Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6580/2015)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE TIENE A LA RECURRENTE, POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 646/2014))
Número de expediente6580/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6580/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6580/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


RESOLUCIÓN


Recaída al amparo directo en revisión 6580/2015, interpuesto por **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda inicial1. En la vía ordinaria civil, ********** demandó de **********, el cumplimiento forzoso del convenio de honorarios por servicios profesionales y el pago de $********** más el impuesto de valor agregado, monto que se desprende de lo pactado por las partes en el referido convenio como honorario del 12% de las cantidades recuperadas en dinero o en especie en favor de la demandada, entre otras prestaciones.



  1. De dicha demanda conoció el Juez Décimo Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal, quien la admitió y ordenó emplazar a la parte demandada.


  1. Contestación. La empresa demandada opuso las excepciones y defensas que a su derecho convinieron.

  1. Sentencia de primera instancia. Sustanciado el juicio, el juez dictó sentencia el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en la que condenó a la empresa demandada al pago de la cantidad de $17’316,000.00 (diecisiete millones trescientos dieciséis mil pesos 00/100 moneda nacional), entre otras prestaciones.


  1. Apelación. Inconforme con dicha sentencia, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano que le dio registro con el número de toca **********.



  1. Por resolución dictada el catorce de agosto de dos mil catorce, el tribunal de alzada dictó sentencia en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el catorce de agosto del mismo año2.


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el magistrado Presidente de dicho tribunal admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Asimismo, señaló que no había lugar a tener como autoridades responsables a los magistrados de la Sala correspondiente y desechó la demanda en lo que se refería a las resoluciones dictada en los tocas ********** y ********** y su ejecución, por considerar que dichos actos no eran impugnables en forma autónoma mediante el juicio de amparo directo3.


  1. En sesión celebrada el ocho de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado resolvió por unanimidad de votos negar el amparo solicitado, determinando que los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejoso eran infundados.


  1. Interposición del recurso de revisión y su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión el diez de noviembre siguiente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Por auto de veintitrés de noviembre del mismo año, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. Por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal de dos de diciembre de dos mil quince, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 6580/2015. Asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad5.


  1. El Presidente de la Primera Sala avocó el conocimiento del asunto por auto de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, toda vez que se tuvo por notificado a la quejosa por medio de lista el veintitrés de octubre de dos mil quince7. Tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente (lunes veintiséis de octubre), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del martes veintisiete de octubre al diez de noviembre, con exclusión del cómputo de los días treinta y uno de octubre, primero, siete y ocho de noviembre, por ser sábados y domingos, así como el día dos de noviembre al haber sido inhábil, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y tal como se advierte en la certificación suscrita por la secretaria de acuerdos del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito8.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el diez de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


IV. DESISTIMIENTO


  1. Esta Primera Sala tiene por desistida a **********, del presente recurso de revisión. Ello en atención al escrito presentado por **********, en su carácter de representante legal de la empresa quejosa y recurrente, el veintiocho de abril del año en curso ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que manifestó lo siguiente:


(…) dado que la parte tercero interesada ********** por diverso convenio de transacción que ya fue presentado ante la Autoridad Responsable ha manifestado que no se reserva ninguna acción en contra de mi representada derivada de la causa, ocurro en nombre de mi poderdante **********. a desistir del recurso de revisión en que se actúa (…)”9


  1. Con motivo de lo anterior, por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó agregar al expediente el referido escrito y requirió al representante de la quejosa para que dentro del término de tres días compareciera ante la Secretaría de Acuerdos de la Primera...

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