Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2579/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 780/2015))
Número de expediente2579/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2579/2016

amparo DIRECTO en revisión 2579/2016.

quejosA Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2579/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El veintitrés de abril de dos mil trece, ante el Juzgado Tercero de lo Familiar de Pachuca, H., ********** demandó de **********: a) La liquidación de la sociedad conyugal vigente del día treinta de noviembre de dos mil ocho, al día tres de mayo (sic) de dos mil nueve; b) La rendición de cuentas; c) La entrega por parte de la demandada del cincuenta por ciento de las cuentas que resulten aprobadas y que le corresponden respecto de las utilidades por concepto de rentas que cobra la demandada y en relación a los bienes que usufructúan por partes iguales y que se encuentran descritos en el convenio de tres de mayo (sic) de dos mil nueve celebrado ante el Notario Público Número 7 de Pachuca, H.; d) La escrituración a favor de su hija **********, y la reserva del usufructo vitalicio del predio ubicado en calle **********, Municipio de **********, cuyos datos registrales obran en el inciso B del convenio; e) La escrituración y la reserva del usufructo vitalicio del predio ubicado en Avenida ********** manzana ********** y lote ********** de la Ampliación del Fraccionamiento ********** Municipio de ********** en los términos del convenio antes mencionado; f) La escrituración de acuerdo a lo convenido del predio ubicado en ********** número ********** lote ********** manzana **********, Colonia **********; g) La escrituración y la reserva del usufructo vitalicio del predio ubicado en Avenida calle ********** sin número, lote **********, manzana **********, Colonia **********, en los términos del convenio celebrado el tres de mayo (sic) del año dos mil nueve.


Del asunto conoció el Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Pachuca, H., con el número de expediente **********, quien admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado.

1.2 Contestación de la demanda.

La demandada dio contestación, negando que el actor tenga derecho a las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. En el mismo escrito reconvino del actor, la nulidad de las cláusulas primera, segunda y cuarta del convenio de tres de junio de dos mil nueve, celebrado entre **********; los daños y perjuicios ocasionados, así como los gastos y costas del presente juicio.

    1. Contestación a la reconvención.

El actor dio contestación a la reconvención negando las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones que estimó pertinentes.


    1. Sentencia de Primera Instancia.

Seguidos los trámites correspondientes, el veintinueve de abril de dos mil catorce, el juez del conocimiento dictó sentencia, en la que absolvió a la parte actora como a la demandada de las prestaciones reclamadas, tanto de la acción principal como de la reconvencional y dejó a salvo sus derechos para que los hicieran valer en la vía y forma correspondiente.


  1. Segunda Instancia.

Inconformes ambas partes, interpusieron recurso de apelación, de los que conoció la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., bajo el toca número **********, quien dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil catorce, en la que se modificó la sentencia de primera instancia quedando intocados los puntos Primero y Segundo; respecto de la prestación principal consistente en la liquidación de la sociedad conyugal la demandada en el principal probó las excepciones de falta de acción y derecho, por lo que fue absuelta de dicha prestación; en cuanto a las prestaciones marcadas con los incisos B), C), D), E), F), G) y H) el actor en el principal no probó los hechos constitutivos de las mismas y la demandada probó su excepción de falta de acción y derecho, por lo que también fue absuelta de esas prestaciones, dejándole a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma correspondiente.


  1. Trámite y resolución de la primera demanda de amparo.

Contra esa sentencia, ambas partes promovieron demanda de amparo directo, de las cuales correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quien las radicó con los números ********** y **********, en sesión de cuatro de junio de dos mil quince, se determinó, en el primero, sobreseer en el juicio de amparo, mientras que en el segundo, conceder la protección constitucional a **********, en los términos siguientes:


Así las cosas, lo procedente es otorgar la protección constitucional para que la Sala responsable deje sin efecto la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la cual analice y resuelva, como estime ajustado a derecho, la acción principal de liquidación de la sociedad conyugal celebrada entre el aquí quejoso ********** y **********, con vigencia del catorce de noviembre de dos mil ocho al diez de junio de dos mil nueve, conforme a los artículos 83, 84 y 88 de la Ley para la Familia del Estado de H..


Esto, a condición de tomar en cuenta el listado de bienes con que formaron esa sociedad, el cual se encuentra inserto en el escrito con el que ambos cónyuges promovieron en vía de procedimiento no contencioso el cambio de régimen a sociedad conyugal, que a la postre fue declarado por el Juez Tercero Familiar de esta ciudad en el expediente **********, así como el convenio que suscribieron el tres de junio de dos mil nueve, ratificado ante notario el diez siguiente.


Igualmente, deberá considerar los demás pactos a que, en su caso, hubieren llegado las partes y esté acreditado en autos, lo mismo que otros bienes que, no habiendo sido materia de convenio, conformen la sociedad conyugal y cuya existencia se encuentre probada.


En el entendido que también deberá resolver, con libertad de jurisdicción, la acción ejercida en reconvención por **********, donde demandó la nulidad de las cláusulas primera, segunda y cuarta del convenio de tres de junio de dos mil nueve, así como el pago de daños y perjuicios, ya que de la decisión que al respecto se adopte dependerá si continúan vigentes o no esas cláusulas.”


  1. Cumplimiento a la primera ejecutoria de amparo.

En cumplimiento a la ejecutoria de referencia, la Sala responsable dictó nueva sentencia el diecisiete de junio de dos mil quince, en la que revocó la sentencia definitiva de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, dictada por el Juez Tercero Familiar de este Distrito Judicial de Pachuca, H.; dentro del expediente número **********; para quedar intocados los resolutivos Primero y Segundo; y revocó la sentencia definitiva recurrida de veintinueve de abril de dos mil catorce; en la que la parte actora en el principal, probó parcialmente los hechos constitutivos de su acción y la demandada no probó sus excepciones y defensas; se declaró la liquidación de la sociedad conyugal, bajo los términos decididos por ellos en el convenio de fecha tres de junio de dos mil nueve, ratificado notarialmente el día diez de mes y año referido; respecto de las prestaciones marcadas con el inciso B) al inciso H) resultan improcedentes, toda vez que la liquidación de la sociedad conyugal, se hará bajo la vertiente de lo decidido por los litigantes en el convenio de tres de junio de dos mil nueve; por lo que hace al menaje existente dentro de la sociedad conyugal, que no fue considerado dentro del convenio en ejecución de sentencia deberán de inventariarse y valuarse para efectos de liquidación; no se hizo especial condena en costas en la presente instancia.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo, materia del presente recurso de revisión.

Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..

  • Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Pachuca, H..


Acto Reclamado:

  • La resolución de diecisiete de junio de dos mil quince, dictada en el toca número ********** y su ejecución.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el doce de agosto de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo y...

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