Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2826/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 40/2016))
Número de expediente2826/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2826/2017


Amparo directo en revisión 2826/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: KARENIA vélez díaz covarrubias



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Antecedentes. El tres de diciembre de dos mil trece, Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, por conducto de sus apoderados A.L.B.C. y V.H.C.C., demandó en la vía ejecutiva mercantil de K.V.D.C., el pago de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de suerte principal (conformada por capital vigente y capital vencido) de conformidad con el estado de cuenta certificado por los contadores públicos de la institución actora; el pago de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con el documento base de la acción y el estado de cuenta certificado por los contadores públicos de la institución actora; el pago de $********** (********** pesos 52/100 moneda nacional) por concepto de intereses moratorios de conformidad con el documento base de la acción y con el estado de cuenta certificado por los contadores públicos de la institución bancaria; y, el pago de gastos y costas.


Del asunto conoció el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México. El cinco de diciembre de dos mil trece le asignó el registro **********, admitió a trámite la demanda y dictó auto de exequendo. El veintisiete de enero de dos mil catorce, la demandada dio contestación a la demanda y opuso las defensa y excepciones que estimó pertinentes (improcedencia de la vía, nulidad del contrato base de la acción, plus petitio y reducción equitativa de los intereses ordinarios y moratorios).


El juez de conocimiento dictó sentencia el tres de julio de dos mil quince, en la que determinó: i) procedente la vía, la actora probó su acción y la demandada no probó sus excepciones y defensas; ii) condenar a la demandada al pago de las cantidades reclamadas por concepto de suerte principal, intereses ordinarios y moratorios (generados desde el treinta de abril de dos mil trece y hasta el seis de octubre de dos mil trece); iii) condenar a la demandada al pago de intereses ordinarios y moratorios generados a partir del siete de octubre de dos mil trece hasta que se pague la suerte principal a razón de las tasas anuales que resulten de sumar a la tasa de interés interbancaria de equilibrio 9.50 (nueve punto cincuenta) puntos y 20 (veinte) puntos respectivamente, y; iv) condenar a la demandada al pago de gastos y costas.


Inconforme, la parte demandada, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien le asignó el registro **********. El nueve de noviembre de dos mil quince dictó sentencia en la que resolvió: i) infundados los agravios de la parte demandada; ii) confirmar la sentencia apelada, y; iii) condenar a la demandada al pago de costas en ambas instancias.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal resolución, la parte demandada, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que lo admitió el catorce de enero de dos mil dieciséis, asignándole el registro **********.


Dicho órgano dictó sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de dicha resolución, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y recibido en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veintisiete siguiente. El escrito se remitió a esta Suprema Corte mediante oficio de veintiocho de abril de dos mil diecisiete1.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en auto de ocho de mayo de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 2826/2017 y admitió el recurso de revisión, bajo la consideración de que en la demanda de amparo la parte quejosa planteó al órgano jurisdiccional de conocimiento, la usura de intereses ordinario y moratorio por parte de las instituciones bancarias que conforman el sistema financiero mexicano, en relación con el tema: “Usura. La aplicación simultánea de las tasas de interés ordinario y moratorio por parte de las instituciones bancarias que conforman el sistema financiero mexicano resultan usurarias, aun cuando en lo individual gocen de la presunción de no ser usurarias”.2


Con base en ello, estimó que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y lo previsto en los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, al tratarse de un planteamiento novedoso. Además, ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de su materia y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Por auto de uno de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto, tuvo por recibidos los autos del toca de apelación **********, requirió al juez de origen la remisión del expediente del juicio ejecutivo mercantil, y ordenó que en su oportunidad, se enviaran los autos al Ministro Ponente a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.3


En diverso acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, se recibieron los autos del expediente natural número ********** y documentos anexos, por lo que ordeno enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.4


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al que se atribuye haber interpretado el alcance que tiene el derecho humano de propiedad en relación con la prohibición de la usura respecto de los réditos y las tasas de interés que cobran las instituciones bancarias.


SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, ahora recurrente, el jueves seis de abril de dos mil diecisiete, surtiendo efectos el viernes siete del mismo mes y año. Así pues, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes diez al miércoles veintiséis de abril de dos mil diecisiete, sin computar los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de abril, al ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días doce, trece y catorce de abril de conformidad con la circular 10/2017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por lo tanto, si el recurso de revisión fue recibido el veintiséis de abril de dos mil diecisiete por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, este es oportuno.


TERCERO. Para una mejor comprensión del asunto, en este apartado se resumen los conceptos de violación de la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado al dictar sentencia, así como los agravios del recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación.

  • Manifestó que los criterios de la autoridad responsable son violatorios de derechos humanos. Además expresa que en el acto reclamado no se resolvió la litis de segunda instancia conforme a los agravios que se hicieron valer por la demandada al apelar, ya que la sala responsable omitió atender la totalidad de sus argumentos, y tampoco atendió el principio pro persona. En relación con ello, la quejosa hace una síntesis de lo manifestado en el recurso de apelación, los cuales consisten en temas relativos a: incongruente resolución de la litis conforme a las pruebas; la naturaleza del...

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