Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 805/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 41/2014))
Número de expediente805/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 805/2014.



RECURSO DE INCONFORMIDAD 805/2014.

QUEJOSO: **********.

INCONFORMEs: **********y ********** (TERCEROs INTERESADOs).



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil trece, ante la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Ordenadora: Primera Sala Regional de Texcoco, Estado de México.

  • Ejecutora: Juez Segundo de Cuantía Menor del Distrito Judicial Nezahualcóyotl, Estado de México.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de doce de noviembre de dos mil trece emitida por la Primera Sala Colegiada Regional de Texcoco.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que por auto de veintisiete de enero de dos mil catorce la admitió y ordenó su registro con el número de amparo directo **********2.


  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el ocho de mayo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos3:


“…En relatadas circunstancias, al resultar violatorio el acto reclamado de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica previstos por los artículos 14 y 16 Constitucionales, este órgano colegiado estima que debe concederse el amparo y protección de la justicia de la unión al quejoso **********, para que la sala responsable actúe de la siguiente manera: - - - a) Deje sin efectos la sentencia que constituye el acto reclamado. - - - b) En su lugar dicte otra en la que considere que el actor sí cuenta con legitimación activa para demandar el desahucio a ********** y/o **********; y, - - - c) Con plenitud de jurisdicción y a la luz de los agravios hechos valer por el apelante (aquí quejoso) resuelva sobre la legalidad del fallo del primer grado...”4


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, la autoridad responsable mediante oficio 1889, informó al Tribunal Colegiado correspondiente, que había dejado insubsistente la sentencia de doce de noviembre de dos mil trece, que constituía el acto reclamado.5


  1. Por oficio número 2018, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.6


  1. CUARTO. Mediante proveído de treinta de mayo de dos mil catorce, se dio vista a la parte quejosa con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable7.



  1. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil catorce, **********, en su carácter de tercero interesado, desahogó la vista concedida por el Tribunal Colegiado, manifestando que existía defectos en la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.8


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de catorce de julio de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo desestimando los argumentos expresados por el tercero interesado.9


  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, por escritos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México el veinticuatro de julio de dos mil catorce y el primero de agosto de dos mil catorce, respectivamente, ********** y **********, en su carácter de terceros interesados, interpusieron el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa10.



  1. Los escritos de inconformidad fueron remitidos por el Tribunal Colegiado de conocimiento, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficios número 89811 y 93412 respectivamente.


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 805/2014; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala.13


  1. OCTAVO. Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.14


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada a los terceros interesados ********** y **********por medio de lista, el día miércoles seis de agosto de dos mil catorce15, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves siete de agosto de dos mil catorce, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes ocho de agosto al jueves veintiocho de agosto de dos mil catorce, descontándose los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil catorce, por ser sábados y domingos; inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el Acuerdo Plenario del Consejo de la Judicatura Federal 18/2013, emitido el veintiocho de junio de dos mil trece.


  1. Por tanto, si **********, presentó su escrito de inconformidad ante el Tribunal Colegiado responsable, el primero de agosto de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que obra a fojas dieciséis del...

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