Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3136/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 177/2017 (RELACIONADO CON EL D.C. 178/2017)))
Número de expediente3136/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3136/2017









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3136/2017

QUEJOSOS Y RECURRENTES: GABINO ÁVILA TORRES Y ESPERANZA LARA RESéNDIZ



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO




S U M A R I O



CI Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple demandó en la vía especial hipotecaria de Gabino Ávila Torres y E.L.R., el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés simple y garantía hipotecaria, así como el pago de las obligaciones pactadas en unidades de inversión derivadas de ese contrato. El Juez de Primera Instancia condenó a los codemandados al pago de dichas obligaciones. Los demandados promovieron juicio de amparo directo, en el cual, por sentencia de seis de abril de dos mil diecisiete se negó la protección constitucional, contra lo cual se interpuso recurso de revisión. Posteriormente, los quejosos y recurrentes desistieron del juicio de amparo y del recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O



¿Es procedente el desistimiento expresado por los recurrentes?


Ciudad de México, México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3136/2017, interpuesto por G.Á.T. y E.L.R. en contra de la sentencia dictada en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. CI Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso Irrevocable Número **********, demandó en la vía especial hipotecaria, de G.Á.T. y E.L.R.:


a) La declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de catorce de noviembre de dos mil uno;

b) El pago de ********** Unidades de Inversión (UDIS), como suerte principal.

c) ********** UDIS por concepto de saldo de amortizaciones a capital.

d) ********** UDIS de intereses ordinarios.

e) ********** UDIS de comisión por administración;

f) ********** UDIS de comisión por cobertura;

g) ********** UDIS por saldo de seguros;

h) ********** de saldo de pena por mora;

i) Gastos y costas.


  1. La Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México conoció del asunto, lo registró con el número ********** y ordenó emplazar a la parte demandada. Ésta compareció a contestar la demanda, donde opuso excepciones y defensas. De igual forma, reconvinieron lo siguiente:


a) La declaración judicial de que la obligación en UDIS es abusiva, usuraria, lesiva, inconstitucional y violatoria del derecho a la vivienda.

b) La reducción equitativa de la obligación en UDIS.

c) La declaración de que las comisiones pactadas son abusivas, usurarias, lesivas y contrarias al derecho a la vivienda.

d) La reducción equitativa de las comisiones.

e) La declaración de que el pago del crédito y accesorios son abusivos, usurarios, lesivos y violatorios del derecho a la vivienda.

f) La declaración de que los intereses ordinarios y moratorios pactados son abusivos, usurarios, lesivos y violatorios del derecho a la vivienda.

g) La reducción equitativa de los intereses.

h) La nulidad de las cláusulas octava a décima cuarta, décima octava a vigésima por abusivas, usurarias, lesivas y contrarias al derecho a la vivienda.

i) La compensación del adeudo, una vez hechas las reducciones solicitadas, respecto de lo que corresponda por pago de daños y perjuicios a favor de los demandados.

j) Gastos y costas.



  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, en sentencia de uno de diciembre de dos mil dieciséis, se acogió la acción principal, por lo que se condenó a las prestaciones reclamadas, con excepción del saldo de seguros y la pena por mora. Asimismo, se absolvió a la actora de la reconvención formulada en su contra. No se hizo condena en costas.



  1. Juicio de amparo. En contra de dicha resolución, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrado con el número **********. El seis de abril de dos mil diecisiete, se negó el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión en su contra, mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil diecisiete1, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, recibido el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


  1. Por proveído de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir ese recurso3, radicándolo con el número 3136/2017, al considerar que desde la demanda de amparo directo, entre otras cuestiones, la parte quejosa planteó la interpretación del artículo 4, párrafo VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a si los contratos de crédito contraídos en unidades de inversión resultan violatorios del derecho fundamental a la vivienda.


  1. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su Presidenta de diecinueve de junio de dos mil diecisiete.4



  1. Trámite de desistimiento del recurso. Los quejosos y recurrentes presentaron un escrito el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual solicitaron se les tuviera por desistidos del Juicio de A. Directo así como del presente Recurso de Revisión y, en consecuencia, se decretara el sobreseimiento en el Juicio de A. Directo.



  1. Asimismo, en diligencia desahogada el mismo día ante el Actuario Judicial adscrito a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los quejosos y recurrentes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito mencionado en el párrafo anterior en que desisten tanto del Recurso de Revisión en que se actúa como del Juicio de A.D. que le dio origen, y reconocen como suyas las firmas que aparecen al calce del escrito con sus respectivos nombres.



  1. Mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente en Funciones de esta Primera Sala tuvo por presentado y ratificado el escrito en el que los quejosos se desisten del juicio de amparo directo y del presente recurso de revisión5.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte tercera interesada el martes veinticinco de abril de dos mil diecisiete; surtió efectos al día siguiente miércoles veintiséis, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de A. concede para interponer el recurso de revisión corrió del jueves veintisiete al viernes doce de mayo de dos mil diecisiete, con exclusión de los días veintinueve y treinta de abril, uno, cinco, seis y siete de mayo, por ser sábados, domingos e inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el once de mayo de dos mil diecisiete, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, su presentación es oportuna.



IV. DESISTIMIENTO


  1. A juicio de esta Primera Sala, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso consiste en determinar lo siguiente:


¿Es procedente el...

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