Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 824/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2009, PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 72/2009.
Fecha18 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.-144/2008-II),DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 29/2009 E IIS.- 72/2009))
Número de expediente824/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 824/2009


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 824/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 144/2008-II.

INCIDENTISTA: **********.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIo: jesús antonio sepúlveda castro.



S Í N T E S I S



  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.


GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.


SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.


AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE J., CHIHUAHUA.


PRESIDENTE MUNICIPAL DEL JUÁREZ, CHIHUAHUA.


SECRETARIO DEL MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA.


TESORERO DEL MUNICIPIO DE J., CHIHUAHUA.


DIRECTOR DE CATASTRO.


JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VALUACIÓN ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO.ÓN DE CATASTRO.


II. ACTOS RECLAMADOS:


a).- El decreto número 850/95 X.P.E., de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 92, de fecha 18 de noviembre de 1995, mediante el cual se expidió el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en vigor desde el primero de enero de 1996, cuyos artículos 148 y 149, son inconstitucionales.- El artículo 148 del Código Municipal, el cual fue reformado a través del Decreto No. 112-04 I P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 104 del 29 de diciembre del 2004, el cual de conformidad con los artículos segundo y cuarto transitorios de este decreto, entraron en vigor en enero del 2006, en razón de que, de conformidad con el artículo segundo del decreto de reforma, para el ejercicio 2005, se aplicaron las disposiciones contenidas en el artículo transitorio para el cálculo del impuesto predial y su base gravable.- El texto actual del artículo 149 del Código Municipal el cual fue reformado por medio del Decreto No. 107-07 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 26 de diciembre de 2007, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2008.- De igual forma se reclama la aprobación y expedición de los decretos No. 112-04 I P.O., publicado en el Periódico Oficial No.104, del 29 de diciembre del 2004, por el cual se reforman los artículos señalados y Decreto No 107-07 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 26 de diciembre de 2007 por medio del cual se reforma el artículo 149 del Código Municipal y el artículo 23 de la Ley de Catastro, con vigencia a partir del 1º de Enero de 2008.- b).- El decreto número 818/95, de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 92, de fecha 18 de noviembre de 1995, mediante el cual se expidió la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, en vigor desde el primero de enero de 2005, cuyos artículos 6, fracción I, 21, 22, 23, 25, fracciones III y IV, 27, 28, fracciones I y II, y artículo segundo transitorio fueron reformados posteriormente.- c).- También se reclama el decreto No. 786/06 I P.O., publicado en el Periódico Oficial No. 103, del 27 de diciembre del 2006, mediante el cual se reforman los artículos 3, en sus fracciones XIX, XXIII, XXIV y XXV; 15, el capítulo sexto; 21, 22, 23, 25 y sus fracciones II, III y IV, 27, 28 y 29. Se adicionan las fracciones XXIV Y XXV, del artículo 3; un primer párrafo al artículo 15, 21, un primer párrafo al artículo 22, un primer párrafo a la fracción II, del artículo 28. Se derogan el artículo 9, el primer párrafo del artículo 24, el segundo y tercer párrafo del artículo 27, las fracciones III y IV, del artículo 28, y los transitorios 3 y 4, los cuales de conformidad con el artículo primero transitorio de este decreto, entraron en vigor el 1° de enero del 2007 y con vigencia para 2008.- d).- El texto actual de la Ley de Catastro y el Decreto No. 107-07 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 26 de diciembre de 2007 por medio del cual se reformó dicha disposición con vigencia a partir del 1º de enero de 2008.- e).- La expedición y aprobación del Decreto Número 31/07 I P.O., publicado Periódico Oficial del Estado No. 103 del 26 de diciembre del 2007, por el que se aprobó la Ley de Ingreso para el Municipio de J., Chihuahua, para el ejercicio fiscal del año 2008, mediante el cual se pretende establecer como ingreso de dicho Municipio el impuesto predial a cargo de las personas físicas y morales sujetos de dicho impuesto, entre los que se encuentran los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos y construcciones permanentes adheridas a los mismos, por considerar que sus artículos Primero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno son inconstitucionales.- e).- (sic) La aprobación y expedición del Decreto número 109/07 I P.O., publicado en el periódico Oficial del Estado Número 104 de fecha 29 de diciembre de 207, vigente a partir del 1o de enero de 2008, por el que se aprobaron las Tablas de Valores Unitarios del Suelo y Construcciones y las Tablas de Valores de Avenidas y Calles Principales, propuesta por el Municipio de J., Chihuahua, en vigor a partir del 1° de enero de 2008, que servirá de base para la determinación del valor catastral y el cálculo de las contribuciones en materia de propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008. Así mismo se reclaman los artículos Primero, Segundo y Tercero de dicho decreto.- f).- Así mismo se reclama la totalidad del régimen fiscal relativo al impuesto predial previsto en los artículos (sic) 1°, de la Ley de Ingresos del Municipio de J., Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2008, contenido en el Decreto 31/07 I P.O. el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 103 del 26 de diciembre de 2007, 145 al 154, del Código Municipal emitidos en el decreto No. 850/95 XVIII P.E., publicado en el Periódico Oficial No. 92, del 18 de noviembre de 1995 y 1 al 32, de la Ley de Catastro emitidos por el decreto No. 818/95 XVIII P.E., publicado en el Periódico Oficial No. 92, del 18 de noviembre de 1995 y reformados por el decreto No. 112-04 I P. O., publicado en el Periódico Oficial No. 104, del 29 de diciembre de 2004 y No. 786/06 I P. O., publicado en el Periódico Oficial No. 103, del 27 de diciembre del 2006, decreto No. 107-07 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 107-07 I P.O., Decreto número 109/07 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 104 de fecha 29 de diciembre de 2007 por el que se aprobaron las tablas de Valores Unitarios del Suelo y Construcciones y las Tablas de Valores de Avenidas y Calles Principales, Tabla de Deméritos por superficie mayor y valores y Tabla de Valores de Terreno Colonias y F. propuesta por el Municipio de J.C. y Decreto 31/07 I P.O publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 103 del 26 de diciembre de 2007, por el que se aprobó la Ley de Ingresos para el Municipio de J.C. para el ejercicio fiscal 2008, en virtud de la TRANSFORMACIÓN QUE SUFRIÓ EL RÉGIMEN FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL por diversas disposiciones contenidas en dicho decreto, las cuales a continuación se especifican: a) El artículo Quinto de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez Chihuahua para el ejercicio 2008, que estableció un descuento del 15% a quienes paguen en el mes de enero, de un 12% a quienes paguen en el mes de febrero y de un 7% a quienes no tengan adeudos de impuesto predial derivado de ejercicios anteriores; b) El artículo Sexto que establece un descuento del 50% a los pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, personas mayores de 60 años, además de que se obtendrán (sic) un descuento adicional del 10% si pagan de manera anticipada todo el año en enero; c) Artículo Séptimo que establece un descuento del 100% en el pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de inmuebles que hayan sido declarados Patrimonio Cultural en el Municipio de J.; d) Artículo Octavo que establece un descuento a título particular y discrecional a favor de las Asociaciones Civiles de Beneficencia Pública y, e) Artículo Noveno que establece un incentivo a favor de las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales y que sean de nueva creación, artículos por los cuales se tornó DESPROPORCIONAL E INEQUITATIVO todo el sistema del impuesto predial.- 2).- De los C.C. Gobernador Constitucional del Estado y del Secretario de Gobierno reclamo: La promulgación y publicación de los decretos del Congreso precisados en el Apartado anterior.- 3).- De todas las autoridades del Municipio de J., señaladas como responsables, reclamo: la aplicación en perjuicio de mi representada del régimen fiscal del impuesto predial para el ejercicio 2007 2008, y subsecuentes, consistente en la aplicación de: El Código Municipal en su Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo III, Sección II, ARTÍCULOS 148 y 149; la aplicación de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, artículos 3, en sus fracciones XIX, XXIII, XXIV y XXV, 15, el Capítulo Sexto; 21, 22, 23, 25 y sus fracciones II, III y IV, 27, 28, 29, fracciones XXIV y XXV, del artículo 3, artículo 15, 21, artículo 22, artículo 28, los cuales entraron en vigor el 1° de enero del 2008 y fueron en el decreto No. 786/06 I P. O., publicado en el Periódico Oficial No. 103, del 27 de diciembre del 2006, así como el texto actual de los artículos 149 del Código Municipal y el 23 de la Ley de Catastro reformada por el Decreto No 107-07 I P.O. publicado en el Periódico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR