Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1595/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 734/2014))
Número de expediente1595/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1595/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1595/2015

quejoso y recurrenTe: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO


En el marco de un juicio de divorcio, ********** demandó por la vía incidental de ********** una pensión alimenticia, la guarda y custodia de su menor hija, el establecimiento de un régimen de convivencias para el progenitor, y el pago de alimentos retroactivos desde la separación de los cónyuges. El Juez de primera instancia dictó sentencia en la que decretó de forma definitiva la guarda y custodia de la menor a favor de la actora, estableció un régimen de visitas y convivencias entre el padre y su hija y fijó una pensión alimenticia definitiva del veinte por ciento total de los ingresos ordinarios y extraordinarios del demandado en favor de la menor. La Sala familiar que resolvió el recurso de apelación de los contendientes confirmó la resolución. Después de tres juicios de amparo indirecto promovidos por las partes, el mismo tribunal de alzada emitió en cumplimiento una nueva resolución, en la que, reiterando los resolutivos ya referidos, condenó al demandado al pago de pensiones alimenticias provisionales no pagadas. Inconforme este último promovió el cuarto juicio de amparo en la secuela procesal, en el que se le otorgó la protección federal. Por su parte, la actora promovió recurso de revisión, en el que el Tribunal Colegiado determinó dejar insubsistente la sentencia del Juzgado de Distrito y ordenó remitir la demanda de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito para que se le diera trámite como juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de revisión, materia de la presente resolución.


CUESTIONARIO


En la demanda de amparo, ¿existe planteamiento de inconstitucionalidad de alguna ley o norma general o se solicitó la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de un derecho humano previsto en algún tratado internacional? En la sentencia recurrida ¿el Tribunal Colegiado realizó una interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de un derecho humano previsto en algún tratado internacional?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1595/2015, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil quince en el juicio de amparo directo **********


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen.1 Mediante escrito de once de mayo de dos mil nueve, ********** promovió el divorcio sin expresión de causa respecto de **********, radicado ante el Juez Vigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número de expediente **********.


  1. Por auto de veintidós de junio de dos mil nueve, el Juez decretó medidas provisionales, entre ellas, la pensión alimenticia provisional a favor de la menor hija de la pareja, correspondiente al 18% del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias del actor por el producto de su trabajo. Esta medida provisional quedó subsistente en la sentencia que decretó la disolución del vínculo matrimonial en fecha veintinueve de junio de dos mil nueve.


  1. Incidente de alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas. En el marco del juicio de divorcio, ********** demandó por la vía incidental de ********** una pensión alimenticia, la guarda y custodia de su menor hija, el establecimiento de un régimen de visitas para el progenitor, y lo que refirió como “pago de una pensión alimenticia retroactiva a la fecha de separación de los cónyuges”. Lo anterior mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil nueve.


  1. Radicación del juicio. El conocimiento de dicha controversia correspondió al Juez Vigésimo Noveno de lo F.d.D.F., quien la registró con el número de expediente **********.


  1. Contestación de la demanda. El demandado dio contestación a la demanda, refiriendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el proceso, el juez de primera instancia dictó sentencia el once de marzo de dos mil once en la que decretó de forma definitiva la guarda y custodia de la menor a favor de la actora, estableció un régimen de visitas y convivencias entre el padre y la niña, y fijó una pensión alimenticia definitiva del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios y extraordinarios del demandado en favor de la menor.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de revisión. El conocimiento de dicho recurso correspondió a la Cuarta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que formó los tocas ********** y **********. Dicho órgano dictó sentencia el veintiséis de agosto de dos mil once en la cual confirmó la resolución apelada.


  1. Primer juicio de amparo indirecto, su revisión y la respectiva resolución de cumplimiento. En contra de dicha sentencia, la actora promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, que lo registró con el número de expediente **********. El once de noviembre de dos mil once, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que negó el amparo.


  1. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo con el número de expediente **********. El diez de febrero de dos mil doce se dictó sentencia en la que se concedió el amparo a la parte quejosa para efectos de que se dilucidara sobre el pago de pensión alimenticia provisional no pagada de forma retroactiva.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el once de mayo de dos mil doce, en la que fijó un monto de $**********, en concepto de pago de pensión alimenticia provisional de forma retroactiva, reiterando los demás resolutivos.


  1. Segundo juicio de amparo indirecto, su revisión y la respectiva resolución en cumplimiento. En contra de dicha sentencia, el demandado promovió juicio de amparo, del que tocó conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal bajo el número de expediente **********. Por auto de siete de agosto de dos mil doce, el Juez de Distrito ordenó remitir el expediente al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con el objeto de que emitiera la sentencia respectiva, bajo el número de expediente **********. Dicho órgano jurisdiccional, en auxilio del Juez que originalmente conoció del asunto, concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable acordara las diligencias necesarias a fin de otorgarle el valor probatorio que conforme a derecho le correspondiera al medio de convicción consistente en el informe de ingresos y percepciones del quejoso y pudiera determinarse la capacidad económica de este último.


  1. Inconforme con la sentencia de amparo, la actora interpuso recurso de revisión, radicado con el número **********. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida por ejecutoria de siete de diciembre de dos mil doce.


  1. Consecuentemente, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó una nueva resolución en la que absolvió al quejoso del pago de pensiones alimenticias provisionales en forma retroactiva.


  1. Tercer juicio de amparo indirecto y la respectiva resolución en cumplimiento. En contra de dicho fallo, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo indirecto, registrados con los números ********** y ********** ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. El Juez de Distrito resolvió conceder la protección de la justicia federal a la madre de la menor y negársela al padre. Específicamente, el juez otorgó el amparo para el efecto de que la Sala responsable requiriera al representante legal de la empresa para la que prestaba servicios el demandado a fin de que acreditara su personalidad e indicara los ingresos del deudor alimentario durante el período al que se le condenó a la pensión alimenticia provisional.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el cuatro de diciembre de dos mil trece, la Sala responsable dictó sentencia en la que condenó al deudor al pago de pensiones alimenticias provisionales no pagadas del veintidós de junio del dos mil nueve al veintidós de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR