Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 588/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente588/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 204/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA 137/2012))
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 588/2012


AMPARO EN REVISIÓN 588/2012.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..


Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil doce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Por escrito presentado el veinte marzo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES. --- Tienen tal carácter: --- 1.- C. Presidenta Municipal del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. --- 2.- Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. --- 3.- Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. --- 4.- C. P.R. del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. --- 5.- C. Síndico Segundo del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. --- 6.- Congreso del Estado de Nuevo León”.


ACTOS RECLAMADOS. --- De todas las autoridades señaladas como responsables, tanto en su carácter de ordenadoras y ejecutoras se reclaman de manera conjunta todos los actos reclamados, siendo carga de la autoridad emitir informes justificados sobre cada uno de ellos: --- 1. Todos y cada uno de los actos del procedimiento de otorgamiento de licencia por tiempo indefinido a favor de ********** del cargo de Presidenta Municipal. --- 2. Todos y cada uno de los actos del procedimiento de otorgamiento de licencia por tiempo indefinido a favor de ********** del ejercicio del cargo de Presidenta Municipal. --- 3. El otorgamiento de la licencia con ausencia total de fundamentación y motivación que lo justifique a favor de ********** del cargo de Presidenta Municipal. --- 4. La abstención del ejercicio del cargo de Presidente Municipal en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León. --- 5. Todos y cada uno de los actos del procedimiento mediante el cual se aprobó la designación del primer Regidor **********, como encargado del despacho de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Nuevo León. --- 6. La designación del encargado del despacho de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Nuevo León, a favor del primer regidor **********. --- 7. La abstención de ejercer el cargo de Primer Regidor del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, por parte del Regidor **********. --- 8. La omisión legislativa en relación con la existencia de un procedimiento y elementos objetivos necesarios para el otorgamiento de las licencias de cargo de Presidentes Municipales en el Estado de Nuevo León. --- 9. La violación directa del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana. --- 10. Los trámites, procedimientos y gestiones relativos a la solicitud de licencia para ausentarse de forma definitiva del cargo de Presidente Municipal del Municipio de Guadalupe, N.L. (renuncia). --- 11. La aceptación, otorgamiento y/o autorización dada al C. Presidente Municipal de Guadalupe, N.L., para ausentarse definitivamente de dicho cargo (renuncia). --- 12. La aceptación, otorgamiento, autorización, ratificación y/o calificación dada al R. Ayuntamiento (sic) y al C. Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, para que este último se ausente definitivamente del cargo de Presidente Municipal (renuncia). --- 13. Todos y cada uno de los actos del procedimiento de aprobación de designación del P.R. **********, como encargado del despacho de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Nuevo León.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos violados, los artículos , , 14, 16, 25, 26, 27 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los antecedentes del caso.


TERCERO. La demanda de amparo se turnó al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien mediante oficio **********, remitió la boleta de turno, la demanda original, así como quince copias simples de ésta y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de esa Entidad, al advertir que el Juzgado Tercero de Distrito en la misma Materia y Estado había conocido previamente de una demanda promovida por la misma quejosa.


CUARTO. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil doce, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León determinó no aceptar el conocimiento de la demanda de amparo, al considerar que el Juez que la remitió no se había declarado incompetente de manera expresa y formal, sino que lo había hecho de facto, mediante un oficio sin la asistencia de un secretario que autorizara y diera fe de la decisión, aunado a que no se surtía la hipótesis prevista en el artículo 9 del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por lo que ordenó la devolución de los autos.


QUINTO. Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil doce, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa tuvo por recibida la demanda de amparo, la boleta de turno y el oficio suscrito por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa; ordenó formar el expediente relativo, registró la demanda de amparo con el número ********** y la desechó al considerar que se actualizaba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.


SEXTO. Inconforme con esa determinación, **********, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el que por acuerdo de su Presidente de veintitrés de abril de dos mil doce, lo admitió a trámite y registró con el número **********.


SÉPTIMO. El doce de julio de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito dictó resolución en la que determinó solicitar que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión.


OCTAVO. Por auto de diez de agosto de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción, la registró con el número ********** y ordenó que se turnara al Ministro Luis María Aguilar Morales para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


NOVENO. En sesión de diecinueve de septiembre de dos mil doce, esta Segunda Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


DÉCIMO. En razón de lo anterior, mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Alto Tribunal se avocaba al conocimiento de este asunto; turnó los autos al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó enviar los autos al Presidente de esta Segunda Sala para que dictara el acuerdo de radicación respectivo.


DÉCIMO PRIMERO. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto; y,




C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. No se verifica la oportunidad de la interposición del recurso de revisión, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito ya comprobó ese aspecto, en atención a lo dispuesto en el punto Décimo Primero, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2001.2


TERCERO. El promovente tiene legitimación para hacer valer el recurso.3


CUARTO. Es innecesario el estudio de los agravios que hace valer la recurrente, toda vez que, en el caso, se actualizan diversas causas de improcedencia para desechar la demanda de amparo, distintas a la que estimó actualizada el Juez de Distrito.


El análisis de las causas de improcedencia en esta instancia se justifica con base en la jurisprudencia 2a./J. 153/2008, sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA CONFIRMAR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTO E INDUDABLE DIVERSO AL INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO”.4


Pues bien, del análisis integral de la demanda de amparo, se desprende que la quejosa reclama, en esencia, los siguientes actos:


  1. El otorgamiento de licencia por tiempo indefinido a **********, Presidenta Municipal de Guadalupe Nuevo León, para separarse del cargo, así como la abstención de ejercer de dicho cargo.


  1. La designación de **********, P.R. del Municipio de Guadalupe Nuevo León, como encargado del despacho de la Presidencia...

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