Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1681/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 129/2015))
Número de expediente1681/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1681/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1681/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA M.B.L. RAMOS

Ministro que hizo suyo el asunto: alberto pérez dayán

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio natural. El tres de febrero de dos mil quince, la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó una resolución en el juicio de nulidad **********, con los siguientes puntos resolutivos:


I. Es infundado el recurso de reclamación planteado, en consecuencia:


II. Se confirma la legalidad del acuerdo de 29 de septiembre de 2014, por el que se tuvo por no presentada la demanda.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien lo radicó bajo su índice con el número **********, y en resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince, determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


Consecuentemente, al resultar parcialmente fundados los conceptos de violación, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar, tomando en cuenta las consideraciones expresadas en esta sentencia, emita otra resolución en la que además de resolver íntegramente los argumentos precisados [del escrito de interposición del recurso de reclamación], analice en su integridad la demanda de amparo [sic] y el escrito aclaratorio respectivo, y tenga presente que, como en el caso, cuando la procedencia y el fondo están estrechamente vinculados, la decisión que adopte el órgano jurisdiccional debe ser de fondo y no de procedencia.”


Lo anterior con base en las consideraciones que en la parte que interesa fueron las siguientes:


En el agravio ‘segundo la recurrente expuso que el Magistrado Instructor tuvo por no presentada la demanda ‘aduciendo cuestiones que sólo pueden estudiarse al resolver el fondo del asunto’, así como bajo el argumento de no haberse formulado la instancia ante la autoridad paraestatal demandada ‘sin dar lugar siquiera a que ésta sea quien objete dicha cuestión, con lo cual se le está impidiendo poder demostrar el incumplimiento contractual ‘en que incurrió la entidad demandada y que pueda demostrar que sí cumplió con los requisitos de ley y del contrato para hacerse acreedora a los pagos correspondientes.


Así mismo manifestó que resulta innecesario para la tramitación de un juicio contencioso administrativo, que el actor [sic] acredite la negativa ficta de una instancia derivado de reclamar prestaciones de un contrato ni exhibir prueba alguna para demostrar que no se han satisfecho las prestaciones reclamadas, porque ello en todo caso será materia de ampliación de demanda, para lo cual cita una tesis sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, del rubro siguiente:


[Se transcribe]’.


Luego, según se relató, la Sala responsable en el considerando ‘único’ de la resolución reclamada, realizó la síntesis de los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso y los consideró infundados con fundamento en lo establecido en el artículo 15, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y los artículos 15, segundo párrafo, 16, fracción X, 17 y 17-B, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Sin embargo, como lo afirma la quejosa, la Sala responsable no se pronunció sobre lo argumentado fundamentalmente en el sentido de que los contratos de obra pública y los actos administrativos, son de naturaleza distinta y, por lo mismo, que en los primeros las comunicaciones entre la Administración Pública Federal y el particular son instancias que implican derechos y obligaciones; que en las resoluciones tácitas a diferencia de los actos administrativos en estricto sensu, los fundamentos los constituye, además de la normatividad respectiva, las cláusulas pactadas en el contrato respectivo; que en los actos administrativos para que se genere una instancia sí se necesita de una petición ex profeso; lo anterior con apoyo, entre otros, en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 89 de su Reglamento.


Además de que la Sala responsable no se pronunció sobre lo argumentado con relación a que el Magistrado Instructor tuvo por no presentada la demanda aduciendo cuestiones que sólo pueden estudiarse al resolver el fondo del asunto, lo que le impide demostrar el incumplimiento contractual impugnado; así como también omitió decidir sobre la aplicación o no de las tesis y de una jurisprudencia que citó la recurrente para tratar de demostrar que sí se demostró la existencia de la resolución negativa ficta, y por ello, la procedencia del juicio contencioso administrativo federal.


Lo expresado en el concepto de violación tercero’ también resulta substancialmente fundado.


Según se advierte del relato de hechos y de las transcripciones realizadas, la actora demandó de la empresa de participación estatal mayoritaria **********, la negativa ficta por no dar respuesta a una solicitud de pago realizada el veintiocho de noviembre de dos mil doce (**********) relacionada con el contrato de suministro número **********.


Así mismo el incumplimiento de lo pactado en la cláusula cuarta del citado contrato de suministro, en términos de lo establecido en el artículo 51, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 89 de su Reglamento; y el pago de los gastos financieros sobre cantidades no pagadas con apoyo en el aludido artículo 51.


En el capítulo de procedencia de la demanda de nulidad’ la demandante sostuvo la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para conocer de las reclamaciones que versan sobre la interpretación y el cumplimiento de un contrato de suministro, en términos de lo establecido en el artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y con apoyo en una tesis sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del rubro siguiente:


[Se transcribe]’.


También sostuvo la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para conocer de la negativa ficta en términos de lo establecido en el artículo 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y con apoyo en una tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, J., en su orden, de los rubros siguientes:


[Se transcribe]’.


[Se transcribe]’.


En el capítulo de ‘conceptos de impugnación la demandante en el juicio expresó diversos argumentos para tratar de demostrar el incumplimiento a lo pactado en la cláusula cuarta del contrato de suministro número ********** y como consecuencia afirmar que se actualiza la figura de negativa ficta; la procedencia de pago establecido en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y décima novena, del mencionado contrato de suministro; y la procedencia del pago de gastos financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


La propia parte actora en el escrito presentado para dar cumplimiento al requerimiento que se le formuló en auto de dos de julio de dos mil catorce, entre otras manifestaciones, precisó que en la demanda natural no sólo reclamó la negativa ficta por la omisión de la demandada en emitir una resolución a la solicitud de pago derivada del contrato de suministro número **********, ‘sino que además se reclamó, como acto reclamado principal la negativa de pago de las estimaciones por suministro y el pago de gastos financieros.’


Así mismo, la demandante en el juicio natural destacó que lo reclamado en la demanda a la empresa de participación estatal mayoritaria **********, son tres actos, siendo éstos los siguientes:


1. La negativa ficta que opere ante la omisión de la Entidad Demandada de dar respuesta a la solicitud de pago de la estimación por suministro, concernientes al contrato de suministro número **********;


2. El incumplimiento a la obligación derivada del artículo 51, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la cláusula CUARTA del contrato de suministro número **********, consistente en el pago de la estimación 3 (finiquito) por la cantidad de $********** pesos, pagable dentro de los 20 días naturales siguientes a partir de la entrega de la factura respectiva y de la prestación de los suministros correspondientes.


3. El pago de gastos financieros a los que refiere el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley...

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