Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 25/2016)

Sentido del fallo27/04/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 467/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 463/2014 RELACIONADO CON EL CUADERNO AUXILIAR 445/2014),))
Número de expediente25/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 25/2016

recurso de INCONFORMIDAD 25/2016

INCONFORME (quejosO): **********


MINISTRo ponente: javier laynez potisek

SECRETARIO: O.J.F.D.

colaboró: maría karla rebeca carrasco soulé lópez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de inconformidad 25/2016.


R E S U L T A N D O


  1. 1. El cuatro de enero de dos mil dieciséis **********, por conducto de su apoderada legal, **********, interpuso recurso de inconformidad en contra del auto dictado el veintisiete de noviembre de dos mil quince por el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia expedida en el juicio de amparo directo **********, en el que fungió como quejoso.


  1. 2. Este Alto Tribunal, en proveído de presidencia de once de enero de dos mil dieciséis, admitió a trámite el recurso de inconformidad con el número 25/2016, lo turnó al M.J.L.P. y ordenó el envío de los autos a esta Segunda Sala.


  1. 3. En acuerdo de presidencia de uno de marzo de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.





C O N S I D E R A N D O


  1. I. COMPETENCIA. Esta Segunda Sala es competente para resolver este recurso de inconformidad, según los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013,1 pues se impugna una resolución que tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


  1. II. LEGITIMACIÓN. ********** está legitimada para promover el recurso de inconformidad por ser apoderada legal de **********, personalidad que así le fue reconocida por el Tribunal Colegiado en auto de veintiséis de marzo de dos mil catorce, además de que su representado tiene el carácter de quejoso y, por tanto, está legitimado para interponer el recurso de inconformidad acorde a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. III. OPORTUNIDAD. La resolución de veintisiete de noviembre de dos mil quince recurrida se notificó al inconforme2 el dos de diciembre dos mil quince,3 notificación que surtió efectos el tres siguiente4, por lo que el plazo previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil quince al doce de enero de dos mil dieciséis5. Así, si el recurso se presentó el cuatro de enero de dos mil dieciséis,6 es oportuno.


  1. IV. PROCEDENCIA. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, pues se promovió en contra de una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


  1. V. ANTECEDENTES. Previa resolución del caso, se narran sus antecedentes medulares:


  1. i. El treinta y uno de enero de dos mil cinco **********, por propio derecho, demandó del **********7 (en disolución y liquidación), la nivelación de su pensión jubilatoria de conformidad con el incremento del costo de vida publicado por el Banco de México, más actualizaciones y diferencias.


  1. ii. La demanda fue admitida a trámite con el número ********** por la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


  1. iii. El demandado planteó las excepciones de cosa juzgada (pues sostuvo que lo pedido en el expediente laboral ********** ya se había analizado en diverso expediente **********) y de prescripción (por estimar que ya había transcurrido más de un año para que la accionante ejerciera su derecho a la cuantificación de pensión jubilatoria y de pago de las diferencias adeudadas).


  1. iv. El treinta de noviembre de dos mil diez el Tribunal laboral emitió laudo en el que:


  1. - Estimó improcedente la excepción de cosa juzgada, porque si bien en los expedientes laborales ********** y **********, las partes son las mismas, las prestaciones reclamadas eran distintas.8


  1. - Consideró improcedente la excepción de prescripción, pues consideró imprescriptible el derecho para que se cuantifique correctamente la pensión jubilatoria.

  2. - Calificó como procedente la excepción de prescripción respecto de todas las diferencias anteriores al treinta y uno de enero de dos mil cuatro, pues estimó que no se reclamaron en el plazo de un año previsto en ley.


  1. - Respecto de las diferencias posteriores al treinta y uno de enero de dos mil cuatro, condenó al banco a pagar al actor la cantidad de $**********9, monto que calculó a partir de la pensión jubilatoria mensual de $**********.10


  1. v. Inconformes, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo.


  1. vi. El juicio de amparo del entonces demandado (banco) quedó radicado con el número ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual le otorgó el amparo, por estimar que se omitió tomar en cuenta que en el convenio de cinco de septiembre de dos mil tres las partes modificaron a $**********11 el concepto de pensión jubilatoria mensual, por lo que no debía tenerse como tal el monto de $**********12 indebidamente señalado así en el laudo reclamado.13


  1. vii. El juicio de amparo del entonces actor (trabajador) quedó radicado con el número ********** por el mismo Tribunal Colegiado, el que sobreseyó en el juicio, por estimar que con motivo de la ejecutoria de amparo ********** con él relacionado, quedaría insubsistente el laudo reclamado.14


  1. viii. El veintiocho de junio de dos mil trece el Tribunal laboral emitió nuevo laudo, en el que respecto de las diferencias posteriores al treinta y uno de enero de dos mil cuatro, condenó al banco a pagar al actor $**********15, monto que calculó a partir de una pensión jubilatoria mensual de $**********.16


  1. ix. Inconformes, el actor y el demandado promovieron nuevamente sendos juicios de amparo, los cuales, en principio, fueron turnados al mismo Tribunal Colegiado, el que los registró con los números ********** y **********, respectivamente.


  1. x. El Tribunal Colegiado posteriormente remitió los autos al diverso Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región para su resolución.


  1. xi. El juicio de amparo del entonces actor quedó radicado por el Tribunal Colegiado Auxiliar con el número **********, el que le otorgó el amparo, pues consideró que el laudo reclamado carecía de fundamentación y motivación, porque el convenio de cinco de septiembre de dos mil tres celebrado entre las partes remitía al artículo 61 de las Condiciones Generales del Trabajo el cual dispone que las pensiones vitalicias de retiro se incrementan conforme a los datos estadísticos del Banco de México, cada vez que se compruebe que el índice del costo de la vida aumentó un 10%17, mientras su monto no rebase el importe del sueldo tabular de los trabajadores en activo.


  1. En esas condiciones, concedió el amparo al entonces actor para que la autoridad responsable:


  1. a. Dejara insubsistente el laudo reclamado de veintiocho de junio de dos mil trece.


  1. b. En su lugar, emitiera uno nuevo en el que dejara intocados los aspectos que no fueron materia de la concesión, a saber:18


  1. b.1. La improcedencia de la excepción de cosa juzgada, porque si bien en los expedientes laborales ********** y **********, las partes son las mismas, las prestaciones que se reclaman son distintas.19


  1. b.2. La improcedencia de la excepción de prescripción, porque es imprescriptible el derecho para que se cuantifique correctamente la pensión jubilatoria.


  1. b.3. La procedencia de la excepción de prescripción respecto de todas las diferencias pensionarias anteriores al treinta y uno de enero de dos mil cuatro.


  1. c. De manera fundada y motivada:


  1. c.1. Explicara por qué concluye que los aumentos otorgados por el demandado corresponden a la cantidad de $**********20, de conformidad con el artículo 61 de las Condiciones Generales del Trabajo.


  1. c.2. Explicara y razonara si ese monto de de $**********21 es producto del incremento del índice del costo de la vida o es a consecuencia del tope del sueldo tabular de los trabajadores en activo que desempeñen los puestos que cubrían los pensionados al momento de obtener su pensión, para lo que debía hacer las operaciones aritméticas para determinar las diferencias a pagar por el banco demandado.


  1. c.3. Sólo de estimar que se estaba en el caso tope del sueldo tabular de los trabajadores, examinara de qué prueba o pruebas se documentó para tenerlo por satisfecho a fin de acreditar que no existió renuncia de derechos.

  2. xii. El juicio de amparo del entonces demandado quedó radicado por el Tribunal Colegiado Auxiliar con el número **********, el que sobreseyó en el juicio por estimar que con...

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