Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4165/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 43/2018))
Número de expediente4165/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4165/2018









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4165/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: V.M.R. MERCADO


SUMARIO


El recurrente fue acusado de la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro agravado, robo agravado y robo simple. En primera instancia, el juez de la causa dictó sentencia de condena en su contra. Esa decisión se confirmó en segunda instancia. El sentenciado promovió juicio de amparo directo, que se resolvió por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada y, además, dar vista al Ministerio Público adscrito al juzgado de origen con la manifestación de actos de tortura. La última sentencia enunciada constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿El presente asunto cumple con los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 4165/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, en el juicio de amparo directo 43/2018.



I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Aproximadamente a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil tres, ********** y ********** se encontraban a bordo de un vehículo, en las inmediaciones de un café en la delegación Coyoacán de la Ciudad de México, cuando fueron amagados con arma de fuego por ********** y otro, quienes colocaron a aquéllos en el asiento trasero del automóvil y los llevaron hacía una casa de seguridad en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México.


  1. En el trayecto, una tercera persona abordó el vehículo de referencia, interrogó a la pareja sobre sus datos personales y el dinero que llevaban consigo, desapoderándolos de sus diversas pertenencias. Al llegar a la casa de seguridad, los agresores introdujeron en ésta a **********, mientras que, a ********** en la cajuela del automotor, junto con un perro. Los agentes agresores extrajeron distintas herramientas del automóvil en cuestión, y le cambiaron los cuatro rines por otros. Posteriormente, salieron del inmueble y dejaron a ********** en una zona de terracería.


  1. A la una con treinta minutos del día siguiente –nueve de noviembre de dos mil dieciocho–, ********** y ********** fueron privadas de su libertad personal por dos personas, al cerrarles el paso con un distinto vehículo al cual aquéllas circulaban sobre la calle P. de la delegación Coyoacán de la Ciudad de México.


  1. Después de subir a su automotor, los sujetos activos obligaron a las víctimas a pasar al asiento trasero, las desapoderaron de sus pertenencias personales, las interrogaron sobre sus datos particulares y les pidieron un número de algún familiar para pedirle dinero para su rescate. Posteriormente, las llevaron hacía la ya mencionada casa de seguridad en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México.


  1. Con el fin de realizar distintas operaciones con las tarjetas bancarias de las víctimas, ********** y otro se dirigieron junto con ********** a la estación del metro X., en la Ciudad de México, a donde acudió **********, previo llamado de **********, quien quedó retenida en la aludida casa de seguridad, para que entregara a ********** ropa, medicamentos y, especialmente, su pasaporte.


  1. Al concurrir, ********** se percató de que en el automóvil que ********** tenía asignado para sus actividades laborales, se encontraba **********, acompañada por ********** y otro sujeto, este último en el lugar del conductor y aquél con su mano derecha en la pierna de aquélla, a quien notó nerviosa.


  1. Luego de la entrega de los objetos mencionados, ********** comunicó lo anterior a ********** y **********, agentes de la policía que circulaban en las inmediaciones del lugar a bordo de una patrulla y enseguida retuvieron a los imputados. En particular, descubrieron que ********** portaba un arma de fuego.


  1. Practicada una entrevista con los detenidos, los elementos de seguridad pública se dirigieron hacía la referida casa de seguridad en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, de la cual liberaron a ********** y a **********, quienes se encontraban privadas de su libertad personal.


  1. Averiguación previa. Respecto a los hechos anteriores, el Ministerio Público inició la averiguación previa **********, en la cual determinó ejercer acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro agravado, robo agravado y robo simple.


  1. Juicio de origen. El Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal radicó la consignación ministerial como causa penal **********, en la cual declaró al imputado penalmente responsable de los delitos de los que fue acusado, mediante sentencia que dictó el veinticuatro de enero de dos mil cinco.


  1. Apelación. El enjuiciado, su defensor y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación que la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto al aquí recurrente, por resolución que emitió el nueve de agosto de dos mil cinco, en el toca penal **********.


  1. Juicio de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó la sentencia de condena, mediante escrito que presentó el uno de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Sala Penal de referencia1, en el cual precisó como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del amparo directo, mismo que registró como expediente 43/2018, en el que, mediante sentencia de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, resolvió, por un lado, conceder la protección constitucional solicitada, por otro lado, dar vista al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado penal de origen, para que iniciara una investigación por los actos de tortura alegados por el quejoso3.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior decisión, por escrito que presentó el trece de junio de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado en cita, que su P. ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo dictado al día siguiente4.


  1. El P. del Alto Tribunal radicó el asunto como amparo directo en revisión 4165/2018, en acuerdo de veintiséis de junio de dos mil dieciocho5. En ese mismo proveído, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como el envío de los autos a esta Primera Sala de su adscripción, para el trámite de radicación correspondiente, el cual se verificó por auto de veinticuatro de agosto del año en cita6.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal7. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. De igual forma, se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el recurso es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. De expediente del juicio de amparo se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el martes cinco de junio de dos mil dieciocho8. Notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles seis del mes y año en cita.


  1. En ese sentido, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves siete al miércoles veinte de junio de dos mil...

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