Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 229/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA A LA JUEZ DE DISTRITO QUE INFORME A ESTA SEGUNDA SALA, DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO ES ESTA SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha07 Julio 2006
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 247/2005-3412 Y EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2006)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 254/2005)
Número de expediente229/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 229/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 254/2005, PROMOVIDO POR AUTOS SANTA FE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE C

Incidente de Inejecución de Sentencia 229/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 229/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********, PROMOVIDO POR **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIO: luciano valadez pérez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil seis.



Vo.Bo.


V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Jefe de Gobierno, de la Asamblea Legislativa, del S. de Gobierno, del S. de Finanzas, de la Tesorería, del Director de la Gaceta Oficial, todas estas autoridades del Distrito Federal, consistentes en el ámbito de sus atribuciones en la promulgación, discusión, aprobación y expedición, firma, refrendo y publicación, aplicación, y, publicación del Código Financiero del Distrito Federal, en específico el artículo 152, fracción I, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, en vigor a partir del uno de enero de dos mil cinco.


En la demanda de garantías se estimó violado el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron los conceptos de violación conducentes.


SEGUNDO. La demanda de amparo se remitió a la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil cinco, la admitió y ordenó su registro con el número **********.


Substanciado el juicio, el veintinueve de marzo de dos mil cinco, se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó sentencia, la que fue autorizada el veintinueve de abril siguiente, resolviendo por una parte sobreseer y, por la otra, negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el considerando segundo de la presente sentencia y por las razones expuestas en el mismo.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los actos y por las autoridades señaladas en el considerando último del presente fallo, en términos de los argumentos ahí expuestos”.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que registró con el expediente número **********, y con fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, dictó la sentencia correspondiente revocando la sentencia recurrida y concediendo el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, al concluir de la siguiente manera:


(…) De ahí que, en el caso, el monto del impuesto predial se determina conforme a una tarifa cuyo primer rango se fija atendiendo a una cuota fija establecida de manera arbitraria, en tanto que esa cantidad, que es la primera de la tabla y a partir de la cual se desdobla el valor de las siguientes, se impone sin sujetarse al valor del bien raíz, de manera que sólo una parte del total del impuesto se determina en relación con el valor catastral, y una segunda de manera arbitraria, pues lo mismo podría ser esa o cualquier otra cuota diversa. Entonces, si es facultad del legislador establecer la norma conforme a la cual habrá de fijarse el monto de la contribución, esta autoridad está obligada a observar el principio de proporcionalidad, que le impone, a su vez, el deber de considerar la capacidad contributiva de los contribuyentes, la que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas congruentes, para que, en cada caso, el impacto sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción al valor del inmueble.--- Luego, no se cumple con el principio de proporcionalidad tributaria al establecer la referida tarifa, en virtud de que al haber sido fijada arbitrariamente la cuota fija del primer rango por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ello trae como consecuencia que los rangos subsecuentes sean inconstitucionales, pues como ya quedó expresado el primer rango de la tarifa sirve de base para el incremento de los subsecuentes renglones y al establecer en el rango ‘A’ una cuota fija de $42.95 por un predio con valor de $0.53 es a todas luces desproporcional e inequitativa, al no guardar relación alguna con el valor catastral del inmueble. (…)”.


Mediante diversos proveídos, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, así como a sus superiores jerárquicos, el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibiéndolos en el sentido de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante la contumacia de las autoridades responsables del cumplimiento de la sentencia de amparo, por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil seis, la Juez de Distrito, con apoyo en el artículo 105 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General número 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia, en términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. El incidente de inejecución de sentencia fue turnado al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito donde por auto de veintiocho de marzo de dos mil seis, se formó y registró el expediente de inejecución número ********** y se requirió a las autoridades responsables para que acreditaran el acatamiento de la ejecutoria de amparo.


En sesión de dieciocho de abril de dos mil seis, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, ante la demostrada contumacia de las autoridades responsables para cumplir con la ejecutoria de amparo, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia bajo el número 229/2006, ordenó turnar los autos al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y enviarlos a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para que su Presidenta acordara lo conducente.


En tal virtud, por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo General P. 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto al Juzgado de Distrito de origen, para que su titular proceda en los términos ordenados en esta resolución a fin de obtener el cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo indirecto número **********, por las razones que a continuación se exponen.


La Ley de Amparo establece diversos procedimientos para lograr el cumplimiento de las sentencias que conceden la protección de la Justicia Federal, entre los cuales se halla, en lo que interesa al presente estudio, el incidente de inejecución de sentencia.


En el caso propio de la figura del incidente de inejecución de sentencia, como uno de esos procedimientos para lograr el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, debe decirse que los artículos 104, 105 y 108, de la Ley de Amparo, establecen en lo conducente:


ARTÍCULO 104.- En los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución Federal, luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el juez, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado...

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