Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2004 (INCONFORMIDAD 175/2004)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha13 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 3519/2004-I (RELACIONADO CON EL D.C. 3509/2004-I)))
Número de expediente175/2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 2901/98

INCONFORMIDAD 135/2003.

INCONFORMIDAD 175/2004.

InconformeS: ********** Y OTRO.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretaria: guadalupe robles denetro.




Í N D I C E:

Páginas

SÍNTESIS .........................................................................

I – X



AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS ..................................................


1 – 2



PUNTO RESOLUTIVO DEL

TRIBUNAL COLEGIADO ................................................


4



TRÁMITE DEL CUMPLIMIENTO .....................................

4 – 5



TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD ..............................

5 – 6



COMPETENCIA DE LA SALA ........................................

6



TEMPORALIDAD ............................................................

6 – 7



RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA

LA EJECUTORIA ............................................................


7 – 9



AGRAVIOS ......................................................................

10 – 15



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO .........................

16 – 36



PUNTO RESOLUTIVO ....................................................

36




INCONFORMIDAD 175/2004.

InconformeS: ********** Y OTRO.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretaria: guadalupe robles denetro.




S Í N T E S I S:

  • AUTORIDADES RESPONSABLES: Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y otras.

  • ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, pronunciada en el toca de apelación número 211/2004, derivado del juicio ordinario civil de divorcio necesario, promovido por **********, en contra de la quejosa, radicado bajo el expediente 179/2003, Secretaría ‘A’ y su ejecución.

  • SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Otorgó el amparo a la quejosa y a su menor hijo.

  • EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA: El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable hiciera lo siguiente:

1.- Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

2.- Emitiera otra, en la que reitere lo que no fue motivo de la concesión del amparo.

3.- Estudiara en su integridad el agravio relativo a la pensión alimenticia, según los lineamientos indicados con antelación, y

4.- Con plenitud de jurisdicción resolviera lo que conforme a derecho corresponda.

  • INCONFORME: La parte quejosa.

  • EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Se propone declarar los motivos de inconformidad infundados e inoperantes, por las siguientes razones:

La inconforme, **********, por su propio derecho, y en representación de su menor hijo **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, en el juicio ordinario civil de divorcio necesario, promovido por el hoy tercero perjudicado.

El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, con base en, las consideraciones que se sintetizan:

I.- Consideró esencialmente fundado el sexto concepto de violación, consistente en que la responsable no analizó la totalidad de sus planteamientos, por lo que la Sala debía pronunciarse sobre todos los motivos de agravio, para determinar:

1.- Si se excluyó o no a la quejosa como beneficiaria de la pensión alimenticia, y

2.- Si tal proceder era legal;

3.- Si para la cuantificación de la pensión alimenticia definitiva se tomaron en consideración sus necesidades;

4.- Si como lo adujo en sus agravios, para cuantificar el monto de la pensión alimenticia sólo se tomó en cuenta la declaración del deudor alimentario respecto al monto de sus ingresos;

5.- Si era o no aplicable al caso el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, relativo a que, cuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario, se tomará en cuenta la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado los últimos dos años;

6.- Si era procedente cuantificar la pensión alimenticia en ejecución de sentencia;

7.- Si la apelante acreditó o no el monto de las verdaderas necesidades del menor y de ella;

8.- Si acreditó o no, con fichas de depósito y diversos estados de cuenta, que el actor en el principal le depositaba la cantidad de dos mil quinientos pesos semanales y que ello hacía un promedio de diez mil pesos mensuales;

9.- Si dichas documentales le favorecían para calcular el monto de la pensión alimenticia, en caso de que las haya exhibido;

10.- Si esas documentales eran o no susceptibles de adminicularse con la confesión que rindió su contrario, tanto en los autos del juicio principal como en el incidente de régimen de visitas y convivencia provisional;

11.- Si dichas pruebas se robustecieron con los testimonios de las personas ofrecidas por ella; y,

12.- Si en mérito de todo lo anterior, era dable modificar o no el monto de la pensión alimenticia definitiva decretada por el juez.

Con base en lo anterior, el Tribunal Colegiado, concluyó que la sentencia reclamada violó las garantías individuales de legalidad y de seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la quejosa y de su menor hijo; en virtud de que la responsable omitió plasmar los argumentos lógicos y jurídicos, mediante los cuales explicara lo fundado o infundado de sus agravios.

II.- En consecuencia, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para que la responsable procediera de la siguiente manera:

1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada.

2.- Emita otra, en la que reitere lo que no fue motivo de la concesión del amparo.

3.- Estudie en su integridad el agravio relativo a la pensión alimenticia, según los lineamientos indicados con antelación, y

4.- Con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

III.- El Tribunal Colegiado, hizo extensiva la concesión del amparo a los actos de ejecución de la sentencia reclamada.

Por su parte, la Sala responsable en acatamiento de la ejecutoria mencionada, dejó insubsistente la sentencia reclamada, y dictó nueva resolución, la cual en la parte que interesa al presente asunto, en síntesis, sostuvo:

1) Que resultaba fundado el noveno agravio de la apelante, hoy quejosa inconforme, en atención a que, contrariamente a lo estimado por el juez, el actor no aportó prueba idónea con la que acreditara que **********, no requiera de recibir los alimentos a los que tiene derecho, al tener la presunción de necesitarlos conforme al artículo 311 bis del Código Civil para el Distrito Federal, al dedicarse preponderantemente al hogar y al cuidado del menor hijo de las partes, por no haber desvirtuado el actor dicha presunción legal, pues no acreditó que su contraparte obtenga ingresos propios que le permitan satisfacer sus necesidades alimentarias, ya sea a través de un trabajo remunerativo o de bienes de su propiedad, lo que no advirtió el a quo en la sentencia definitiva controvertida, al haberla excluido del derecho de recibir alimentos por parte de su contrario, no actualizándose por tanto ninguno de los supuestos para el cese de la misma y previstos en el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal.

2) Que en relación con el porcentaje que por concepto de pensión alimenticia debe otorgar el actor a la hoy quejosa inconforme y a su menor hijo, no existen en las constancias de autos, elementos de convicción que permitan establecer con certeza los ingresos reales que obtiene el deudor alimentario, ni con los elementos probatorios ofrecidos, se puede determinar el monto de las verdaderas posibilidades del deudor y las necesidades de la demandaa y su mejor hijo; no es posible aplicar lo que dispone el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, relativo a que, cuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario, se tomará en cuenta la capacidad económico y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado los últimos dos años, en virtud de que no se encuentra debidamente acreditada la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos dos años a la presentación del escrito inicial de demanda.

3) Que las pruebas no desvirtúan lo anterior, señalando que en nada beneficia la confesional del actor, pues en ninguna de las posiciones se hace referencia a la capacidad económica del deudor alimentario y a las necesidades de sus acreedores alimentistas, como tampoco le beneficia a la hoy quejosa inconforme, las diversas fichas de depósito y estados de cuenta de la institución bancaria **********, a su nombre, ya que si bien de dichos estados de cuenta se desprenden diversos depósitos por la cantidad de dos mil quinientos pesos, ello de ninguna manera...

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