junta responsable, de manera indebida, condena al pago de diferencias de la prima de antigüedad, bajo el razonamiento de que no se tomaron en cuenta para su cálculo, los estímulos por asistencia y puntualidad, sin considerar que tales conceptos constituyen prestaciones extralegales que no se generan de manera constante y permanente, sino que para su otorgamiento se deben cumplir con determinadas condiciones, por lo que incumbía al accionante probar que las percibía de manera reiterada y permanente, durante el último año laborado, a fin de que se pudieran considerar como parte integrante del salario, con el que se calcularía la prima de antigüedad respectiva, sin que así lo haya hecho; sin tomar en cuenta además que el pretender que se incluyeran tales conceptos en la cuantificación de la prima de antigüedad, implicaría modificar el Contrato Colectivo de Trabajo que rige la relación laboral entre los trabajadores y el Instituto demandado, lo que no es posible ya que el accionante no es titular del Pacto Colectivo, sino la representación sindical correspondiente.


Los conceptos de violación antes sintetizados resultan fundados, conforme a las siguientes consideraciones:


En la demanda laboral que dio origen al expediente laboral **********, el actor ********** reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de diferencias existente entre la prima de antigüedad que le fue pagada y la que se debió cubrir, al considerarse que no se tomaron en cuenta para su cuantificación, los conceptos relativos a los estímulos por asistencia y puntualidad y ayuda para actividades culturales y recreativas.


Al contestar la demanda iniciada en su contra, el Instituto Mexicano del Seguro Social negó a la actora acción y derecho para reclamar las prestaciones que refiere, debido a que los citados conceptos no forman parte del salario de los trabajadores al servicio del Instituto, al ser variables y encontrarse sujetos al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que incumbía al demandante el probar que ordinariamente los percibía.


Para acreditar la procedencia de su acción, la actora ofreció como pruebas, las siguientes:


1.- La confesional a cargo del Instituto demandado, la que fue desechada por la autoridad responsable en audiencia de veinte de agosto de dos mil diez (foja 176 vuelta, del expediente laboral).


2.- Documentales consistentes en:


a) Copia fotostática simple del Contrato Colectivo de Trabajo, que hizo suyo el demandado en audiencia de veinte de agosto de dos mil diez (fojas 119 a 130 y 175 vuelta, del expediente laboral).


b) Copia fotostática simple de los artículos 91 y 93, del Reglamento Interior del Trabajo, del cual únicamente exhibió la copia del artículo 93, no así del 91 (foja 131, del expediente laboral).


c) Copia fotostática simple de la Cláusula Décima Transitoria, del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 1987-1989, que no fue exhibida por el oferente.


d) Copia fotostática simple del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, bienio 1987-1989 (foja 132 a 135, del expediente laboral).


3.- Instrumental de actuaciones.


4.- Presuncional legal y humana.


5.- Instrumental de actuaciones (sic).


6.- Pericial médica.


7.- Presuncional legal y humana (sic).


8.- Cuatro avisos para calificar probable riesgo de trabajo MT-1 y ST-1, de tres de junio de mil novecientos noventa y tres; diez de enero de mil novecientos noventa y seis; tres de octubre del mismo año y trece de julio de mil novecientos noventa y ocho (fojas 136 a 139, del expediente laboral).


En la audiencia de veinte de agosto de dos mil diez, el actor ofreció como pruebas además, la forma ST-1 de siete de mayo de dos mil tres y como 9, las documentales consistentes en copias certificadas de las actas de nacimiento de ********** (fojas 140 a 143 y 175 vuelta, del expediente laboral).


El Instituto Mexicano del Seguro Social, para acreditar sus excepciones y defensas ofreció, los siguientes medios de convicción:


1.- Instrumental de actuaciones.


2.- Presuncional en su doble aspecto.


3.- La confesional a cargo del actor, la cual fue desechada por la autoridad responsable, en audiencia de veinte de agosto de dos mil diez (foja 176 vuelta, del expediente laboral).


4.- Las documentales consistentes en el Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo, bienio 2007-2009 (fojas 150 a 159, del expediente laboral).


5.- Cinco tarjetones de pago originales, a nombre del actor, correspondientes a la segunda quincena de septiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR