Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 121/2015)

Sentido del fallo17/10/2017 PRIMERO. Es procedente pero infundado el recurso de revisión administrativa a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se confirma la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el procedimiento disciplinario de oficio 34/2013, el once de febrero de dos mil quince.
Fecha17 Octubre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente121/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 121/2015

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 121/2015

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARÍAS

Colaboró: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la revisión administrativa 121/2015; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por comparecencia de ocho de junio de dos mil quince, ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, ********** señaló: “… interpongo recurso de revisión administrativa, me reservó a expresar agravios una vez que me imponga…”; lo anterior al tener conocimiento de la resolución dictada el once de febrero de dos mil quince, por mayoría de cinco votos del Pleno del Consejo mencionado, en el procedimiento disciplinario de oficio 34/2013 a través del cual se le destituyó del cargo de J. de Distrito.

  2. El procedimiento disciplinario de oficio 34/2013, se inició con motivo del dictamen emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la investigación 24/2012 (dentro de la cual se ordenó la visita extraordinaria 5/2013), en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de agosto de dos mil trece, la cual se instauró con la finalidad de esclarecer posibles conductas relacionadas, principalmente, con abuso y acoso sexual por parte del J. de Distrito, que se denunciaron ante aquel organismo; así como diversos hechos que el propio juzgador manifestó dentro del órgano jurisdiccional donde era titular.


  1. La comparecencia de ********** se realizó como parte de la diligencia a través de la cual la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, le entregó copia certificada de aquella determinación, y se dio lectura en su presencia, de los puntos resolutivos que son del tenor siguiente:


PRIMERO. Es IMPROCEDENTE el procedimiento disciplinario de oficio, instaurado en contra del J. de Distrito **********, en su actuación como Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco en Puente Grande (Actualmente Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco), por las razones expuestas en el considerando Octavo de esta resolución.

SEGUNDO. Es PROCEDENTE y FUNDADO el procedimiento disciplinario de oficio, instaurado en contra del J. de Distrito **********, en su actuación como Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco en Puente Grande (Actualmente Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco), por las razones expuestas en los considerandos Décimo a Décimo Cuarto de esta resolución.

TERCERO. Se impone al J. de Distrito ********** la sanción consistente en la DESTITUCIÓN del cargo de juez de Distrito, en atención a las razones expuestas en el último considerando del presente fallo, misma que se hará efectiva en la forma precisada en la parte final de dicho apartado considerativo.

CUARTO. R. copia certificada de esta resolución a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, para los efectos precisados en la parte final del último considerando”.


  1. SEGUNDO. Por oficio presentado el doce de junio de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, en su calidad de Consejero de la Judicatura Federal, rindió su informe adjuntando diversas constancias consistente en los autos del procedimiento disciplinario de oficio 34/2013; expediente y anexos relativos a la investigación 24/2012; y las copias certificadas del juicio de amparo 656/2013; que fueron acompañadas por la copia certificada de la comparecencia a través de la cual ********** hizo valer el recurso de revisión administrativa.


  1. TERCERO. La Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal, emitió un proveído el quince de junio de dos mil quince, en el cual admitió a trámite la revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, radicándola en el toca 121/2015; además tuvo por presentado al Consejero de la Judicatura Federal rindiendo informe y presentado pruebas las cuales se desahogaron por su propia y especial naturaleza; ordenó –turno virtual que en su oportunidad pasaran los autos para su estudio al Ministro Eduardo M.M.I.; y, se requirió al recurrente para que señalara domicilio en la Ciudad de México y proporcionara correo electrónico, para la realización de notificaciones.


  1. CUARTO. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, en la Ciudad de México, **********, formuló agravios dentro el recurso de revisión administrativa que hizo valer contra la resolución dictada el once de febrero de dos mil quince, en el procedimiento disciplinario de oficio 34/2013 instaurado en su contra.


  1. QUINTO. A través de oficio 4357/2015, signado por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (**********), presentado el doce de junio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hizo llegar el escrito de agravios de ********** .


  1. SEXTO. En proveído de catorce de julio de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieren surgir, admitió la primera ampliación de agravios (así consideró el escrito presentado por la persona sancionada con posterioridad a la comparecencia donde expresó su deseo de hacer valer revisión administrativa); requirió al Consejo de la Judicatura Federal que enviara en original o copia certificada diversas constancias que el recurrente ofreció como pruebas; y, entre otras aspectos, se acordó que en atención a la solicitud formulada en su escrito, tenía expedito su derecho para formular la ampliación del recurso y ofrecer las pruebas que a su interés convinieran; por otro lado, se tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en (*********).


  1. SÉPTIMO. Por oficio presentado el seis de agosto de dos mil quince, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, en su calidad de Consejero de la Judicatura Federal, rindió el informe correspondiente a la primera ampliación de agravios y, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de catorce de julio de dos mil quince.


  1. OCTAVO. A través de sendos escritos de doce de agosto de dos mil quince, ********** solicitó, en el primero de ellos, que se diera trato a su escrito de agravios como si se tratara de su revisión administrativa, y no como lo hizo la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal, es decir, como la primera ampliación de agravios; mientras que en el otro, solicitó la interpretación del artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los cuales fueron acordados el veinticuatro de septiembre siguiente, en el sentido de que se le seguiría tratando como ampliación a su escrito de nueve de junio anterior y, respecto de su solicitud de interpretación se le dijo que dicha consulta era ajena al recurso de revisión administrativa, por tanto, se ordenó formar por separado el expediente correspondiente.


  1. NOVENO. En escrito de once de diciembre de dos mil quince, el recurrente insistió en que se ordenara al Consejo de la Judicatura Federal, la remisión del expediente de la investigación extraordinaria realizada en abril de dos mil doce, en el entonces Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, relativo a la visita extraordinaria realizada en dos mil once; asimismo, solicitó la remisión de diversas pruebas que el servidor público ofreció.


  1. En acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, proveyó en solicitar las constancias respectivas al Consejo de la Judicatura Federal, para que se integraran a la revisión administrativa.


  1. DÉCIMO. Mediante escrito depositado en la Oficina de Correos de México, en Zapopan, Jalisco, el ocho de marzo de dos mil dieciséis, y que llegó hasta el diecisiete siguiente a este Alto Tribunal, ********** amplió sus agravios en relación con el expediente de la visita extraordinaria 5/2012, en tanto se trataba –a su decir–, de nuevos actos de los que no tenía conocimiento.


  1. Asimismo, en escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el...

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