Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2354/2012)

Sentido del fallo20/02/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2012, PRONUNCIADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 10/2012.
Fecha20 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 10/2012)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A.- 23/2011)
Número de expediente2354/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2354/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2354/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 23/2011.

INCIDENTISTA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: maría I.C.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de febrero de dos mil trece.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 2354/2012, derivado del juicio de amparo 23/2011, promovido por ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de P., con residencia en San Andrés Cholula; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de enero de dos mil once,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas en el Estado de P..


Secretario de Gobernación en el Estado de P.


P. Constitucional del Ayuntamiento de San Juan B. Cuautlancingo, Cholula.


ACTOS RECLAMADOS:

La orden y ejecución para introducirse al inmueble de su propiedad para excavar sin su consentimiento, el cual se encuentra poseyendo desde el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y seis, que se encuentra ubicado en **********, así como también el derrumbamiento de un letrero donde aparecía la leyenda de que él era el propietario de ese terreno; la colocación de un anuncio del Ayuntamiento de San Juan Bautista Cuautlancingo, Cholula y la orden de derribar la malla ciclónica con la que se encuentra bardeado dicho inmueble.


Preceptos Constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de P., con residencia en San Andrés Cholula, el cual por conducto de su titular mediante proveído de catorce de enero dos mil once, –previo desahogo de los requerimientos efectuados por diversos autos de siete y once de enero del mismo año– admitió la demanda de garantías y ordenó registrarla bajo el número 23/2011, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Una vez integrado el presente asunto, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el treinta y uno de mayo de dos mil once y dictó sentencia, misma que autorizó el trece de junio siguiente,2 en la que determinó sobreseer por un lado en el juicio y conceder el amparo solicitado por el otro, para el efecto de que el R. de Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, P., hiciera lo siguiente:


“… se abstenga de realizar cualquier acto de molestia en el inmueble propiedad del impetrante.

Percepción que se hace extensiva a los actos atribuidos al P. Constitucional de Cuautlancingo, Cholula, P., en virtud de que no obstante que al rendir su informe justificado negó la existencia del acto reclamado, al haberse señalado con el carácter de autoridad ejecutora se estima inminente su ejecución, máxime que informó que está investigando quien cercó el inmueble materia de este juicio…”


TERCERO. Trámite y resolución del Recurso de Revisión número A. R. 299/2011. Inconforme con la resolución anterior, el P. Constitucional de Cuautlancingo, P., a través de su delegado, interpuso recurso de revisión, mismo que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el cual por auto de Presidencia de dos de agosto de dos mil once, lo admitió y registró bajo el número A.R. 299/2011 así, previo el trámite de ley y encontrándose en estado de resolución, en sesión de ocho de septiembre del año en cita,3 lo resolvió, determinando desecharlo por improcedente y dejó firme la sentencia recurrida.


CUARTO. Trámite del cumplimiento. En auto de veintisiete de septiembre de dos mil once,4 el Juez del conocimiento recibió los autos y testimonio de la resolución de mérito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80 y 104 de Ley de Amparo, requirió a las autoridades responsables P. Constitucional del Ayuntamiento de San Juan Cuautlancingo, Cholula y al R. de Obras Públicas del Municipio de Cuautlancingo, P., para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la sentencia protectora, exhibiendo para tal efecto copias certificadas de las constancias que así lo acreditaran.


Por diversos autos de tres y diez de octubre, ambos de dos mil once,5 el Juez de Distrito, tuvo por recibidos oficios y anexos suscritos por el P.M. y R. de Obras Pública, ambos del Municipio de Cuautlancingo, P., a través de los cuales se le informó que existía impedimento legal y jurídico para cumplir la sentencia de garantías, toda vez que eran propietarios del predio denominado ********** de medidas y colindancias que indicaron, y dado que el quejoso aducía ser el poseedor y propietario de un predio denominado **********, el cual le fue adjudicado mediante juicio de usucapión el tres de octubre de dos mil cuatro, éste era parte integrante del predio ********** cuya propiedad tiene el Municipio de Cuautlancingo, P., mismo que fue adquirido mediante contrato privado de compraventa por el entonces P.M. en funciones **********, cuyo protocolo constaba en el instrumento notarial cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, volumen setenta y cuatro, del índice de la Notaría Pública Cincuenta y Dos, de la Ciudad de P., fechado el dos de octubre de dos mil uno, del cual exhibieron copia certificada y del cuaderno de violación a la suspensión, el cual en ese acto se tuvo a la vista por constituir un hecho notorio.

Asimismo, dichas autoridades informaron que el doce de julio de dos mil once, la Dirección de Protección Civil y Bomberos de Cuautlancingo, P., a través del oficio PCM065/2011, determinó liberar la zona conocida como el predio **********, debido a que formaba parte del colector natural de aguas pluviales que las conducían al Municipio de Xotla, C., mismas que desembocaban en Cuautlancingo, lo anterior porque dicha zona se vio afectada por una tromba ocurrida en ese municipio, ocasionando inundaciones en esa zona, por tal motivo, se prestó auxilio quitando al respecto el taponamiento que impidió el flujo natural de las aguas pluviales, circunstancia que afectaba al interés público.


También manifestaron que en sesión de cabildo de veintiocho de junio de dos mil once, se aprobó llevar a cabo la rectificación de medidas y colindancias del predio rústico en mención, lo que motivó que consideraran que el citado predio era de su propiedad y no del quejoso, que en virtud de lo anterior, solicitaron a la Registradora Pública de la Propiedad del Distrito de Cholula, P., realizara la correspondiente “NOTA DE RELACIÓN DE PARTIDAS” a lo que se les informó que el predio se encontraba libre de gravamen, haciendo la marginación de la protocolización del documento privado de compraventa el veintitrés de agosto de mil once, así como también se les informó que al hacer una nota de relación de asientos registrales de esas partidas, no se encontraron anotaciones marginales en los mismos; constancias con las cuales el juzgador de amparo dio vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés legal conviniera.


Transcurrido el término de ley, sin que existiera en autos manifestación de la parte quejosa, el Juez Federal, por auto de veintisiete de octubre de dos mil once,6 señaló que no obstante todas las documentales y declaraciones señaladas por la autoridad responsable, ésta se había abstenido de acreditar en forma alguna durante el procedimiento, que su actuar era apegado a derecho, motivo por el cual se había concedido el amparo a la parte quejosa; en consecuencia, al haber quedado firme dicho fallo de garantías, cualquier cuestión ajena al mismo debía hacerse valer a través de las vías legales procedentes y ante las autoridades competentes, pues en el presente supuesto, debían cumplir la sentencia de amparo, motivo por el cual procedió a requerirlas nuevamente para que dentro del término de veinticuatro horas cumplieran lo ahí solicitado; con el apercibimiento que de ser omisas el siguiente requerimiento lo haría por conducto de su superior jerárquico.


Posteriormente, por autos de once y veinticinco de noviembre, ambos de dos mil once,7 el Juez de Distrito, requirió nuevamente al P. Constitucional del Ayuntamiento y R....

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