Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1466/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1466/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 204/2016))
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1466/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTe: EL PALACIO DE HIERRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal (TERCERO INTERESADO).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




En la Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1466/2017, promovido por el tercero interesado El Palacio de Hierro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Rafael Mejía Iturbe, en contra del acuerdo P. de quince de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Arturo Hernández Noriega, demandó en la vía oral mercantil de El Palacio de Hierro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la reactivación del monto del crédito por la cantidad de $**********; la entrega de los bienes adquiridos el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en el Almacén Polanco, por el monto de $**********; la reactivación del saldo a favor del suscrito que en su carácter de socio le corresponde por la suma de $********** y el pago de gastos y costas.


De la demanda conoció el Juez Quinto de lo Civil del Proceso Oral de la Ciudad de México, quien previo los trámites de ley respectivos, dictó sentencia el once de febrero de dos mil dieciséis, declarando procedente la vía oral mercantil, pero tuvo por no acreditada la acción, en consecuencia absolvió a **********, de las prestaciones reclamadas, sin hacer condenas en costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la sentencia anterior, A.H.N., por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

Juez Quinto de lo Civil del Proceso Oral de la Ciudad de México.


Acto reclamado:

La sentencia de once de febrero de dos mil dieciséis, dictada dentro del juicio oral mercantil **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil del Primer Circuito, el cual por acuerdo de presidencia de catorce de marzo de dos mil dieciséis,2 lo admitió y registró con el número D.C. ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la responsable, los autos del expediente **********, diversos documentos, constancia de emplazamiento de El Palacio de Hierro, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cual se tuvo con el carácter de tercero interesado.



Previo el trámite de ley, en sesión de once de mayo de dos mil diecisiete,3 el citado Tribunal Colegiado resolvió el asunto, en el sentido de conceder el amparo solicitado.



CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, el Juez responsable mediante oficios números 1124 y 1270,4 comunicó en el primero de ellos, que por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecisiete, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, en el segundo, remitió copia certificada de la resolución de tres de julio de dos mil diecisiete, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; documentales con las que se ordenó dar vista a la partes y una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta en su oportunidad por ambas partes, por acuerdo P. de quince de agosto de dos mil diecisiete,5 el órgano colegiado del conocimiento, determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida, al no advertir exceso o defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación el tercero interesado por conducto de su apoderado, interpuso recurso de inconformidad, el cual por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley de Amparo, ordenó su remisión junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 1466/2017; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.


Mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, se recibió –vía MINTERSCJN– información del Tribunal Colegiado del conocimiento, a través de la cual hizo del conocimiento que **********, por conducto de sus apoderados, interpuso demanda de amparo en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Juez responsable, en cumplimiento al fallo protector de once de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo **********, la cual conoció el mismo órgano colegiado y registró bajo el número **********.


Cabe mencionar que del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal (SISE), se advierte que en el referido juicio de amparo número **********, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil del Primer Circuito, por auto de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, ordenó se suspendiera el procedimiento, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinara lo que en derecho correspondiera en el presente recurso de inconformidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es Rafael Mejía Iturbe, apoderado legal de El Palacio de Hierro, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de quince de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8


  • La parte recurrente quedó notificada del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo el jueves diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el viernes dieciocho de agosto de la citada anualidad.


  • El término de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintiuno de agosto al ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

  • De ese plazo hay que descontar los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de agosto, así como dos y tres de septiembre de dos mil diecisiete, por haber sido sábados y domingos; en consecuencia, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • En ese sentido,...

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