Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3802/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 728/2017 (RELACIONADO CON EL D.C. 727/2017)))
Número de expediente3802/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3802/2018

Q. y recurrente: lUIS ANTONIO ARRIETA RUBÍN, POR PROPIO DERECHO Y COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE AB&C LEASING DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL variable



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de enero de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3802/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común 11 para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Luis Antonio Arrieta Rubín, por propio derecho y como Presidente del Consejo de Administración de AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; además, como representante común de la parte actora en el juicio de origen, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecisiete y su ejecución, dictada por la Quinta Sala Civil de dicho tribunal, en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación intentado contra la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, emitida en el juicio ordinario civil **********, por el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México.1 Cabe precisar que la sentencia de alzada reclamada se dictó en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo directo **********, pronunciada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. La parte quejosa señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los preceptos 1, 5, 8, 9, 11 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al citado Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., en auto de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la radicó con el número **********. Con posterioridad, en auto de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la admitió a trámite; se tuvo como tercero interesada a la contraparte de los quejosos en el juicio de origen y se dio, al Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le compete.2 Asimismo, tomando en consideración la existencia de una diversa demanda promovida por la tercero interesada, radicada en ese tribunal con el número **********, contra el mismo acto reclamado, ordenó turnar los asuntos al mismo Magistrado Ponente, a efecto de evitar el dictado de sentencias contradictorias.


  1. Seguidos los trámites de ley, el diez de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo a la parte quejosa.3 Asimismo, en ejecutoria de la misma fecha, también se negó la protección constitucional solicitada en el juicio de garantías ********** relacionado.4


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra el fallo de amparo mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.5 Por acuerdo de cinco de junio siguiente, el Presidente del Órgano Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitirlo, junto con los autos del juicio de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de doce de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; turnó el expediente a la M.N.L.P.H. y ordenó su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y requirió al Tribunal Colegiado del Conocimiento para que enviara los autos del toca civil en que se dictó el acto reclamado.7


  1. CUARTO. Radicación del recurso en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciocho,8 determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y que, una vez integrado el expediente, se remitiera a la Ponencia designada; en proveído de trece de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el toca de apelación referido, por lo que ordenó el envío de los autos a su Ponencia.9


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista, a las partes, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho;10 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho de dicho mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiuno de mayo al uno de junio de dos mil dieciocho, sin contar los días veintiséis y veintisiete de mayo del mismo año, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, al haberse presentado el recurso el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que, en su calidad de parte formal y material en el proceso constitucional, cuenta con legitimación para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


Juicio ordinario civil **********


Luis Antonio Arrieta Rubín, por sí y como Presidente del Consejo de Administración de AB&C Leasing de México, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable demandó, en la vía ordinaria civil, de Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, las prestaciones siguientes:


A).- Declare que Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, actuó ilícitamente, como usuario de **********, Sociedad de Información Crediticia; al haber reportado, mantenido y actualizado, de manera dolosa, ********** (**********) Créditos Financieros Activos falsos, durante un año, y que hasta la fecha los reporta como Créditos Financieros Liquidados, que en realidad le debe el Municipio de **********, violando lo establecido en los artículos 20, 20 bis y 51 de la Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia.


B).- Declare que los hechos ilícitos descritos en la prestación del inciso A), afectan gravemente la reputación de AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V. y de su accionista Mayoritario y Presidente del Consejo de Administración, Luis Antonio Arrieta Rubín.


C).- Como consecuencia de la prestación del inciso B), ordene a Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México a eliminar de manera completa los ********** Créditos Activos falsos que reporta como Créditos Financieros Liquidados desde ********** a la fecha; ya que dichos créditos jamás fueron adeudados; por lo que no debe existir ninguna mención de los mismos dentro de los Reportes de Crédito de AB&C Leasing de México, S.A.P.I de C.V. - - - Como consecuencia de la prestación del inciso B) condene a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México a disculparse públicamente por haber reportado, mantenido y actualizado falsamente ********** Créditos Activos, que nunca le adeudó AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V., dado que la deudora de esos créditos es el Municipio de **********. Por lo que deberá publicar su disculpa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional como El Universal o Reforma.


E).- Como consecuencia de la prestación en el inciso B) condene a Banco Santander (México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México a reparar el daño moral que ocasionó a mi mandante; monto que su Señoría debe cuantificar en $**********.00 (********** pesos...

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