Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 773/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 357/2013 ))
Número de expediente773/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 21/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 773/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 773/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3511/2013.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



MINISTRO PONENTE: alfredo gutiérrez ortiz mena.

SECRETARIa: cecilia armengol alonso.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de enero de dos mil catorce.



R E S O L U C I Ó N


Cotejó:


Correspondiente al recurso de reclamación número 773/2013 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, del quince de octubre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3511/2013.


I. ANTECEDENTES


De acuerdo a los datos que constan en la sentencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veinte de septiembre de dos mil trece, en el juicio de amparo directo penal 357/2013:


  1. El veintidós de diciembre de dos mil diez, **********, fue detenido en flagrancia y puesto a disposición del agente del Ministerio Público, de lo que derivó la averiguación previa ********** por el delito de encubrimiento por receptación en su modalidad de posesión de objeto de robo y posesión de tarjeta de circulación para identificar vehículos automotores con conocimiento de que fue obtenida indebidamente. Ejerciéndose acción penal en su contra el veinticinco del mismo mes y año; y el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez se decretó auto de formal prisión por los delitos previstos en los artículos 243, párrafos primero y segundo, así como 338, párrafo segundo, del Código Penal del Distrito Federal.1


  1. Después de diversas inconformidades del afectado, el ocho de noviembre de dos mil once el juez penal del conocimiento, dictó sentencia condenatoria imponiendo pena por cinco años, tres meses, veintidós días de prisión y multa de doscientos ochenta y un días, equivalente a **********.


  1. Inconforme con tal determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación en ambos efectos, registrándose con el número 1856/2011, y el ocho de febrero de dos mil doce, se dictó sentencia resolviendo modificar la resolución impugnada, al no tenerse por acreditado el ilícito de posesión de tarjeta de circulación para identificar vehículos automotores con conocimiento de que fue obtenida indebidamente, por lo que, se redujo el grado de culpabilidad, la pena de prisión y multa impuesta.2


  1. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil trece, el inculpado promovió juicio de amparo, del que finalmente conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al asumir competencia y registrar el asunto con el número 357/2013, y quien el veinte de septiembre de dos mil trece dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo al quejoso.3


  1. En contra de la mencionada resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta de septiembre de dos mil trece,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil trece, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, toda vez que no se cumplieron los requisitos para su procedencia.5


  1. El acuerdo antes referido constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil trece,6 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el quince de octubre del presente año, por el que se desechó el recurso de revisión promovido en contra de la sentencia del veinte de septiembre de dos mil trece, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, a través del auto emitido el veinticuatro de octubre de dos mil trece,7 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 773/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.P.D., así como el envío de los autos a la Segunda Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil trece,8 el Ministro Presidente de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en diversos recursos de reclamación resueltos en esa Sala y conforme lo acordado en sesión privada de once de septiembre de dos mil trece, determinó procedente remitir los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para que conociera del asunto, atendiendo a que correspondían a la materia de su especialidad.


  1. Por lo anterior, el Presidente de esta Suprema Corte, a través del auto emitido el once de noviembre de dos mil trece,9 ordenó que el asunto se radicará en la Primera Sala de este Alto Tribunal y que se turnara el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para su conocimiento. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, determinó que la referida Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. Marco legal aplicable. Previamente a desarrollar las consideraciones respectivas a este recurso de reclamación, es preciso señalar que este asunto se rige por la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, en el Diario Oficial Federal, en vigor a partir del tres de abril de esta anualidad, en atención a que la demanda de amparo se interpuso durante la vigencia de dicha ley, esto es, el veintisiete de mayo de dos mil trece,11 por lo que en términos del transitorio Tercero del Decreto que publicó la Ley de Amparo el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, el ordenamiento aplicable es la ley de la materia vigente, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a la Ley de Amparo deberán entenderse que se refieren a la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.




IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El proveído reclamado de quince de octubre de dos mil trece, fue notificado de forma personal a la parte recurrente el viernes dieciocho de octubre de dos mil trece, según consta en la razón de notificación que obra a foja 11 del cuaderno del amparo directo en revisión 3511/2013.


  1. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el lunes veintiuno siguiente, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del martes veintidós al jueves veinticuatro de octubre de dos mil trece; descontando de dicho plazo los días diecinueve y veinte de octubre por ser sábado y domingo respectivamente, inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de la materia. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el veintiuno de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, según se desprende de la foja 1 del cuaderno en el que se actúa, entonces es claro que su presentación es oportuna.


  1. Sin ser óbice a lo anterior el hecho de que la parte recurrente haya interpuesto el recurso antes de que comenzara a contar el término para su interposición, de acuerdo a la jurisprudencia 1ª./J. 82/2010 de esta Primera Sala de rubro: “RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.”12


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de octubre de dos mil trece, por el cual desechó por improcedente el...

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