Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2865/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha09 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 334/2010))
Número de expediente2865/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2865/2010

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de marzo de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del toca amparo directo en revisión 2865/2010, relativos al recurso de revisión interpuesto por el quejoso **********, contra la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. En aras de tener una mejor comprensión del asunto, de manera breve se expresarán los hechos que le anteceden.


De las constancias de autos se desprende que, aproximadamente a las dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, ********** se hallaba en el interior del ********** y que tuvo a su lado diversas bolsas de plástico. La primera de color negro, contenía ciento setenta y ocho bolsas pequeñas de plástico cerradas, conteniendo a su vez hierba verde y seca; segunda bolsa de color negro, marcada con el número dos, en su interior con ciento noventa bolsas pequeñas de plástico amarradas, con polvo blanco; tercer bolsa de color negro, con veintinueve envoltorios amarrados con ligas de colores con polvo blanco en su interior, ochenta y cuatro bolsas pequeñas amarradas con ligas negras conteniendo piedras amarillas, un envase de plástico en forma de huevo de color naranja con catorce pastillas sueltas con la leyenda Rohypnol, un blister que contenía diez pastillas con la leyenda Rohypnol y, una bolsa de plástico conteniendo treinta pastillas con la leyenda R. en su respectivo blister.


Circunstancias en las que se concretizó la posesión de distintas sustancias ilícitas identificadas pericialmente como Cannabis Sativa L., clorhidrato de cocaína y psicotrópicas denominadas Rohypnol, que contienen la sustancia activa nombrada Flunitrazepam, con finalidad de comercio. En virtud del operativo derivado de una llamada de denuncia, donde se informó que se realizaría una compra venta de droga, el agente del Ministerio Público de la Federación, auxiliado por los agentes policiales, aseguraron a **********, así como los objetos y narcóticos descritos, además de cuatro personas más de nombres **********, **********, ********** y **********.


Lo anterior dio lugar a que el agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de la República ejerciera acción penal en contra del ahora recurrente, **********, como probable responsable de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de la posesión de los estupefacientes denominados Cannabis Sativa L., Clorhidrato de Cocaína y del psicotrópico denominado Flunitrazepam, con fines de comercio, en su hipótesis de venta, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero,1 en relación con los numerales 1932 y 194, fracción I,3 todos del Código Penal Federal, y los dispositivos 2364 y 245, fracción III,5 de la Ley General de Salud.


La indagatoria ministerial se consignó ante el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, quien tramitó la causa penal ********** y el treinta de noviembre de dos mil nueve, dictó sentencia condenatoria contra ********** al considerarlo penalmente responsable del ilícito materia del proceso penal.

Inconformes con esta resolución, las partes interpusieron el recurso de apelación del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en el toca penal **********; mismo que se resolvió el dieciocho de febrero de dos mil diez, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. Por tal motivo, entre otras sanciones, le impuso siete años con seis meses de prisión ciento sesenta y dos días de salario de multa, correspondientes a **********.


SEGUNDO. Presentación de la demanda. **********, por su propio derecho, presentó un escrito ante la autoridad responsable, Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, el ocho de julio de dos mil diez, en el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Autoridad ordenadora:

Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito.

Autoridad ejecutora:

Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla.

Administrador Local de Recaudación de Puebla, zona norte.

Acto reclamado:

De la autoridad ordenadora se reclamó la sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil diez, dictada dentro del toca penal **********.

De las autoridades ejecutoras se reclamó la pretensión de dar cumplimiento a la resolución citada en el punto anterior.



La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Admisión y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil diez, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al que correspondió conocer del asunto, determinó admitir la demanda de amparo; finalmente, ordenó dar la intervención legal correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló opinión respecto del caso.



Seguido el trámite correspondiente, el veintiocho de octubre de dos mil diez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito determinó conceder para efectos el amparo al quejoso.



CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el día primero de diciembre de dos mil diez, ante el órgano colegiado del conocimiento.



En consecuencia, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, ordenó remitir dicho medio de impugnación, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del mismo, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil diez.


QUINTO. Substanciación del recurso de revisión ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso hecho valer, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 2865/2010, ante la posible inconstitucionalidad del artículo 479, de la Ley General de Salud, según el argumento del recurrente; ordenó la notificación a las partes en el juicio de garantías y en ese mismo acto instruyó remitir los autos a esta Primera Sala de esta Suprema Corte, a fin de que se dictara el trámite que correspondiera.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, hizo valer su pedimento, acordado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de enero de la anualidad en curso, como se advierte en los autos del presente toca.


Finalmente, el veinticuatro de enero del año en curso, el Ministro Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó su registro y lo turnó a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 84, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto en el término que establece la ley de la materia, al desprenderse de las constancias existentes, que la parte recurrente quedó legalmente notificada de la sentencia impugnada el miércoles diecisiete de noviembre de dos mil diez, notificación que surtió efectos el jueves siguiente.


En este tenor, el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del viernes diecinueve de noviembre al jueves dos de diciembre, excluyendo de dicho término los días veinte y veintiuno, y veintisiete y veintiocho, por ser sábado y domingo respectivamente, y por tanto inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.


En consecuencia, si el presente recurso se interpuso el primero de diciembre del referido año, es innegable que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si son fundados los agravios formulados por la parte recurrente, en los que afirma que el Tribunal Colegiado del conocimiento debía declarar la inconstitucionalidad del artículo 479 de la Ley General de Salud. Esto, bajo el...

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