Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 691/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 810/2012-V))
Número de expediente691/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 691/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 691/2013.

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD NÚMERO ********** DEDUCIDO DEL AMPARO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: R.R.M.



s u m a r i o


********** promovió demanda de amparo en contra de los actos del Juez Vigésimo Quinto Penal y de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. El treinta y uno de octubre de dos mil doce, la Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal concedió el amparo al quejoso para los efectos precisados. Dicha resolución fue impugnada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Noveno de Distrito mediante recurso de revisión. El once febrero de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo en revisión ********** determinó revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento. Por lo que mediante resolución de veinticinco de marzo del presente año, la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y en contra de ésta, la parte quejosa y la representante social adscrita al Juzgado de A. interpusieron recurso de revisión; medio de impugnación que le correspondió resolver al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro de los autos del toca penal **********, el cual, mediante resolución plenaria de veintiuno de junio de dos mil trece determinó modificar la resolución recurrida, sobreseer en el juicio de garantías y conceder para efectos el amparo y protección de la justicia federal. Por lo que, el veintitrés de julio de dos mil trece la Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, misma que fue notificada personalmente al autorizado de la parte quejosa el veinticuatro de julio de dos mil trece. Inconforme con tal determinación, el hoy recurrente interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue desechado por extemporáneo, mediante acuerdo dictado por el P. de este Alto Tribunal, el doce de septiembre del presente año, el cual constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal el auto de doce de septiembre de dos mil trece, dictado por el P. de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de noviembre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 691/2013 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de doce de septiembre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al recurso de inconformidad **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que la Juez Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, el diez de abril de dos mil doce, dictó resolución, dentro de la causa penal **********, mediante la cual decretó formal prisión contra **********, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito ********** en agravio de **********.


  1. El procesado interpuso recurso de apelación, en contra de la anterior determinación, cuyo conocimiento correspondió a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El veintiséis de junio de dos mil doce, dentro de los autos del toca penal ********** determinó confirmar el auto de formal prisión en contra del quejoso por el delito **********. La resolución anterior propició la presentación de la demanda de amparo que a continuación se precisa.


  1. Demanda de A.. ********** promovió demanda de amparo indirecto. Al Juzgado Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, le correspondió conocer del asunto. El treinta y uno de octubre de dos mil doce, dentro de los autos del juicio de amparo ********** dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado.


  1. Trámite del primer recurso de revisión. La Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado de A., en contra de la anterior resolución interpuso recurso de revisión, mediante un escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal. El once de febrero de dos mil trece, dentro de los autos del juicio de amparo en revisión ********** dictó sentencia en la que revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer la sentencia recurrida a efecto de que se emplazara a juicio a los terceros perjudicados.


  1. Trámite de Cumplimiento. Por lo anterior, el veinticinco de marzo de dos mil trece, la autoridad responsable, dentro del juicio de amparo ********** dio cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo.


  1. Trámite del segundo recurso de revisión. Inconformes con la anterior resolución, la parte quejosa y la representante social adscrita al Juzgado de A. interpusieron recurso de revisión; medio de impugnación que le correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de toca ********** y mediante resolución plenaria de veintiuno de junio del presente año determinó modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías y conceder para efectos el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Trámite de Cumplimiento. Por acuerdo de veintitrés de julio de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo1, notificando personalmente al autorizado de la parte quejosa el veinticuatro de julio de dos mil trece2.


  1. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad el veintiséis de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito de A. en Materia Penal del Primer Circuito3.


  1. Acuerdo recurrido. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante un auto de doce de septiembre de dos mil trece desechó el recurso de inconformidad por haberse presentado de manera extemporánea, toda vez, que de acuerdo a la nueva Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, el término para interponer el referido medio de impugnación es de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, mismo que no fue cumplido por el recurrente.


  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. ********** interpuso el presente recurso de reclamación, en contra del auto de presidencia que desechó su inconformidad, mediante un escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil trece en la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. El P. de este Alto Tribunal, mediante un auto emitido el primero de octubre de dos mil trece, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 691/2013. Además, tuvo por interpuesto el recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, y ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente, por último, hizo constar que ante cualquier medio de defensa que interpusiera el suscrito, se autoriza al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore, en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil trece, el P. de esta Primera Sala declaró que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 103 de la Ley de A. vigente hasta esa misma fecha; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal derivado de una inconformidad promovida en contra de la declaratoria de cumplimiento de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de A..


IV. OPORTUNIDAD



  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo...

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