Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-01-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 814/2010)

Sentido del falloPRIMERO. Se decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 244/2005. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios. TERCERO. Ordénese al juez federal que informe a este Alto Tribunal periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.
Fecha05 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-114/2006 E IIS.-1/2010)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.-244/2005)
Número de expediente814/2010
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 814/2010


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 814/2010, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO *********.

quejoso: *********.


PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: G.G.S. y CARMEN VERGARA LÓPEZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día jueves cinco de enero de dos mil doce emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el presente incidente de inejecución de sentencia, derivado de la resolución que emitió el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz en el juicio de amparo *********, cuyo objeto consiste en determinar si debe aplicarse o no la sanción establecida en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.

I. ANTECEDENTES

El veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de cincuenta y cinco campesinos, quienes dijeron radicar en diferentes colonias ejidales del Municipio de *********, Estado de Veracruz, promovieron ante la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria la creación de un nuevo centro de población, señalando como afectable una fracción de la finca denominada *********, propiedad de la Nación, ubicada en el mismo municipio y estado.


La entonces Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal inició la tramitación del expediente, el tres de octubre de mil novecientos noventa con el número *********. Concluidos los trabajos técnicos e informativos en relación con el predio, el titular de la aludida Dirección determinó, mediante opinión emitida el ocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, que era procedente la solicitud formulada, por lo que debía concederse a los solicitantes una superficie de ********* hectáreas de temporal tomadas del predio *********.


Mediante escrito presentado el dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo promovieron demanda de garantías ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, en el que señalaron como acto reclamado la abstención de dotar la superficie a que se refirió el dictamen arriba citado.


Una vez admitida la demanda y registrada con el número *********, el quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, la J. Primero de Distrito en el Estado de Veracruz concedió el amparo y protección de la justicia al poblado solicitante. La mencionada sentencia fue recurrida por las autoridades responsables, correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, quien mediante ejecutoria de veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco dictada en el toca *********, confirmó la sentencia.


El diez de abril de mil novecientos noventa y cinco, la Dirección General de Procedimientos agrarios emitió un acuerdo en el que declaraba improcedente la solicitud formulada por los promoventes del nuevo centro de población ejidal, toda vez que no agotaron los procedimientos agrarios de restitución, dotación o ampliación del ejido.


Posteriormente, el veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del R.A. emitió opinión en el sentido de que debía dejarse sin efectos el acuerdo mencionado en el párrafo anterior. Adicionalmente manifestó que, no obstante ser procedente la acción intentada, ésta debía negarse toda vez que el predio señalado como afectable por el núcleo promovente fue destinado para satisfacer otras necesidades agrarias y que existían núcleos de población ejidal con solicitudes anteriores a la fecha de publicación del nuevo centro de población ejidal. Sin embargo, por un dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, emitido el diez de enero de mil novecientos noventa y siete, se consideró procedente la solicitud de constitución del nuevo centro de población ejidal.


Por auto de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, se radicó en el Tribunal Superior Agrario el expediente en comento y se registró con el número *********. Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho tribunal dictó sentencia el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete, negando la solicitud del grupo de campesinos, por no ser afectable el predio señalado para tal efecto y por no existir predios susceptibles de afectación para satisfacer la necesidad de tierras planteada por el grupo promovente.


En contra de la citada sentencia, por escrito presentado el veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho ante la oficialía de partes del Tribunal Superior Agrario, el Comité Particular Ejecutivo del nuevo centro de población solicitó el amparo y protección de la justicia. Dicha demanda fue registrada con el número *********, correspondiéndole conocer de la misma al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien el ocho de marzo de dos mil resolvió conceder el amparo solicitado.


En cumplimiento a la mencionada ejecutoria, el Tribunal Superior Agrario, el veinticuatro de marzo de dos mil, dejó insubsistente su sentencia emitida el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete, y el dieciséis de junio del dos mil, dictó nueva sentencia en el juicio agrario *********, en donde determinó afectar ********* hectáreas del predio señalado como afectable, es decir, de *********, del municipio *********, en el Estado de Veracruz, para constituir un centro de población a favor del poblado solicitante.


Posteriormente, en cumplimiento a diversas sentencias dictadas en los juicios de amparo que promovieron la ********* y el ejido quejoso, el diez de septiembre de dos mil cuatro el Tribunal Superior Agrario emitió una nueva resolución en la que declaró que no procedía la afectación de ********* hectáreas del predio ********* al haberse entregado la posesión de esa superficie por el Gobierno del Estado de Veracruz a la citada institución universitaria desde el año de mil novecientos ochenta, ordenando a la Secretaría de la Reforma Agraria su intervención para evitar un conflicto entre las partes, dado que el “grupo solicitante se encontraba en posesión de una parte de esa superficie”.


Por tal motivo, derivado del convenio celebrado entre el poblado quejoso, la ********* y la Secretaría de la Reforma Agraria, para “dar por concluido el conflicto derivado de la titularidad de la superficie de ********* hectáreas” en comento, el dos de octubre de dos mil cuatro se entregó a los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado *********, un cheque nominativo por la cantidad de *********.


El siete de octubre de dos mil cuatro, el personal dependiente del citado Tribunal Agrario fue comisionado para dar cumplimiento a la sentencia referida anteriormente, informando que respecto de las ********* hectáreas dotadas a favor del poblado quejoso (en virtud de que, por lo que respecta a ********* hectáreas de las ********* iniciales, se entregó una contraprestación económica por convenio), únicamente se localizó una superficie de ********* hectáreas, mismas que fueron entregadas a los representantes del poblado quejoso.


II. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Estado de Veracruz, *********, ********* y ********* en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Poblado de ********* en el Municipio de *********, Veracruz, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos, que enseguida se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

2. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz;

3. Tribunal Superior Agrario; y

4) De la Secretaría de la Reforma Agraria: a) S.; b) Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural; c) Director de Pagos y Expropiaciones; d) Director Ejecutivo de la Coordinación de Regularización de Predios e Indemnizaciones; y, e) Representante Regional del Golfo.

ACTO RECLAMADO: La negativa, omisión o abstención de ordenar y llevar a cabo la ejecución complementaria de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil, dictada por el Tribunal Superior Agrario dentro del juicio agrario número *********, mediante la cual se dota al Poblado *********, del Municipio de *********, Veracruz, una superficie de ********* hectáreas para la constitución de un nuevo centro de población ejidal, la cual se redujo a ********* hectáreas, dado que por resolución de diez de septiembre de dos mil cuatro, emitida en cumplimiento a una sentencia de amparo se determinó que no era procedente la dotación de ********* hectáreas.

Mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil cinco, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz admitió a trámite la demanda de garantías, la cual quedó registrada con el número de expediente ********* y concluidos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR