Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1117/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 833/2016 RELACIONADO CON EL D.C. 843/2016))
Número de expediente1117/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1117/2017.

derivado del amparo directo **********.

RECURRENTE: NAVAL MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado (tercera interesada).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México,1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de diciembre de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1117/2017, promovido por la tercera interesada Naval Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Alfonso Varela G., en contra de la resolución de siete de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo número **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. A.S.C., en su carácter de apoderado general para Pleitos y Cobranzas de Energéticos de Monclova, Sociedad Anónima de Capital Variable,2 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora

Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


Ejecutora

Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


Actos reclamados:


La sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciada en los autos de los tocas **********, así como su ejecución.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de su titular de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis,3 la admitió y registró con el número **********.


Previo el trámite de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinte de abril de dos mil diecisiete en la que concedió el amparo solicitado, bajo los siguientes términos:


“…que el Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emita otra, en la que reiterando lo que no fue materia de amparo, y conforme a las consideraciones vertidas en esta ejecutoria, declare procedente la acción principal y con base en ello, resuelva sobre la procedencia de las costas.

…”.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de once de mayo de dos mil diecisiete,4 el Tribunal Colegiado tuvo por recibidos los oficios 2400, 2401 y 2402, los primeros dos signados por una Secretaria del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, mediante los cuales inserta, en cada uno, un auto de nueve de mayo de dos mil diecisiete, de cuyo contenido se aprecia que causa recibo de las constancias que se enviaron con el oficio 555, del índice de ese Tribunal y en vías de cumplimiento a la sentencia de amparo informa que dejó insubsistente la sentencia que constituyó el acto reclamado y procederá a dictar otra bajo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, asimismo, solicita una prórroga del plazo para estar en aptitud de cumplimentar en sus términos dicha ejecutoria.


En el tercer oficio de cuenta, signado por un Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo del testimonio que se adjuntó al oficio 556, del índice de ese Tribunal.


Por medio del oficio 2521 el Secretario del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento a la resolución, constante de setenta y cuatro fojas la cual concuerda fiel con la original que obra glosada en el toca civil número ********** y su relacionado ********** pronunciada por el Tribunal Unitario en estricto cumplimiento a la ejecutoria decretada por el órgano jurisdiccional de su adscripción en el juicio de amparo directo ********** y su relacionado número ********** promovido por Energéticos de Monclova, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado consistente en la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por ese órgano jurisdiccional en el toca civil referido con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los autos del juicio ordinario mercantil número **********, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


El siete de junio de dos mil diecisiete, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, Alfonso Varela G., apoderado de la tercera interesada, Naval Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete,5 el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con fundamento en los artículos 201, fracción I, 202 y 203, de la Ley de A., lo tuvo por recibido y ordenó la remisión del escrito de mérito, junto con los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera lo procedente.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de seis de julio de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 1117/2017 y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de A., en tanto que quien lo interpone es Naval Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, parte tercera interesada, en el juicio de amparo directo número ********** del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., dado que se interpone en contra de la determinación de siete de junio de dos mil diecisiete, mediante la cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de A. aplicable.7

  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte recurrente, el ocho de junio de dos mil diecisiete.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el nueve de junio de dos mil diecisiete.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del doce al treinta de junio de dos mil diecisiete.


  • De dicho plazo deben descontarse los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil diecisiete, por haber sido sábados y domingos; en consecuencia, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19, de la Ley de A. y 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • En ese sentido, si el escrito de inconformidad se presentó el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de siete de junio de dos mil diecisiete, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, al no advertir excesos ni...

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