Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1015/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha02 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 312/2012 E I.I.S.- 25/2013)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 462/2012)
Número de expediente1015/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1015/2013 [ 23 ]



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1015/2013, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO **********.

QUEJOSO: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


ELABORÓ: J.M.A.S..

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de octubre de dos mil trece.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y

RESULTANDO.

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como acto reclamado el incumplimiento por parte de las autoridades señaladas como responsables, entre ellas el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la sentencia de seis de abril de dos mil once dictada en el recurso de apelación ********** y la resolución de queja de doce de enero de dos mil doce, ambas relativas al juicio de nulidad número **********.

Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil doce, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, registrándola bajo el número **********. Agotados los trámites de ley, mediante sentencia de veintisiete de agosto de dos mil doce, se dictó sentencia en la que por una parte se sobreseyó y por otra se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que: “el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dé cumplimiento total a la resolución de seis de abril de dos mil once del índice de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dictada en el recurso de apelación **********, que modificó la diversa de nulidad **********, emitida por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (sic).”

Sentencia que fuera impugnada por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la cual fuera confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante sentencia de veinticinco de octubre de dos mil doce, dictada en el amparo en revisión número **********, de su propio índice.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución del fallo protector. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil doce, el Juez de Distrito requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas, diera cumplimiento al fallo protector, apercibido que de no hacerlo, se procedería conforme a lo ordenado por los artículos 105 de la Ley de Amparo.

Por auto de trece de diciembre de dos mil doce, el titular del Juzgado de Distrito, requirió de nueva cuenta al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como a su Director General, en su carácter de superior jerárquico, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, remitieran copia certificada de las constancias que acreditaran el debido cumplimiento del fallo protector , esto es, pagar los salarios que indebidamente dejó de percibir el quejoso durante el tiempo que éste fue suspendido y reincorporarlo al cargo que venía desempeñando previo a su suspensión, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se procedería conforme a lo ordenado por los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo.

Posteriormente, mediante proveído de quince de enero de dos mil trece, el Juez de Distrito, requirió de nueva cuenta al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a su Director General, en su carácter de superior jerárquico, así como a la Dirección General de Administración de Personal, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, acreditaran el debido cumplimiento de la ejecutoria de amparo, debiendo remitir para ello copia certificada de las constancias que así lo demostraran, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Asimismo, por acuerdo de catorce de marzo de dos mil trece, el Juez Federal requirió de nueva cuenta a las autoridades antes referidas así como al Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como superior jerárquico de la Dirección General de Administración de Personal, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, remitieran copia certificada de las constancias que acreditaran el total cumplimiento del fallo protector, apercibidos que de no hacerlo así, se procedería conforme a lo ordenado por el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Ante la omisión de las autoridades señaladas para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por auto de cuatro de abril de dos mil trece, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley de Amparo y 107 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite del incidente de inejecución ante el Tribunal Colegiado. Por auto de trece de marzo de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, registrándolo con el número **********. Asimismo, requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a su Director General, en su carácter de superior jerárquico, a la Dirección General de Administración de Personal y al Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (como superior jerárquico de éste último), para que en el término de tres días hábiles demostraran ante el Juzgado de Distrito o ante dicho órgano colegiado, el acatamiento de la ejecutoria de amparo, o expusieran las razones que tuvieran para justificar su incumplimiento, apercibidos que en caso de ser omisas, se continuaría con el procedimiento respectivo.

Por auto de seis de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado acordó de recibido el oficio número DGAJ/DLCC/AE/4236/2013 anexos remitidos por el licenciado J.E.T., Delegado de las autoridades responsables dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de los cuales se deprende la cuantificación de indemnización a favor del quejoso por el periodo de comprendido del uno de julio de dos mil cuatro al quince de julio de dos mil diez, la cual asciende a un monto total de $********** (**********).

Ante la falta de contestación por parte de las autoridades responsables respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, emitió dictamen en el sentido de declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia, ordenando el envío de los autos a este Alto Tribunal para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de junio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se formara y registrara el expediente relativo al incidente de inejecución con el número 1015/2013, así como turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán.


Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto fue radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, y el Tercero transitorio del acuerdo Plenario 5/2013, todos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


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