Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 796/2011)

Sentido del fallo18/04/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 449/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 346/2011-4739))
Número de expediente796/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 259/2011

AMPARO EN REVISIÓN 796/2011

AMPARO EN REVISIÓN 796/2011.

QUEJOsO: **********





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

secretario: T.D.N.J.L.S..





México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 796/2011, interpuesto por el quejoso **********, en contra de la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil once por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, en el juicio de amparo 449/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, así como de lo relatado por la parte quejosa, destacan los siguientes hechos.


  1. El quejoso adujo que el seis de febrero del año dos mil dos, acudió a las oficinas de la Delegación Iztapalapa para realizar el trámite de la cartilla militar, la cual determina el número de matrícula ********** clase mil novecientos ochenta y dos.


  1. Con fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, el quejoso presentó un oficio ante la Oficialía de partes de la Secretaría de la Defensa Nacional, dirigido al C.S. de la Defensa Nacional, en el que solicitó se le eximiera de prestar el Servicio Militar Nacional y se le expidiera su respectiva hoja de liberación.


  1. En fecha primero de abril del año dos mil once, la parte quejosa presentó demanda de amparo, en la cual señaló como autoridad responsable al Secretario de la Defensa Nacional del cual reclamó la omisión de dar contestación a su escrito de petición de fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, en el cual solicitó la exención de prestar el Servicio Militar en razón de que la Ley del Servicio Militar y su Reglamento violentaba en su perjuicio las garantías consagradas en los numerales 1 y 4 de la Ley Suprema.


  1. El día once de abril del año dos mil once, el quejoso fue notificado a través del oficio ********** de fecha seis de abril del mencionado año, firmado por el Primer Agente adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, C. Gral. ********** y ********** con el cual se dio contestación a la solicitud referida en el párrafo inmediato anterior, en los siguientes términos: “De conformidad con el marco jurídico, se le manifiesta que esta Secretaría se encuentra imposibilitada para acceder a su petición para que sea liberado de cumplir con el Servicio Militar Nacional, en virtud de que los argumentos que esgrime en su escrito, no sustentan ni justifican su petición.”


  1. Inconforme con dicha contestación, la parte quejosa amplió su demanda mediante escrito presentado el diecinueve de abril del año dos mil once.


  1. El quejoso, en su demanda de garantías, planteó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, así como del diverso artículo 38 de su respectivo Reglamento, frente a los artículos párrafo tercero, párrafo segundo, 5° párrafo cuarto y 31 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues expresamente señala, que el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar establece diversos criterios de distinción a través de los cuales se puede otorgar un privilegio como lo es la exención de prestar el Servicio Militar Nacional, tales como: religión, condición política y condición social, criterios que violan en su perjuicio la garantía de igualdad consagrada en el artículo 1° del ordenamiento jurídico ya citado con anterioridad.


8. Asimismo señaló que se vulneró en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 4° Constitucional en virtud de que en base a la respuesta emitida por la autoridad responsable a su escrito de petición se pudo confirmar que el Servicio Militar Nacional es obligatorio para los varones y no así para las mujeres, lo cual es violatorio a la garantía de igualdad que debe observarse entre el varón y la mujer.


  1. Finalmente argumentó que se violaron en su perjuicio el artículo 5°, así como las fracciones I y II del artículo 31 del citado ordenamiento legal, esto en virtud de que ambos artículos establecen la obligación de todos los mexicanos de prestar el Servicio Militar Nacional, pero en ningún momento se faculta al Poder Legislativo, ni mucho menos al Ejecutivo a establecer a través de ordenamientos jurídicos, supuestos de excepción.


II. TRÁMITE


10. Demanda de amparo. Por escrito presentado el primero de abril del año dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del artículo 8° Constitucional, en virtud de que se violentó en su perjuicio la garantía de audiencia al haber omitido dar respuesta el S. de la Defensa Nacional a su escrito de petición.


11. Con fecha diecinueve de abril del año dos mil once, el quejoso procedió a ampliar su demanda, la cual fue sustentada en contra del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, así como el diverso artículo 38 de su Reglamento, en virtud de considerarlos inconstitucionales, puesto que el primero de ellos faculta al Poder Ejecutivo a fijar las causas de excepción total o parcial para prestar el servicio de las armas, y el segundo en atención a este otorga privilegios a ciertos sujetos, quienes pueden solicitar la exención de prestar el Servicio Militar Nacional, lo cual vulneró en su perjuicio la garantía de igualdad consagrada en la Constitución.


12. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos párrafo tercero, párrafo segundo, párrafo cuarto y 31 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


13. Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda se turnó al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; por acuerdo de uno de abril de dos mil once, admitió la demanda de garantías y la registró con el número 449/2011; mediante escrito de diecinueve de abril de dos mil once, el quejoso amplió la demanda, misma que fue admitida por auto de veinticinco de abril del mismo año. Seguido el juicio en todos sus trámites, celebró la audiencia constitucional el veintiocho de junio del mismo año y dictó sentencia en la cual, por una parte, sobreseyó contra los actos, autoridades y por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto de dicho fallo, y por otra parte, negó el amparo contra los actos y autoridades precisados en el resultando cuarto.


14. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecinueve de julio del año dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Por oficio número 2098, de veinticinco de julio de dos mil once, el Juez de Distrito del conocimiento, remitió los escritos originales de expresión de agravios y los autos al Tribunal Colegiado en turno.


15. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, por acuerdo de dos de agosto del año dos mil once, admitió el recurso de revisión antes referido, ordenó formar el expediente respectivo y lo registró con el número RA. 346/2011-4739; así como dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.


16. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado mencionado, dictó resolución el diecisiete de noviembre de dos mil once, en la que confirmó la sentencia recurrida; sobreseyó respecto de los actos reclamados atribuidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, particularmente, por lo que respecta al artículo 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, y la falta de contestación a la petición contenida en el escrito de veintiocho de marzo de dos mil once, reclamada del Secretario de la Defensa Nacional; y declaró la incompetencia legal del tribunal respecto del problema de la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.


17. En cumplimiento a la anterior determinación, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado mencionado, por oficio 1285-A-II-2011, remitió los autos correspondientes, recibido el treinta de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


18. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de dos de diciembre de dos mil once, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal, para conocer del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR