Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2859/2010 )

Sentido del fallo SE TIENE POR DESISTIDA A LA APODERADA DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN.- SE DEJA FIRME LA SENTENCIA DE 29 DE OCTUBRE DE 2010.
Fecha09 Febrero 2011
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 370/2010 (CUADERNO AUXILIAR 800/2010))
Número de expediente 2859/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2859/2010


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2859/2010

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: GABRIEL REGIS LÓPEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de febrero de dos mil once.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado

PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil diez ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la empresa **********, por conducto de su apoderada **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada el once de febrero de dos mil diez por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del citado órgano jurisdiccional, en el juicio contencioso administrativo número 3243/09-11-02-9.


SEGUNDO. La persona moral quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; además, señaló los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo en comento al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el que la admitió a trámite por auto de su Magistrado Presidente el dieciséis de junio de dos mil diez, con el número de expediente A.D. 370/2010. Asimismo por auto de presidencia de dicho órgano judicial del día veinte de septiembre siguiente, se ordenó remitir los autos para su resolución al Tribunal Colegiado Auxiliar en turno, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, de conformidad con el Acuerdo General 42/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y el oficio STCCNO/2408/2010, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de nuevos órganos.


CUARTO. Mediante proveído del veintisiete de septiembre de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, tuvo por recibidos los autos del amparo directo, así como el expediente relativo al juicio de nulidad y ordenó su registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) con el número de cuaderno auxiliar 800/2010; además, en el propio acuerdo se turnó dicho expediente al magistrado relator para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. Seguidos los trámites de ley, el mencionado Tribunal Colegiado Auxiliar dictó la sentencia relativa en sesión del veintinueve de octubre de dos mil diez, en la cual negó a la empresa quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal.


SEXTO. Inconforme con dicha sentencia de amparo, la persona moral quejosa **********, interpuso recurso de revisión por conducto de su apoderada **********, por escrito recibido el tres de diciembre de dos mil diez en la oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


En proveído del seis de diciembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO. Por acuerdo del diez de diciembre de dos mil diez, dictado en el expediente 2859/2010, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo número A.D. 370/2010 y el escrito de expresión de agravios, y al efecto determinó que el Pleno de este Alto Tribunal carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión en comento, dado que en la sentencia recurrida se decidió la constitucionalidad del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, por lo que ordenó remitirlo a esta Segunda Sala.


OCTAVO. Mediante acuerdo del tres de enero de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que si lo estimaba pertinente formulara pedimento, y turnó el asunto al Ministro J. Fernando Franco González Salas.


NOVENO. En auto del doce de enero de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por hechas las manifestaciones que el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción formuló en su pedimento número VI/06/2011, en el sentido de desechar por improcedente el recurso de revisión; además, en el propio proveído se ordenó devolver el asunto al Ministro ponente para los efectos legales procedentes.


Con fecha de veinticinco de enero del año en curso se recibió en la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, un escrito signado por ********** apoderada de la persona moral quejosa **********, mediante el cual manifiesta que por así convenir a los intereses de su representada desiste del recurso de revisión de que se trata (foja 76).


Por auto del veintiséis de enero de dos mil once, dictado por el Presidente de esta Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó girar despacho al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto, a efecto de que se requiriera a la promovente para que ratificara el contenido y firma del escrito de referencia, apercibiéndola que de no hacerlo en el plazo de tres días, se le tendría como no presentado; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con base en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracciones III y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme al punto Segundo, fracciones IV a VI, del Acuerdo General Plenario 5/1999, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, cuyo conocimiento exclusivo corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. No es necesario transcribir ni examinar los agravios que hace valer la recurrente, en atención a que **********,...

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