Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7272/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 296/2017))
Número de expediente7272/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7272/2017


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 7272/2017

QUEJOSo: J.M.N.P.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. En esa resolución, se modificó la de primera instancia, principalmente respecto a la reparación del daño y al delito de homicidio en tentativa. En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió amparo directo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien determinó conceder el amparo para los efectos que precisó. En contra de ésta, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente el presente recurso de revisión del amparo directo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7272/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con número de expediente D.P **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvieron por probados los siguientes hechos:


  1. El ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, una patrulla se encontraba laborando a bordo de su unidad cuando en Boulevard ********** esquina con **********, Baja California, los policías municipales detuvieron a una camioneta blanca por tener sospecha de los pasajeros. Así, los policías en cuestión llamaron por radio a otra patrulla para que los auxiliaran revisando a los sujetos que parecían sospechosos.


  1. No obstante, al momento en que los oficiales quisieron realizar una revisión más profunda del vehículo en el cual se encontraban, los sujetos comenzaron a disparar, por lo que los policías contestaron de la misma manera. De las heridas ocasionadas por los disparos, dos de los policías municipales fallecieron. Sin embargo, cuando el quejoso, siendo uno de los sujetos que había comenzado el tiroteo quiso huir en el vehículo detenido, atropelló a uno de los oficiales que se encontraba lesionado en el suelo. Posteriormente, el quejoso se dio a la fuga.


  1. Derivado de lo anterior, se inició la averiguación previa correspondiente. Seguidos los trámites que establece la ley, el agente del Ministerio Público investigador ejerció acción penal en la averiguación previa ********** en contra de J.M.N.P., por la probable comisión de los delitos de homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa y robo de vehículo. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Quinto de lo Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California. Dicho asunto se registró bajo el número ********** y el siete de julio de dos mil uno, se libró orden de aprehensión contra J.M.N.P..


  1. Ahora bien, el cinco de julio de dos mil uno, el quejoso tuvo otro enfrentamiento con la policía en la Colonia **********, Baja California, por lo que fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público. Así, a partir de la averiguación previa ********** dictada ese mismo día, el agente del Ministerio Público calificó de legal la detención del ahora quejoso, dado que fue aprehendido posterior a realizar detonaciones de arma de fuego en contra de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.


  1. De esta manera, el ahora quejoso rindió su declaración ministerial en la que confesó haber sido parte del enfrentamiento ocurrido el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, respecto a su detención, el quejoso manifestó haber sido parte del enfrentamiento con los agentes de la policía municipal.


  1. Así, por acuerdo de treinta de agosto de dos mil uno, se ordenó la acumulación de la causa penal ********** a la diversa **********.


  1. Seguido el procedimiento por sus cauces legales, el quejoso realizó su declaración preparatoria en la cual no ratificó su declaración ministerial en la cual reconoció haber sido parte de un enfrentamiento con unos policías, en donde falleció uno de ellos por haber sido atropellado por el quejoso. Cabe destacar que en la realización de esta diligencia, el peticionario de amparo le hizo saber al juez de la causa que había sido objeto de tortura al momento de rendir dicha declaración ministerial.


  1. Posteriormente, el Juez Quinto de lo Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, decretó auto de formal prisión en contra de J.M.N.P.. Así, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el treinta de abril de dos mil dos, en la que declaró penalmente responsable a Juan Manuel Núñez Prieto, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa, robo de vehículo y homicidio en grado de tentativa respectivamente, imponiéndole una pena de cuarenta y ocho años de prisión; al igual que al pago de la reparación del daño.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior resolución, el sentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual correspondió conocer a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, cuyo titular ordenó su registro como toca penal número **********. El cinco de diciembre de dos mil dos, la Sala de apelación dictó sentencia en la que se absolvió al ahora quejoso del delito de homicidio en grado de tentativa y del pago a la reparación del daño.


  1. Juicio de amparo. Contra la resolución anterior, el quejoso presentó demanda de amparo el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. Por cuestión de turno, conoció de la demanda el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo titular ordenó registrar el asunto con el número **********. Posteriormente, el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la cual determinó conceder el amparo.


  1. Interposición de recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso, al momento de ser notificado de la sentencia de amparo, manifestó su deseo de promover recurso de revisión en contra de la resolución referida. Posteriormente, fue remitido el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo que se turnara al M.J.R.C.D., en términos de lo previsto en los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo dictado el ocho de enero de dos mil dieciocho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó que se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, respecto de la cual se verificará si subsiste un planteamiento de constitucionalidad.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimoquinto Circuito el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, se notificó personalmente al quejoso el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, por lo que surtió sus efectos el jueves diecinueve del mismo mes y año. Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes veinte al martes siete de noviembre, ambos de dos mil diecisiete.


  1. A este...

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