Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3377/2017)

Sentido del fallo14/11/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA PARCIALMENTE SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 708/2016 RELACIONADO CON LAS RF-295/2016-5903 Y RF-407/2016-8087))
Número de expediente3377/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3377/2017.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, FUSIONANTE DE **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: H.M.A.Z..

FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.


Vo.Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, **********, representante legal de **********, fusionante de **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de ocho de marzo de dos mil dieciséis y su aclaración de doce de julio del mismo año, dictadas por la Primera Sección de dicha Sala Superior, en el juicio de nulidad **********.

La promovente señaló que se transgredieron en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 17, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José”), 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; además, señaló como terceros interesados al Administrador Local Jurídico del Norte de la Ciudad de México, al Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDO. Trámite del amparo. Por razón de turno, el asunto se remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que su Presidente, mediante auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó la formación del expediente ********** y admitió la demanda.

Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano jurisdiccional aludido, en sesión plenaria de seis de abril de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de referencia, el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra, ante lo cual, por auto del quince de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó dar trámite al citado recurso y remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante auto de treinta de mayo de dos mil diecisiete, ordenó registrar el asunto con el número 3377/2017, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y turnó el expediente, para su estudio, a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, ordenando su radicación en la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional.

CUARTO. Avocamiento y revisión adhesiva. Por auto de seis de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte, determinó que esta última se avocara al conocimiento del asunto. En ese mismo proveído, admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero interesado.

QUINTO. Listado y retiro del asunto en la Segunda Sala. Una vez listado el proyecto de resolución, en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho, la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó retirar el asunto y devolverlo a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..

SEXTO. Publicación del nuevo proyecto. Una vez elaborado el proyecto, de conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, de la Ley de Amparo, aquél fue publicado en la página de internet de este Máximo Tribunal.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:

  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las Salas para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, los cuales pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo, y;


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece la posibilidad de que las Salas conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Legitimación. Los recursos de revisión principal y adhesiva fueron interpuestos por parte legítima.

En efecto, el recurso de revisión principal está suscrito por **********, como representante legal de la parte quejosa, cuya personalidad le fue reconocida mediante proveído de siete de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, en el juicio de amparo directo **********.

Por su parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, firmado en ausencia del primero y de los Directores Generales de Amparos contra L. y de Amparos contra Actos Administrativos, por Gabriel Arturo Cárdenas Mateos, D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, tomando en cuenta que el mencionado S. de Estado actúa en su carácter de tercero interesado, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción XXVIII, inciso c), 75, fracción II y 105, párrafo octavo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales establecen lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


Artículo 2o. Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará el S.d.D., quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

(...)

B. Unidades Administrativas Centrales:

(...)

XXVIII. Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:

(...)

c) Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos:

1. Dirección de lo Contencioso;

2. Dirección de Amparos Directos ‘A’;

3. Dirección de Amparos Directos ‘B’, y

4. Dirección de Procedimientos;

(...).”


Artículo 75. Compete a la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos:

(...)

II. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;

(...).”


Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos; por el Oficial Mayor; por el Procurador Fiscal de la Federación; por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos; por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta; por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros; por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o por el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en el orden indicado.

(...)

Los Subprocuradores Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2o. de este Reglamento. (...).”

En lo que respecta a la legitimación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, resulta aplicable, por identidad de razón, la tesis aislada 2a. CLXXXVIII/2002, que señala:

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN ASUNTOS TRAMITADOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SE CUESTIONE UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL. El artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo establece que el tercero perjudicado es parte en el juicio de garantías y que puede intervenir con tal carácter siempre que se trate, entre otros supuestos, de la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia que no sea del orden...

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