Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1617/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 737/2016-13))
Número de expediente1617/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1617/2017






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1617/2017

QUEJOSO: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARIA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 9 de agosto de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1617/2017, promovido en contra del fallo dictado el 9 de febrero de 2017 por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 737/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2009 en la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó de **********, en la vía de controversia familiar, el divorcio incausado1.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a la J.a Vigésimo Segunda de lo Familiar de la Ciudad de México. Mediante auto de 20 de noviembre de 2009, la jueza radicó el expediente con el número **********y previno al actor para que aclarara la propuesta de convenio de divorcio. En auto de 4 de diciembre de 2009, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada.



  1. Seguidas todas las etapas del procedimiento, la jueza de la causa dictó auto definitivo en el que declaró disuelto el vínculo matrimonial y decretó la guarda y custodia provisional de los menores **********, ********** y **********, de apellidos de **********, en favor de **********. Asimismo, condenó a ********** a pagar por concepto de pensión alimenticia provisional a favor de los menores la cantidad de $3,500.00 mensuales.



  1. Mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2012, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas y menor hijo, promovió incidente de fijación de pensión alimenticia definitiva. En dicho escrito, la actora incidentista exigió de ********** el pago de ********** pesos mensuales, por concepto de pensión alimenticia definitiva a favor de **********, ********** y ********** de **********. Mediante auto de 12 de octubre de 2012, la J.a Vigésimo Segunda de lo Familiar de la Ciudad de México admitió a trámite la demanda incidental y ordenó emplazar a **********2.


  1. Una vez seguidas todas las etapas del procedimiento incidental, el 13 de abril de 2016 la jueza de primera instancia dictó sentencia interlocutoria. En ella, determinó fijar a cargo de **********, y en favor de los menores **********, ********** y **********, la cantidad de ********** pesos mensuales por concepto de pensión alimenticia definitiva.



  1. Inconforme con la sentencia anterior, **********, por conducto de su mandatario judicial, interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado bajo el toca número **********por la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El 24 de agosto de 2016, la sala dictó sentencia mediante la cual determinó confirmar la sentencia recurrida. A su vez, no hizo condena especial en costas3.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En contra de la sentencia anterior, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2016 en la Oficina de Correspondencia Común para los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al J. Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de 23 de septiembre de 2016 se declaró incompetente para conocer del asunto, y ordenó remitir la demanda de amparo a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito para determinar lo que conforme a derecho correspondiera4.


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien mediante auto de 30 de septiembre de 2016 aceptó la competencia para conocer del asunto, el cual se registró bajo el número de expediente D.C. 737/2016-13. Asimismo, mediante auto de 20 de octubre de ese mismo año, el tribunal colegiado admitió a trámite la demanda de amparo directo. En sesión de 9 de febrero de 2016, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado5.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 6 de marzo del 2017 el quejoso interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. El recurso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio de 8 de marzo de 2017 signado por la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y fue recibido por este Alto Tribunal el día 10 de ese mismo mes y año.



  1. Mediante acuerdo de 17 de marzo de 2017, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 1617/2017 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por acuerdo de 27 de abril de 2017, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso el avocamiento del asunto a la Sala y ordenó su envió a la ponencia del M.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se le notificó al recurrente por medio de lista el viernes 17 de febrero de 20176, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes 20 de ese mismo mes y año. De esta manera, el plazo de diez días para interponer recurso de revisión, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes 21 de febrero al lunes 6 de marzo de 2017, descontándose los días 25 y 26 de febrero, así como 4 y 5 de marzo, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, dado que de autos se deprende que el escrito de recurso de revisión se presentó el 6 de marzo de 2017 ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito7, se concluye que el recurso se interpuso de manera oportuna.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 737/2016 se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de resolver la materia del presente amparo directo en revisión, es necesario hacer referencia a la conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. En su demanda de amparo el quejos planteó, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:



  1. En su primer concepto de violación, el quejoso planteó que la sentencia de la sala responsable violó el principio de estricta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR