Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2017)

Sentido del fallo14/05/2018 “PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad a que este toca 1/2017 se refiere. SEGUNDO. Se confirma la resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, en la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida en la acción de inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015.”
Fecha14 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 5/2017)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: DECLARAT. GRAL. DE INCOST. 1/2017)
Número de expediente1/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPLENO

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL

ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2017


recurso de INCONFORMIDAD previsto en la fraccIón IV del artículo 201 de la ley de amparo 1/2017


INCONFORMES: C.G.C.P. Y OTROS



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de mayo de dos mil dieciocho por el que se emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el presente recurso de inconformidad1, promovido por C.G.C.P. por su propio derecho y como representante común del resto de las personas que signaron el escrito2, en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el J. Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, en la que declaró improcedente la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida en la acción de inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. Los antecedentes que derivan de los expedientes son los siguientes:


  1. Sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el diez de noviembre de dos mil quince, la acción de inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/20153, en las que, entre otras cosas, determinó declarar la invalidez de diversos artículos del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, publicado el primero de julio de dos mil quince en la Gaceta Oficial de la Entidad, así como de diversos artículos transitorios del Decreto por el que fue expedido dicho ordenamiento legal.


  1. En lo que al caso interesa, conviene destacar las consideraciones de la resolución, en particular, de los considerandos decimoquinto (omisión de dotar al Tribunal Electoral de presupuesto para su operación y funcionamiento) y trigésimo (efectos), así como el punto resolutivo noveno, en los cuales, en síntesis, se señaló lo siguiente:


  1. En el considerando decimoquinto se calificaron como fundados los argumentos de los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática y, en consecuencia, se declaró la invalidez de los artículos transitorios octavo, último párrafo, en la porción normativa que dice “los servidores públicos y demás personal” y noveno del Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, porque regulaban deficientemente los recursos materiales y humanos con que contaría el Tribunal Electoral de la entidad.


En la resolución se dijo que derivado del artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los elementos que garantizan la autonomía e independencia de un órgano jurisdiccional se encontraba el contar con un presupuesto suficiente para llevar a cabo sus actividades, así como con los elementos materiales y humanos para el cumplimiento de sus fines.


Asimismo, que el régimen transitorio del código impugnado preveía que los magistrados, servidores públicos y demás personal que laborara en el Tribunal Electoral del Poder Judicial local continuaría perteneciendo al citado poder y que los bienes muebles e inmuebles seguirían siendo propiedad del Poder Judicial del Estado y administrados por el Consejo de la Judicatura, siendo que en términos del artículo 105, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos jurisdiccionales en materia electoral no debían estar adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.


Así, al no existir condiciones para que el Tribunal Electoral local, cuyo funcionamiento debía iniciar en los primeros días de noviembre de dos mil quince, contara con los elementos mínimos para desempeñar sus funciones, es que se declaró la invalidez de los artículos transitorios octavo, último párrafo y noveno del Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.


  1. En el considerando trigésimo relativo a los efectos, en la parte conducente respecto de la invalidez de los artículos transitorios octavo y noveno, se estableció que dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado, el propio Congreso y el Gobernador del Estado debían aprobar las reformas legislativas que permitieran subsanar la deficiencia legislativa, sin que cobrara aplicación el plazo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Federal, al tratarse del cumplimiento a la sentencia y no ser un aspecto que normara las fases del proceso electoral. Ello en el entendido de que mientras no lo hiciera, los bienes muebles e inmuebles, así como los servidores públicos y demás personal del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con excepción de sus magistrados, se entenderían transferidos al Tribunal Electoral, respetando los derechos laborales de los servidores públicos y demás personal.


  1. En el punto resolutivo noveno quedó plasmada la decisión de los considerandos decimoquinto y trigésimo antes referidos, en la que se decretó la invalidez de los artículos octavo, párrafo último y noveno, asimismo se condenó al Congreso de Veracruz a legislar a fin de que garantizara el oportuno funcionamiento del Tribunal Electoral de la entidad, en el entendido de que en tanto no entraran en vigor las reformas legislativas, los bienes muebles e inmuebles, así como los servidores públicos y demás personal del entonces Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con excepción de sus magistrados, se entenderían transferidos al Tribunal Electoral, respetando los derechos de esos trabajadores.


  1. En cumplimiento, el Congreso del Estado de Veracruz emitió el Decreto “605” que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código número 577 Electoral para el Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintisiete de noviembre de dos mil quince, del que destaca lo dispuesto en los artículos transitorios octavo, décimo sexto y décimo séptimo, cuyo contenido es el siguiente:


OCTAVO. (...)

Los Magistrados que al momento de la entrada en vigor del presente Código laboren en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo al citado Poder, en los términos que señale su nombramiento.


DÉCIMO SEXTO. En cumplimiento a la Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015 se modifica el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2015, a efecto de otorgarle una partida presupuestal al Tribunal Electoral del Estado, correspondiente a la cantidad de $4,160,000.00 (cuatro millones ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.), que garantiza su plena operación y funcionamiento por el resto de dicho Ejercicio Fiscal.

El Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2016 deberá prever una partida correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de I. de la Llave que considere un monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles y la contratación de servidores públicos y demás personal necesarios para la operación y funcionamiento de dicho Tribunal.


DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez aprobado por el Congreso del Estado el presupuesto para el pleno funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado, los bienes muebles e inmuebles, así como el personal adscrito al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, se reincorporarán a dicho poder, en este último caso, en los mismos términos en que fueron contratados, respetando los derechos y prerrogativas laborales adquiridos, conforme a la legislación aplicable”.


  1. Denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte4. Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, C.G.C.P., Rodrigo Jesús Rodríguez Ortega, A.E.G.F.....5., N.I.S.S. y M.E.S.Q., quienes comparecieron en su carácter de empleados del Poder Judicial del Estado de Veracruz, denunciaron el incumplimiento de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 50/2015 y acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015.


  1. Por auto de dos de febrero de dos mil dieciséis, el ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó que no había lugar a admitir la denuncia de incumplimiento referida, sin perjuicio de que quedaban a salvo sus derechos para que hicieran valer la denuncia por incumplimiento de...

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