Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 834/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 836/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 643/2015))
Número de expediente834/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 834/2016

amparo en revisión 834/2016 quejosA: **********



MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: FERNANDO CRUZ VENTURA


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo del dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ********** administrador único de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1 y 2, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en específico los artículos 32-A, 47, 52, primer párrafo, y 52-A.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince1, el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el dieciséis de junio de dos mil quince2, se celebró la audiencia constitucional, la que concluyó con la emisión de la sentencia correspondiente el once de agosto del referido año3. A través de ese fallo, el Juez de Distrito del conocimiento determinó, negar el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco el veintisiete de agosto de dos mil quince4.


Mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil quince5, el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivo ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince6, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********.


Asimismo, por proveído de tres de febrero de dos mil dieciséis7, el Presidente del Tribunal Colegiado en comento admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable, Presidente de la República.


El veintitrés de junio de dos mil dieciséis8, el tribunal del conocimiento dictó sentencia a través de la cual, determinó, por un lado, sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados consistentes en los artículos 47, 52, primer párrafo, y 52-A del Código Fiscal de la Federación, así como, por otro lado, reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis de la cuestión de constitucionalidad planteada.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de diez de agosto de dos mil dieciséis9, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, mediante auto de veintiuno de septiembre del año en curso10, el Presidente de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y su adhesiva. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos el recurso de revisión principal y su adhesiva, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que el recurso interpuesto por **********, así como su adhesión por el Presidente de la República se encuentran en el término legalmente establecido11.


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El nueve de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”.


  1. **********, presentó su declaración anual complementaria por dictamen del ejercicio fiscal de dos mil trece.


  1. El treinta y uno de marzo de dos mil quince, la citada empresa presentó su declaración normal del ejercicio de dos mil catorce, en la que expresó que tuvo un impuesto sobre la renta a cargo en cantidad de **********.


  1. El veintidós de abril de dos mil quince, **********, promovió el juicio de amparo **********, del que correspondió conocer al Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


II. Conceptos de violación. La quejosa hizo valer, en síntesis, los conceptos de violación siguientes:


  1. En el único concepto de violación se sostiene que el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación para dos mil catorce transgrede el derecho fundamental de igualdad al otorgar un trato diferenciado entre sujetos que se ubican en la misma situación ante la ley, como es el referente a la opción que establece para dictaminar los estados financieros.


Que el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación permite que sólo ciertos sujetos en atención a sus ingresos, sus activos y el número de trabajadores, pueden optar por dictaminar sus estados financieros, por lo que discrimina a todos aquellos sujetos que, aun teniendo la decisión de dictaminarse pero que no se encuentren en los extremos de la norma, no pueden acceder a dicha opción.


Aduce que se predica una desigualdad respecto de obligaciones tributarias con repercusiones directas en el derecho fundamental de seguridad jurídica, pues el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación representa, por su...

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