Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1962/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha16 Enero 2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 461/2007))
Número de expediente1962/2007
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1962/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1962/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1962/2007

QUEJOSO: * * * * * * * * * *.



MIISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: F.a.C.M..


S Í N T E S I S



MATERIA DEL ASUNTO: Recurso interpuesto contra una sentencia de amparo directo en la que se argumenta, contra lo determinado por el Tribunal Colegiado, que la fracción III del artículo 484 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro vulnera las garantías de seguridad jurídica y audiencia, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al no regular cómo el juez en un juicio sumario hipotecario debe desahogar las pruebas y alegatos en la audiencia única de estos juicios.


AUTORIDAD RESPONSABLE: 1) La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro, 2) Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Estado de Querétaro, 3) Actuarios del Juzgado Primero de lo Civil en el Estado de Quéretaro.

ACTO RECLAMADO: 1) La sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro el veinticinco de mayo de dos mil siete en los autos del recurso de apelación 895/2007, 2) La sentencia dictada por la citada Segunda Sala Civil el diecinueve de enero de dos mil siete en los autos del juicio sumario hipotecario 2262/2007, 3) La ejecución de las anteriores resoluciones.


FALLO RECURRIDO Y AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ: La resolución emitida el cuatro de octubre de dos mil siete por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Distrito.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Se negó el amparo a la parte quejosa.

RECURRENTE: La parte quejosa


El proyecto propone:


En las consideraciones: La fracción III del artículo 484 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro no vulnera las garantías de seguridad jurídica y audiencia. Para esta Sala, la premisa de la que parte la argumentación del recurrente, consistente en que la norma impugnada es obscura e imprecisa, es incorrecta.


Contra lo argumentado en los agravios, el desahogo de las pruebas y los alegatos en la audiencia única en los juicios sumarios hipotecarios no carece de una regulación que ponga en estado de incertidumbre a los gobernados, pues, como se aprecia del análisis de las normas que regulan el juicio sumario hipotecario y las pruebas, la admisión, el desechamiento, el desahogo y la determinación de declarar determinadas pruebas desiertas no son calificaciones jurídicas que el juez realice arbitrariamente, como lo sugiere el recurrente, sino determinaciones procedentes en hipótesis claramente preestablecidas por el legislador ordinario, que, por una lado, permiten a las partes de estos procesos prever las consecuencias de sus actos y, por el otro, impiden a la autoridad judicial actuar con arbitrariedad. Tampoco el desahogo de los alegatos presentados en dicha audiencia por la partes es una calificación jurídica arbitraria de la autoridad judicial, pues éste tiene la obligación de desahogarlas cuando efectivamente sean presentadas por las partes, según se aprecia de la fracción IV del artículo impugnado.


Con independencia de lo anterior, finalmente, esta Sala considera, contra lo argumentado por el recurrente, que el orden cronológico del desahogo de las pruebas y lo alegatos es una cuestión que no tiene una trascendencia relevante en la posibilidad de defensa de las partes y en su certeza jurídica, en el que el desahogo es una calificación jurídica previamente regulada. Por el contrario, el amplio margen que tienen las partes de presentar y preparar pruebas en un gran número de combinaciones de ellas, de conformidad con la singularidad de los litigios concretos de los juicios, impide al legislador ordinario prever un orden cronológico exacto e intocable para todos los juicios sumarios hipotecarios, lo cual tendría un efecto perjudicial en contra de la posibilidad de defensa de las partes.


- En los puntos resolutivos:



PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a * * * * * * * * * * contra la sentencia del veinticinco de mayo de dos mil siete, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro en el toca civil 895/2007.


Tesis citadas:


GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.”


AUDIENCIA. EL CUMPLIMIENTO DE DICHA GARANTÍA POR EL LEGISLADOR NO IMPLICA LA POSIBILIDAD ILIMITADA DE PROBAR.”


FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.”

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1962/2007

QUEJOSO: * * * * * * * * * *.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: F.A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de enero de dos mil ocho.



V I S T O S para resolver el recurso de revisión número 1962/2007, derivado del juicio de amparo directo 461/2007, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por * * * * * * * * * * en el que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 484, fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro por violación a las garantías de audiencia y seguridad jurídica; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil siete, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, * * * * * * * * * *, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro.

  2. Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Estado de Querétaro.

  3. Actuarios del Juzgado Primero de lo Civil en el Estado de Quéretaro.


Actos reclamados:

  1. La sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro el veinticinco de mayo de dos mil siete en los autos del recurso de apelación 895/2007.

  2. La sentencia dictada por la citada Segunda Sala Civil el diecinueve de enero de dos mil siete en los autos del juicio sumario hipotecario 2262/2007.

  3. La ejecución de las anteriores resoluciones.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

SEGUNDO.- Admisión, trámite y resolución del amparo. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo emitido por su Presidente el veintidós de agosto de dos mil siete admitió la demanda y ordenó su registro bajo el número DA. 461/2007. Seguidos los trámites legales, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil siete, en la que sobreseyó en parte y negó el amparo solicitado por la parte quejosa.


TERCERO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Contra la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el veintiséis de octubre de dos mil siete ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el cual, por acuerdo de su Presidente del veintinueve de ese mismo mes, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de seis de noviembre de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal determinó admitir el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto correspondía a su especialidad.


El tres de diciembre de dos mil siete, el Presidente de esta Primera Sala proveyó el avocamiento de la misma para conocer del presente asunto y ordenó el turno de los autos a la ponencia del M.J.R.C.D. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se analizó la constitucionalidad del artículo 484, fracción III del Código de Procedimientos Civiles...

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