Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2004 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2003 )

Sentido del fallo EN LO QUE ES MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA IMPUGNADA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente 1302/2003
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 2972/2003)
Fecha02 Abril 2004
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 800/2000

amparo directo en revisiÓn 1302/2003.

AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 1302/2003.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: G.E.L. ESPINOZA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de abril de dos mil cuatro.


Vo. Bo.



Cotejó.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado JORGE FAUSTO RAMÍREZ MELO, Procurador Auxiliar Federal de la Defensa del Trabajo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDAD RESPONSABLE: “Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.”

ACTO RECLAMADO: “El laudo dictado por la autoridad responsable en el expediente laboral número **********, de fecha dos de octubre de dos mil dos.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos 31 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social, y expuso los siguientes antecedentes:


1. Por escrito presentado ante la Junta Especial Número Catorce la (sic) Federal de Conciliación y Arbitraje el día veintidós de diciembre de dos mil dos, **********, demandó de la **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se señalan en el proemio del escrito inicial de demanda. --- 2. Una vez que la Junta de conocimiento tuvo por recibida y radicada la demanda correspondiente y que el procedimiento fue seguido por todas y cada una de sus etapas procesales, con fecha dos de octubre del dos mil dos, ésta dictó un laudo el cual en sus puntos resolutivos pretende dejar establecido lo siguiente: --- PRIMERO. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y la demandada justificó sus excepciones y defensas. --- SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, del pago al actor ********** de los fondos acumulados en su Cuenta Individual SAR-97, por aportaciones hechas a su favor a partir del 4° bimestre de mil novecientos noventa y siete reclamados por el actor en su escrito de demanda, lo anterior en términos de lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución’. --- 3. La resolución que ha quedado transcrita con anterioridad viola las garantías individuales y sociales de mi representado, es por esto que se impugna por la presente vía.”


La parte quejosa manifestó como concepto de violación, el siguiente:


ÚNICO. La autoridad responsable al dictar el laudo que se combate viola la garantía de legalidad y social de mi representado establecida en los artículos 14, 16 y 123 constitucionales en virtud que no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento y las leyes expedidas con anterioridad al hecho, en especial con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, al dictar un laudo de mala fe y sin apreciar los hechos en conciencia, por los siguientes razonamientos: --- La autoridad responsable al momento de resolver el presente juicio absuelve al **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros del pago al quejoso de las aportaciones hechas a su favor a partir del segundo bimestre de mil novecientos noventa y dos en el Sistema de Ahorro para el Retiro, motivando y fundamentando su resolución en el artículo tercero y décimo tercero transitorios de la nueva ley del Seguro Social, y artículo 8° transitorio de la ley del INFONAVIT que a la letra dicen: --- Nueva Ley del Seguro Social. --- ‘TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento’. --- ‘DÉCIMO TERCERO. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente: --- a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición. --- b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta de seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal’. --- Ley del Infonavit. --- ‘OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de mil novecientos noventa y siete y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones, se abonarán para cubrir dichas pensiones’. --- Los artículos décimo tercero transitorio de la Nueva Ley del Seguro Social y el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit, en los que la autoridad responsable motiva y fundamenta su resolución devienen en inconstitucionales, lo mismo sucede con los artículos 58, 120, 127, 157, 164 y 168 de la Nueva Ley del Seguro Social que se relaciona con los antes descritos, por lo siguiente: --- Nueva Ley del Seguro Social. --- ‘Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: ‘...La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riego de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales’. --- ‘Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I.P. temporal; II. Pensión definitiva. --- La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción’. --- ‘Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: --- ... En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros’. --- ‘Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos...

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