Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1069/2013)

Sentido del fallo07/08/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha07 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 43/2013)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 919/2012-I)
Número de expediente1069/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1069/2013

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1069/2013. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO inDIRECTO **********

QUEJOSO: **********



Vo. Bo.:



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA ADJUNTA: S.P.H.A..



COTEJÓ:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de agosto de dos mil trece.




V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda: Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Cuernavaca, M., **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje. --- ACTO RECLAMADO: Lo constituye la denegación de Justicia al omitir tramitar la demanda laboral presentada el seis de diciembre de dos mil doce y recepcionada con el número de folio **********, dictar el auto de admisión correspondiente, notificarme del mismo, emplazar a juicio a la parte demandada y por consiguiente en concluir con el procedimiento dentro de los términos y plazos legales, esto es hasta la emisión y notificación del laudo.” (Fojas 1 y 2 del cuaderno de amparo).


El quejoso estimó violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó el concepto de violación que estimó pertinente; no señaló tercero perjudicado.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de M., quien por acuerdo de doce de diciembre de dos mil doce, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********


TERCERO. Sentencia de amparo. El Juez de Distrito dictó sentencia el dieciocho de enero de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado por el quejoso y para los efectos siguientes:


“…que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., una vez que tenga conocimiento de la ejecutoria que se pronuncie en el presente juicio de amparo: --- a) N. personalmente a la parte actora, el auto de radicación de la demanda laboral de seis de diciembre de dos mil doce y tome todas las medidas necesarias, conforme a la ley, para el efecto de que se lleve a cabo el emplazamiento a la parte demandada del juicio laboral de origen, debiendo enviar las constancias que acrediten su actuación a la autoridad federal. --- b) Continúe con el trámite del procedimiento conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice los actos subsecuentes al reclamado en este juicio y en su oportunidad concluya el juicio oportunamente con la resolución que proceda; salvo que existan causas imputables a las partes o a otras autoridades.(Fojas 28 a 33 del cuaderno de amparo).

CUARTO. Procedimiento de ejecución: Por proveído de catorce de febrero de dos mil trece, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de M., determinó que pasados los diez días que establece el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión en contra de la resolución emitida el dieciocho de enero de dos mil trece, transcurrió para las partes, asimismo, se hace constar que ninguna de las mismas interpuso dicho medio de impugnación, por tanto se declara que, en esta fecha dicha resolución ha causado ejecutoria. (Foja 36 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Pronunciamiento: Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil trece, el Juez de Distrito, determinó que al no haber dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio, lo procedente es:


“…se inicia el incidente de inejecución de sentencia, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y una vez que obren en autos la totalidad de las constancias de notificación correspondientes, remítanse los autos originales al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, a efecto de que continúe instrumentando éste, como lo ordena el considerando Décimo, fracción I, del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno y el punto segundo del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.(Foja 41 del cuaderno de amparo).


SEXTO. Pronunciamiento de incumplimiento: En virtud, de los múltiples requerimientos efectuados a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y dada su omisión al deber impuesto en la ejecutoria dictada en este asunto, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en fecha de treinta de mayo de dos mil trece, resolvieron remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber resuelto en la parte que interesa que:


“…así, tal y como se desprende a través de la sentencia ejecutoriada se vinculó a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., para que se notificara personalmente el auto de radicación de la demanda laboral de seis de diciembre de dos mil doce a la parte actora, y se tomaran las medidas necesarias para el emplazamiento de la parte demandada al juicio, debiendo enviar las constancias que acreditaran su actuación a esta autoridad federal; y se continuara conforme a los plazos y términos legales con el trámite del procedimiento, lo cual implica que realice los actos subsecuentes al reclamado en el juicio, y en su oportunidad concluya el juicio oportunamente con la resolución que proceda, salvo que existan causas imputables a las partes o a otras autoridades. --- Circunstancia que lleva a la conclusión de que la autoridad responsable ha sido contumaz, toda vez que desde la fecha de notificación del auto de catorce de febrero de dos mil trece, en el que causó estado la resolución que concedió, a saber, el quince de febrero de dos mil trece (foja 39), a la fecha, han transcurrido más de tres meses sin que haya informado la Junta responsable el cumplimiento dado al fallo protector. --- Sin que se desprenda constancia alguna que permita considerar que el incumplimiento de la ejecutoria obedezca a factores externos imprevisibles o ajenos al control de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M.; por el contrario, se advierte una conducta pasiva por su parte, pues no obstante los apercibimientos que se le han formulado, no ha informado sobre el cumplimiento al fallo de amparo. --- En las relatadas condiciones, este Tribunal Colegiado dictamina que es inexcusable el incumplimiento a la ejecutoria de amparo, por parte de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M.; por tanto, lo conducente es remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos que integran el juicio de amparo indirecto número ********** del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de M., así como los autos del incidente de inejecución de sentencia ********** que se dictamina; con la opinión de que se continúe con el procedimiento establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.…” (Fojas 11 y 12 del incidente de inejecución de sentencia 1069/2013).


SÉPTIMO. Trámite del incidente de inejecución: Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. el once de junio de dos mil trece, ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia, el que quedó registrado con el número 1069/2013; turnando los autos a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y enviarlos para que en caso de estimar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, su radicación a la Sala de su adscripción. (Fojas 17 a 19 del incidente de inejecución 1069/2013).


Previo dictamen emitido por la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, este asunto se radicó en esta Segunda Sala y se avocó su conocimiento mediante proveído de once de julio de dos mil trece.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Cuarto de los Acuerdos Generales 5/2001 y 12/2009, respectivamente, lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Pleno en el Tercer Transitorio del diverso Acuerdo General 5/2013 toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de...

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