Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2010 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 110/2010)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO 256/2010 DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Fecha20 Octubre 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 256/2010))
Número de expediente110/2010
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 110/2010



sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 110/2010.

SOLICITANTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..




ponente: ministra olga sánchez cordero de

garcía villegas.

SECRETARIO: F.O.E.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de octubre de dos mil diez.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. En sesión privada de esta Primera Sala, celebrada el once de agosto de dos mil diez, la Ministra Ponente, de oficio, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 256/2010 (quejoso **********), del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Por oficio SSGA-IX-30930/2010, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a esta Primera Sala, el oficio 3486, signado por el Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al cual anexa el amparo directo 256/2010, el expediente 1816/2009 (del Juzgado Trigésimo Noveno de lo Familiar del Distrito Federal) y el toca 2597/2009 (de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal).

TERCERO. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diez, el Presidente de esta Sala, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 110/2010; la admitió y turnó los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo 256/2010, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VIII, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. En términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuentan con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción, lo que acontece en el presente caso.


TERCERO. A efecto de determinar si procede ejercer o no la facultad de atracción, conviene hacer referencia en primer término a lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Federal; 182 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales señalan:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

[…]

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

[…]

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.”


Ley de Amparo.


Artículo 182. La Suprema Corte de Justicia podrá ejercitar la facultad de atracción contenida en el párrafo final de la fracción V del artículo 107 constitucional, para conocer de un amparo directo que originalmente correspondería resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito.”


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Artículo 21. Corresponde conocer a las S.:

[…]

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito:

[…]

b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”


Es conveniente precisar que la Constitución Federal y la Ley de A. no definen ni dan elementos indubitables para decidir o determinar cuándo se está ante la presencia de asuntos que revistan interés y trascendencia; sin embargo, es necesario destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, entre otras, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente dice:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución, para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública, que responda mejor a la voluntad de los mexicanos, de vivir en un estado de derecho pleno.--- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.--- Consolidar a la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, favorecer el pleno cumplimiento de su encargo.”.


Respecto de la facultad de atracción, en la discusión del proyecto de reformas aludido se propusieron trece modificaciones entre las cuales destaca la relativa a la nueva redacción del último párrafo de la fracción V, del artículo 107 de la Constitución Federal, relacionado con las características que deben reunir los asuntos que ameritan ser atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificación que fue aprobada por el órgano legislativo, para sustituir la expresión por sus características especiales, por la de que por su interés y trascendencia así lo ameriten.


A propósito de los asuntos que por sus características ameritan ser atraídos por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en la exposición de motivos, en los dictámenes de comisiones y en los debates del Poder Legislativo, en anteriores reformas se utilizaron las expresiones más variadas, entre ellas, sobresalen las siguientes: juicios importantes y trascendentes, juicios de especial entidad, juicios de singular significación social, juicios de importancia y trascendencia, juicios de importancia trascendente para el interés nacional, asuntos de particular trascendencia para la vida jurídica de la Nación, juicios de características especiales, juicios en los que puedan quedar involucrados o de los que se sigan consecuencias que atañan al Estado mexicano, asuntos que puedan repercutir más allá de los intereses particulares, asuntos en los que la Federación esté interesada, etcétera. Las anteriores expresiones, permiten inferir que en lugar de que los órganos legislativos, que iniciaron y discutieron esas reformas a la ...

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