Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6998/2015)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 595/2015))
Número de expediente6998/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6998/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6998/2015

RECURRENTE: **********.

quejosa y recurrente adhesiva: **********.


PONENTE: M.N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ ABRAHAM SOLÍS ÁLVAREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión 6998/2015, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el doce de noviembre de dos mil quince, en el amparo directo ********** por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado ante el Primer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, el veintinueve de julio de dos mil quince, **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal1, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

  • Como ordenadora, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito.

  • Como ejecutora, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California.

Acto reclamado:

  • La sentencia de ocho de julio de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, en el toca penal **********, de su índice.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P. la admitió y registró con el número **********, el seis de agosto de dos mil quince2.

Una vez notificados los terceros interesados de dicha admisión, el treinta y uno de agosto del mismo año, presentaron amparo adhesivo3, el cual fue admitido por el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, el dos de septiembre de dos mil quince4.

Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de doce de noviembre del mismo año, se dictó sentencia, en la que se determinó conceder el amparo a la parte quejosa y negarlo a los terceros interesados.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, el cuatro de diciembre de dos mil quince, los terceros interesados interpusieron recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito5.

CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, su P. admitió a trámite el recurso de revisión con el número 6998/2015, ordenó turnar el expediente a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y radicarlo en esta Primera Sala6.

Posteriormente, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, escrito del apoderado de la empresa **********, mediante el que manifestó estar interponiendo revisión adhesiva7.

Por auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, determinó que se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponente8.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, puesto que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.

SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso por **********, quienes figuraron como terceros interesados en el juicio de amparo directo, por lo cual se cumple con este requisito.

Por lo que hace a la revisión adhesiva, también se interpuso por parte legítima al encontrarse signado por **********, apoderado de la parte quejosa, a quien se le reconoció tal carácter en el juicio de amparo directo9.

TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista a los recurrentes, el jueves diecinueve de noviembre de dos mil quince10, por lo que de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo11, dicha notificación surtió sus efectos el siguiente día hábil, es decir, el lunes veintitrés del mismo mes y año12.

Por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo13, transcurrió del martes veinticuatro de noviembre al lunes siete de diciembre, del dos mil quince. D. descontar los días veintiocho y veintinueve de noviembre, así como cinco y seis de diciembre, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo tanto, al haberse presentado el recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, el día cuatro de diciembre de dicho año14, su interposición resultó oportuna.


Por otra parte, respecto de la revisión adhesiva, debe tomarse en cuenta que el acuerdo de admisión del recurso de revisión principal fue notificado por lista a las partes el martes veintiséis de enero de dos mil dieciséis15, por lo que surtió efectos el miércoles veintisiete siguiente. En esas circunstancias, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley de Amparo16, transcurrió del jueves veintiocho de enero al jueves cuatro de febrero del mismo año; debiéndose descontar los días treinta y treinta y uno de enero, así como uno de febrero por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


Por ello, si la revisión adhesiva fue presentada el cuatro de febrero de dicha anualidad, su presentación también resultó oportuna.


CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar lo relativo a la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Causa penal.


El presente asunto se originó con motivo de una denuncia penal presentada por **********, por hechos que consideró constitutivos de delito. Derivado de dicho procedimiento, se ejercitó acción penal en contra de los ahora recurrentes principales por los delitos previstos en las fracciones I y II del artículo 100 y en el párrafo tercero del artículo 382, todos de la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito.


Dentro del procedimiento penal seguido en su contra, el cuatro de mayo de dos mil quince, el juez de la causa, dictó resolución, en la que declaró prescrita la acción penal.


II. Recurso de apelación.


Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, mediante sentencia de ocho de julio de dos mil quince, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


III. Juicio de amparo directo.

En contra de lo anterior, la empresa en comento promovió demanda de amparo directo. Por su parte los ahora recurrentes, promovieron amparo adhesivo.


Conceptos de violación en la demanda de amparo principal.


En la demanda de amparo principal, presentada por **********, esencialmente se esgrimieron conceptos de violación encaminados a demostrar que a partir de una indebida aplicación de diversas normas contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Amparo la autoridad responsable consideró erróneamente que la acción penal se encontraba prescrita.


Conceptos de violación en la demanda de amparo adhesivo.


  • La sentencia reclamada se refuerza con la jurisprudencia del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de rubro “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA”.

  • ********** no se encuentra en situación de desventaja pues tiene un patrimonio suficiente y personal especializado para hacer frente a la contingencia...

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